Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Articulo 32

ARTICULO 32.- Son atribuciones de la Dirección General Adjunta de Investigación las siguientes:

I. Promover la generación de proyectos de investigación en materia de información estadística y geográfica oficial, orientados a fortalecer las capacidades del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

II. Desarrollar proyectos de investigación en materia de información estadística y geográfica oficial, orientados a fortalecer las capacidades del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

III. Integrar el Programa Anual de Investigación del Instituto y someterlo por conducto del Presidente a consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación;

IV. Dirigir, editar e integrar la revista internacional técnico-científica de información estadística y geográfica oficial del Instituto;

V. Dirigir la estrategia, coordinar y programar los temas de vinculación y cooperación entre el Instituto y el sector académico;

VI. Dirigir la estrategia, coordinar y programar los temas de vinculación y cooperación entre el Instituto y las unidades u oficinas dedicadas a la generación o apoyo a la investigación técnica y científica, dentro y fuera del sector académico;

VII. Coordinar la organización y logística de eventos nacionales o internacionales tipo seminario, coloquio, taller y similares, destinados al debate o presentación de trabajos de investigación, mejores prácticas o alternativas metodológicas de interés para el Sistema;

VIII. Coordinar las actividades del Consejo Consultivo Académico, y

IX. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.