Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Articulo 22

ARTICULO 22.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Cuentas Nacionales, las siguientes:

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

I. Elaborar el Sistema de Cuentas Nacionales con apego a las recomendaciones nacionales e internacionales en materia metodológica y conceptual;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

II. Realizar los proyectos que integran el Sistema de Cuentas Nacionales para la generación de las Cuentas Macroeconómicas por actividades económicas y por sectores institucionales anuales, las de corto plazo, regionales, cuadros de oferta y utilización, matriz de insumo producto y cuentas satélite temáticas consideradas como información de interés nacional de acuerdo con las clasificaciones económicas y el marco conceptual vigente, adecuándolo a la información básica existente en el país;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

III. Propiciar la homologación conceptual entre la estadística básica con los principios de contabilidad nacional acordes al marco conceptual del Sistema de Cuentas Nacionales y demás lineamientos internacionales vigentes para su sustento y mejoramiento continuo;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

IV. Promover la difusión de los productos que componen el Sistema de Cuentas Nacionales, así como sus respectivas metodologías, que coadyuven a la identificación de las necesidades de los usuarios y al fortalecimiento de las estadísticas de cuentas nacionales;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

V. Integrar y actualizar los resultados de las cuentas de bienes y servicios, los cálculos por sectores instituciones, los indicadores de corto plazo y regionales y los estudios de las cuentas satélite que integran el Sistema de Cuentas Nacionales;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VI. Evaluar e informar sobre los posibles riesgos y afectaciones en los cálculos del Sistema de Cuentas Nacionales, a partir de contingencias provocadas por eventos naturales, tecnológicos, sociales y económicos en sus ámbitos nacional y anual, estatal, de corto plazo o regional, así como la desaparición y el surgimiento de nuevas actividades económicas que alteren estos cálculos;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VII. Coadyuvar con la Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información en la atención de las consultas planteadas por organismos nacionales, internacionales, usuarios internos y externos del Sistema de Cuentas Nacionales, mediante el análisis de información y la generación de cálculos macroeconómicos;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VIII. Someter a consideración y aprobación de la Dirección General, el anteproyecto del calendario anual de publicación de Información de Interés Nacional referente a los proyectos del Sistema de Cuentas Nacionales;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

IX. Proponer y establecer marcos conceptuales e inventarios estadísticos para el Sistema de Cuentas Nacionales, considerando para ello las recomendaciones nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas relacionadas con cada proyecto, que permitan elevar la calidad de los procesos de generación de información económica de interés nacional;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

X. Realizar los trabajos de cambio de año base para la actualización de las series de los productos del Sistema de Cuentas Nacionales en los años en que se levanten censos económicos;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XI. Formular opinión a petición del Titular de la Dirección General de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo a su ámbito de competencia;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

XII. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XIII. Establecer la base de datos integral que permita la armonización en la generación de los resultados del Sistema de Cuentas Nacionales de México, y

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

XIV. Proponer e implementar en los levantamientos de información las acciones requeridas para que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite.

(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

XV. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.