ARTICULO 10.- Los Vicepresidentes de la Junta de Gobierno, en apego a lo dispuesto por la Ley, contarán con las atribuciones siguientes:
I. Atender y coordinar como parte de su labor ordinaria y cotidiana dentro del Instituto, el sector que de los contemplados por el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley determine el Presidente, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por el artículo 81 del referido Ordenamiento;
II. Presidir los Comités Ejecutivos de los Subsistemas de su competencia, los cuales corresponderán al sector que le sea asignado, así como otros órganos colegiados en que así lo determine la Junta de Gobierno;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
III. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de los Secretarios Técnicos de los Comités Técnicos Especializados correspondientes al sector de su competencia;
(ADICIONADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
III Bis. Coordinar con el correspondiente Titular de la Unidad Administrativa del Instituto, los asuntos relacionados a la generación y difusión de la Información del Subsistema que presiden;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IV. Presentar asuntos y rendir informes sobre las actividades de su competencia ante la Junta de Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
V. Representar al Instituto ante las Unidades del Estado, el medio académico, las organizaciones empresariales, los organismos no gubernamentales, organizaciones de otros países y organismos internacionales en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VI. Convocar a sesión de la Junta de Gobierno, cuando así lo determinen por lo menos dos de los Vicepresidentes de la misma;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VII. Proponer la asistencia, como invitados a las sesiones de la Junta de Gobierno, de servidores públicos del INEGI, de representantes de Comités Ejecutivos de los Subsistemas y de Comités Técnicos Especializados, para que presenten directamente informes y asesoría en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VIII. Suplir las ausencias del Presidente y del resto de los Vicepresidentes, en términos de lo dispuesto por el artículo 53 del presente Reglamento;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IX. Elegir, en su caso, al Presidente Interino del Instituto, de presentarse el supuesto contemplado por el penúltimo párrafo del artículo 71 de la Ley;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
X. Presentar a la Junta de Gobierno, en el ámbito de su competencia, los asuntos a que hace referencia el artículo 30 de la Ley, en términos de las disposiciones aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XI. Guardar los principios de confidencialidad y reserva que la Ley establece respecto de los datos que los informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos al Instituto, así como, respecto de la información de carácter confidencial que provenga de registros administrativos de las Unidades del Estado;
(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XII. Aquéllas que le asigne expresamente la Junta de Gobierno, así como las que le delegue el Presidente, en ejercicio de la atribución que le confiere el penúltimo párrafo del artículo 80 de la Ley.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía