ARTICULO 24.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente las siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
I. Coordinar los procesos de diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración y compilación de la información geográfica y del medio ambiente y coadyuvar en la publicación y difusión de dicha información con la Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información y conservarla en los términos que al efecto determine la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
II. Coordinar la construcción de un marco geoestadístico que permita la representación espacial de las variables estadísticas y observar su aplicación en los proyectos que se lleven a cabo;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
III. Promover la aplicación de políticas, directrices, normas y criterios técnicos, así como coordinar su implantación entre las Unidades del Estado, para la investigación, manejo y presentación de la información geográfica;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV. Realizar estudios en materia geográfica y cartográfica, que tenga por objeto la elaboración y actualización de la normatividad y la generación e integración de información geográfica, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales.
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
V. Coadyuvar en la construcción del Subsistema de Información Geográfica y del Medio Ambiente y regular la producción de información geográfica del país, así como promover la investigación y desarrollo en la materia;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VI. Integrar y actualizar en colaboración con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Registro Nacional de Información Geográfica, el cual deberá contener la información proveniente de los siguientes temas geográficos: marco de referencia geodésico; límites costeros, límites internacionales, límites estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales y topográficos, de recursos naturales y clima, así como nombres geográficos y otros que permitan integrar el Subsistema de Información Geográfica y del Medio Ambiente;
VII. Coadyuvar en el marco del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente del medio ambiente, en la descripción del estado y las tendencias del medio ambiente, considerando los medios naturales, las especies de plantas y animales, y otros organismos que se encuentran dentro de estos medios;
VIII. Autorizar, previa opinión de las autoridades competentes, la toma dentro del espacio aéreo nacional de fotografías áreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota, y recibir los informes correspondientes;
IX. Autorizar, previa opinión de las autoridades competentes, el levantamiento de información geográfica que realicen personas físicas o morales extranjeras y recibir los informes correspondientes;
X. Coordinar la integración y actualización del acervo de información geográfica y del medio ambiente, al cual se incorporará la generada por las Unidades del Estado en los términos que al efecto determine la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XI. Asesorar y apoyar a las autoridades competentes, cuando así lo determine la Junta de Gobierno, en la definición e identificación física de límites estatales y municipales;
XII. Coordinar con intervención de las autoridades competentes y con la participación de los gobiernos de las Entidades Federativas que correspondan, trabajos geográficos y cartográficos en cumplimiento de tratados o convenios internacionales, incluyendo la demarcación de límites internacionales y la zona económica exclusiva;
XIII. Proponer normas, políticas y técnicas que deberán observar, las Unidades Administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado, para el desarrollo de proyectos de información geográfica;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XIV. Asignar, controlar y determinar el marco conceptual y normativo del Subsistema de Información Geográfica y del Medio Ambiente, coordinando la elaboración e implementación de la normatividad para la integración de los datos geográficos, para producir, distribuir, homogeneizar, intercambiar y brindar acceso a la información geográfica que requieren los usuarios del Sistema en todos los sectores, para la toma de decisiones en el ámbito federal, estatal y municipal;
XV. Asesorar a los municipios en la organización de sus catastros y, promover la aplicación de métodos y normas técnicas en la captación de datos objeto de registros catastrales, en coordinación con las autoridades a las que competa administrar e integrar los mismos;
XVI. Establecer las políticas institucionales para el desarrollo y aprovechamiento de las tecnologías, en la producción, distribución y acceso de información geográfica y del medio ambiente;
XVII. Fungir como Secretario Técnico del Comité Ejecutivo del Subsistema de Información Geográfica y del Medio Ambiente;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)
XVIII. Atender y dar seguimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a los acuerdos del Consejo, del Comité Ejecutivo y de los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente;
(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)
XVIII Bis. Proponer, elaborar y actualizar en coordinación con las Unidades del Estado, los indicadores clave a que hacen referencia los artículos 26, 27 y 28 de la Ley, y coadyuvar con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en la integración y actualización del Catálogo Nacional de Indicadores, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XIX. Emitir especificaciones y criterios técnicos para dar homogeneidad a los procesos de producción de información geográfica y del medio ambiente, así como, para la difusión de datos e indicadores relacionados con la misma;
XX. Expedir criterios para la divulgación de normas vigentes dentro del ámbito de su competencia y verificar su aplicación en las actividades correspondientes;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XXI. Coordinar la conformación de un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente;
XXII. Definir con el apoyo técnico de la Dirección General Adjunta de Informática, las metodologías que habrán de utilizarse a través de Internet para coadyuvar en la realización de las Actividades Geográficas y del Medio Ambiente, previo a su implantación, así como emitir, recibir y, en su caso, atender las observaciones que se formulen sobre las mismas;
XXIII. Coadyuvar en la celebración de convenciones nacionales convocadas en el marco del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente con el objeto de establecer los acuerdos que permitan la identificación de los requerimientos de información sobre el territorio nacional en materia de geografía y medio ambiente, que tienen los sectores gubernamental, empresarial y social;
XXIV. Establecer programas preventivos para garantizar la autenticidad de la información;
XXV. Notificar a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuando los datos proporcionados por los Informantes sean incongruentes, incompletos o inconsistentes, para efectos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2015)
XXVI. Instruir a los servidores públicos de las Áreas Administrativas a su cargo, a efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información proporcionada por los informantes en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Dichas diligencias se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables;
XXVII. Prestar asesoría a las Unidades del Estado en la explotación de los resultados de censos, encuestas y registros administrativos sobre datos geográficos y del medio ambiente;
XXVIII. Emitir recomendaciones que permitan elevar la calidad de los procesos de generación de información geográfica y del medio ambiente integrada al Sistema;
XXIX. Emitir opinión técnica respecto de la pertinencia de que Unidades del Estado distintas al Instituto, realicen actividades geográficas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como hacer del conocimiento de la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica las recomendaciones para llevarlas a cabo;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XXX. Coordinar la elaboración, actualización y conservación de los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XXXI. Proveer y promover entre las Unidades del Estado el uso de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, delimitaciones geográficas y demás elementos que permitan garantizar la homogeneidad y comparación de la información geográfica desde la captación y procesamiento de ésta, hasta la etapa de su presentación y publicación;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2012)
XXXII. Generar e integrar estadísticas básicas y derivadas con base en encuestas en hogares y en establecimientos económicos, en encuestas especiales, en los censos nacionales de gobierno, y en la explotación de registros administrativos que aporten información sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente;
(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XXXIII. Prestar asesoría a las Unidades del Estado, en la explotación de los resultados de censos, encuestas y registros administrativos sobre datos de los recursos naturales y el medio ambiente;
(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XXXIV. Promover y difundir en colaboración con las Direcciones Generales de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de Vinculación y Servicio Público de Información, entre las Unidades del Estado responsables de generar e integrar información geográfica, las disposiciones normativas y los documentos rectores aplicables, y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXXV. Coordinar en los levantamientos de información, considerando las características del censo o encuesta de que se trate, las acciones tendientes a lograr que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite.
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXVI (SIC). Las facultades que expresamente le otorga el artículo 11 de este Reglamento a su Titular.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía