Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Articulo 6

ARTICULO 6.- Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán la responsabilidad de procurar que las relaciones del Instituto con las Unidades del Estado y otros sectores relevantes para el trabajo del propio Instituto, se desarrollen en forma apropiada para conseguir los objetivos del Instituto y del Sistema.

La Junta de Gobierno, en el ámbito de su competencia, podrá constituir comités o grupos de trabajo integrados por servidores públicos del Instituto, que le auxilien en el ejercicio de sus atribuciones. Los acuerdos o actos de creación de dichos comités o grupos de trabajo señalarán la forma en que se integrarán los mismos, así como la forma y términos en que serán aprobadas sus correspondientes reglas de operación y funcionamiento. Lo previsto por este artículo no será aplicable a los órganos colegiados cuya instauración y funcionamiento se encuentren expresamente previstos en otros ordenamientos legales o disposiciones administrativas aplicables.

Al Secretario de Actas de la Junta de Gobierno le corresponden las siguientes funciones: comunicar a los miembros e invitados a las sesiones de la Junta las convocatorias correspondientes; levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones de la Junta; comunicar y dar seguimiento a los acuerdos; recibir las propuestas y documentos dirigidos a ésta; y certificar las copias de las actas de las sesiones.

Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán de forma presencial en un solo recinto y, excepcionalmente podrán celebrarse en diversos recintos conectados a través de sistemas electrónicos de comunicación audiovisual. El Secretario de Actas comunicará en la convocatoria respectiva el o los domicilios en que tendrá verificativo la sesión, levantando el registro de asistencia correspondiente.