ARTICULO 2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades.- las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional;
II. Consejo.- al Consejo Consultivo Nacional;
III. Información Estadística.- al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial;
IV. Información Geográfica.- al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional;
V. Información.- Información estadística y geográfica de Interés Nacional;
VI. Información de Interés Nacional.- a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de la Ley;
VII. Informantes del Sistema.- a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de la Ley;
VIII. Instituto o INEGI.- al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
IX. Junta de Gobierno.- a la Junta de Gobierno del Instituto;
X. Ley.- Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XI. Presidente del Instituto o Presidente.- al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XII. Red Geodésica Nacional.- la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional;
XIII. Red Nacional de Información.- al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad;
XIV. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o Sistema.- al conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional;
XV. Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas.- a los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos;
XVI. Unidades del Estado o Unidades.- a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;
b) Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
c) Las entidades federativas y los municipios;
d) Los organismos constitucionales autónomos, y
e) Los tribunales administrativos federales.
Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de lo dispuesto por la Ley, y
XVII. Vicepresidentes.- Los Vicepresidentes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía