ARTICULO 17.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Infraestructura Estadística, las siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
I. Desarrollar infraestructura estadística, con base en metodologías científicamente sustentadas, para el cálculo de indicadores que den cuenta de la magnitud y características de los fenómenos sociodemográficos y socioeconómicos, que reflejen la situación, tamaño y estructura de la población del país, y elaborar publicaciones y boletines sobre estos temas, en coordinación con la Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
II. Desarrollar técnicas y metodologías para la generación de estadísticas e indicadores clave en el ámbito de su competencia, que tengan por objeto mejorar la eficiencia, eficacia y congruencia de los diseños estadísticos, así como, la ejecución de operativos de campo en procesos de generación de información estadística;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
III. Orientar el desarrollo conceptual y metodológico de la información que generan las Unidades del Estado, tomando en cuenta para ello estándares nacionales e internacionales, las mejores prácticas y modalidades de captación de datos, así como, asesorar a éstas en el diseño y ejecución de proyectos específicos de corto, mediano y largo plazo;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IV. Desarrollar lineamientos y proyectos de disposiciones normativas para someterlos a consideración del Director General de su adscripción, sobre requisitos que deben cumplirse en la generación de estadística básica;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
V. Desarrollar módulos, índices y marcos conceptuales temáticos para la organización, integración y ampliación de la información estadística del ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VI. Prestar asistencia técnica a instituciones del sector público y Comités Técnicos de los Subsistemas, para contribuir a la operación y consolidación de las áreas que atienden funciones en materia estadística, de acuerdo a un diagnóstico de sus necesidades;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2012)
VII. Atender los requerimientos especiales formulados por los usuarios de la información sociodemográfica producida e integrada por las Unidades Administrativas del Instituto;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VIII. Formular opinión a petición del Titular de la Dirección General de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo a su ámbito de competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IX. Determinar indicadores clave de la calidad de la información estadística del Sistema y formular recomendaciones que contribuyan a elevar su calidad;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
X. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura, y
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XI. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2012)
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía