ARTICULO 40.- Son atribuciones de la Dirección General Adjunta de Vinculación con el Poder Legislativo las siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
I. Fungir como enlace del Instituto ante las Cámaras del Congreso de la Unión;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
II. Atender las solicitudes y requerimientos de información de las Cámaras del Congreso de la Unión;
III. Llevar a cabo trámites ante las instancias competentes del Gobierno Federal sobre iniciativas de leyes y decretos que guarden relación con las materias competencia del Instituto;
IV. Coordinar las comparecencias y presentaciones del Presidente y, en su caso, de los Vicepresidentes y otros servidores públicos del Instituto ante las diversas instancias del Congreso de la Unión;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
V. Proponer ante las instancias competentes, con la opinión de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, proyectos de iniciativas y reformas de leyes relacionadas con las materias competencia del Instituto, y
VI. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía