Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Articulo 40

ARTICULO 40.- Son atribuciones de la Dirección General Adjunta de Vinculación con el Poder Legislativo las siguientes:

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

I. Fungir como enlace del Instituto ante las Cámaras del Congreso de la Unión;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

II. Atender las solicitudes y requerimientos de información de las Cámaras del Congreso de la Unión;

III. Llevar a cabo trámites ante las instancias competentes del Gobierno Federal sobre iniciativas de leyes y decretos que guarden relación con las materias competencia del Instituto;

IV. Coordinar las comparecencias y presentaciones del Presidente y, en su caso, de los Vicepresidentes y otros servidores públicos del Instituto ante las diversas instancias del Congreso de la Unión;

(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

V. Proponer ante las instancias competentes, con la opinión de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, proyectos de iniciativas y reformas de leyes relacionadas con las materias competencia del Instituto, y

VI. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.