ARTICULO 53.- La representación del Instituto en ausencia del Presidente será ejercida por el Vicepresidente que éste designe en función del asunto que se trate; las ausencias de los Vicepresidentes de la Junta de Gobierno serán suplidas por cualquiera de los Vicepresidentes restantes del referido Organo Colegiado, conforme lo determine el Presidente. Lo anterior no resulta aplicable para el caso de vacancias y ausencias temporales, en cuyo caso deberá considerarse lo dispuesto por los artículos 71 y 80 último párrafo de la Ley.
Las ausencias de los Titulares de las Direcciones Generales serán suplidas por los Directores Generales Adjuntos a su cargo, dentro de su respectivo ámbito de competencia. Las ausencias de los Directores Generales Adjuntos, serán suplidas por los Directores de Area en los asuntos de sus respectivas competencias.
Así mismo, las ausencias de los Directores de Area serán suplidas por los Subdirectores de Area al cual corresponda el asunto de que se trate, salvo que sea único en el área administrativa respectiva, en cuyo caso será suplido por el servidor público de jerarquía inmediata inferior. Las ausencias de los Subdirectores de Area serán suplidas por el Jefe de Departamento al que corresponda el despacho del asunto de que se trate, y de no existir, por el servidor público que designe el Director de Area, Director General Adjunto o Director General al que se encuentren adscritos.
(ADICIONADO, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Las ausencias de los Titulares de las Coordinaciones Generales serán suplidas por los Directores de Área en los asuntos de sus respectivas competencias.
Las ausencias de los Jefes de Departamento y Enlaces, serán suplidas por el servidor público que designe el Director de Area, Director General Adjunto o Director General al que se encuentren adscritos.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía