ARTICULO 33.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)
I. Coordinar la integración y actualización del Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, del Programa Nacional de Estadística y Geografía, y del Programa Anual de Estadística y Geografía, y someterlos por conducto del Presidente a consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación, así como, dar seguimiento a su implementación;
II. Proponer políticas y disposiciones normativas para el funcionamiento del Sistema, con fundamento en lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables, así como con base en los dictámenes que, en su caso, emitan los Comités Ejecutivos de los Subsistemas;
III. Coordinar la elaboración de los informes anuales, sexenales y otros que el Instituto deba presentar ante el Poder Ejecutivo Federal, y el Congreso de la Unión, y someterlos por conducto del Presidente a consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)
IV. Normar y coordinar el Registro Nacional de Información Geográfica y el Registro Estadístico Nacional, en los que deberán registrarse al menos las Instituciones y Unidades Generadoras de Información Geográfica, las Instituciones y Unidades Administrativas con funciones Estadísticas del Sector Público, así como la referencia básica de la información estadística y geográfica que se genera, en el inventario correspondiente;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)
V. Conducir y concertar el diseño conceptual y arquitectura informática de la Red Nacional de Información, para coordinar los procesos de Intercambio de información del Sistema, y Resguardo de la Información de Interés Nacional del Sistema, así como del apoyo al Servicio Público de Información;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)
VI. Normar y coordinar el resguardo y la conservación de la Información estadística y geográfica de Interés Nacional elaborada por las Unidades Administrativas del Instituto y las Unidades del Estado;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VII. Coordinar la conformación del Acervo de Información, en los términos que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno;
VIII. Implementar el Sistema de Compilación Normativa del Sistema;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IX. Integrar y emitir la opinión del Instituto sobre la pertinencia de que Unidades del Estado distintas al Instituto, realicen actividades estadísticas y geográficas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, y hacerla del conocimiento de dichas Unidades con las recomendaciones para llevarlas a cabo, en los términos del artículo 85 de la Ley;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2015)
X. Coordinar, con las Unidades Administrativas competentes en el Instituto, las inspecciones para verificar la autenticidad de la información cuando los datos proporcionados por los informantes del Sistema sean incongruentes, incompletos o inconsistentes, así como, brindar la asesoría que requieran las Unidades del Estado cuando realicen inspecciones de verificación conforme al procedimiento establecido en la Ley.
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
X bis. Coordinar las actividades para la determinación de las faltas administrativas por infracciones a la Ley.
XI. (DEROGADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XII. (DEROGADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XIII. (DEROGADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XIV. Difundir entre las Unidades del Estado, el Código de Ética del Sistema a que hace referencia el artículo 7 de la Ley;
XV. Fungir como Secretario Técnico del Consejo, y como Secretario Ejecutivo de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información;
XVI. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Instituto en el seno del Consejo, de los Comités Ejecutivos y de los Comités Técnicos Especializados de los Subsistemas Nacionales de Información;
XVII. Conducir actividades de coordinación entre el Instituto y las Unidades del Estado que participan en el Sistema, con el objeto de propiciar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales;
XVIII. Coordinar y dar seguimiento a la integración y funcionamiento de las instancias de participación del Sistema, prevista por la Ley, así como dar seguimiento a su adecuado funcionamiento;
XIX. (DEROGADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)
XIX. Bis Coordinar, con el apoyo de las Unidades Administrativas del Instituto, la integración y actualización del Catálogo Nacional de Indicadores a que hace referencia el artículo 56 de la Ley, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XX. Coordinar la integración de las acciones de capacitación y actualización de los servidores públicos de las Unidades del Estado, y
XXI. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 11 de este Reglamento a su Titular.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía