ARTICULO 47 bis.- Adicionalmente, la vigilancia del Instituto estará encomendada:
A un Auditor Externo nombrado por la Junta de Gobierno de entre una terna de empresas de auditoría de reconocido prestigio que le proponga el Auditor Superior de la Federación. El Auditor Externo auxiliará a la Junta de Gobierno y reportará a ésta la información que conozca con motivo del ejercicio de sus funciones.
El Auditor Externo vigilará, entre otras cosas, que la información financiera y contable del Instituto, se formule de conformidad con los lineamientos, normatividad y principios de contabilidad que le resulten aplicables.
Al menos cada tres años se deberá designar a una nueva empresa de auditoría en términos de lo dispuesto en este artículo, para salvaguardar la eficacia en la vigilancia del Instituto.
(F. DE E. D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía