Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Articulo 43

ARTICULO 43.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto, las siguientes:

I. Proponer e implementar las políticas, lineamientos, normas y procedimientos para la administración eficiente de los recursos financieros del Instituto, de conformidad con la normatividad y las disposiciones aplicables, bajo criterios de austeridad y disciplina presupuestal;

II. Fungir como enlace institucional ante las instancias fiscalizadoras internas y externas;

III. Integrar el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto y sus Unidades Administrativas;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

IV. Integrar el proyecto de Programa Anual de Trabajo del Instituto, con base en el Programa Anual de Estadística y Geografía, previsto en la fracción III del artículo 9 de la Ley;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

V. Comunicar a las Unidades Administrativas del Instituto, el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VI. Coordinar el seguimiento al ejercicio del presupuesto, el cumplimiento de las metas comprometidas en el presupuesto anual del Instituto, y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al presupuesto del Instituto;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VII. Realizar los trámites de pago a través de la Tesorería, así como, vigilar el manejo eficiente de las disponibilidades financieras conforme a la normatividad aplicable;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VIII. Controlar el ejercicio programático y presupuestal del Instituto, así como, coordinar el establecimiento y cumplimiento de los indicadores de desempeño y de las metas de las Unidades Administrativas, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

IX. Autorizar el dictamen de impacto presupuestario de modificación de la estructura orgánica, ocupacional y salarial, conforme a los lineamientos aprobados por la Junta de Gobierno;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

X. Integrar el programa de inversión anual autorizado al Instituto y dar seguimiento a su ejecución;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XI. Proponer los sistemas de registro y control del presupuesto y contabilidad, y coordinar su operación;

XII. (DEROGADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XIII. Coordinar la integración y presentación, conforme los procedimientos establecidos, de la información programática, presupuestal, contable y financiera institucional, requerida por las instancias encargadas de la vigilancia y control del Instituto que prevé la Ley y demás disposiciones aplicables;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XIV. Proporcionar asesoría y apoyo técnico en materia programática, presupuestal, contable, financiera y de modernización administrativa a las Unidades Administrativas del Instituto;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XV. Presentar los Estados Financieros Consolidados del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XVI. Desarrollar e implementar sistemas, normas, procedimientos, catálogos, guías contabilizadoras e instructivas para la operación y control de la contabilidad Institucional;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XVII. Establecer y operar el sistema de contabilidad del Instituto, así como emitir los lineamientos específicos a efecto de que en cada Unidad Administrativa se conforme y opere un archivo para la guarda, custodia y consulta de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto conforme a las leyes y disposiciones aplicables;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XVIII. Integrar los informes sobre el ejercicio presupuestal previstos en las Leyes del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y enviarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XIX. Fungir como representante legal del Instituto ante: el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectuar todo tipo de trámites administrativos en las declaraciones fiscales y en los trámites que para el ejercicio del presupuesto deben realizarse ante las instituciones bancarias;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XX. Coordinar las acciones necesarias para mantener actualizados, en conjunto con las Unidades Administrativas del Instituto, los manuales de organización y procedimientos, así como llevar su registro y control;

XXI. (DEROGADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

XXII. (DEROGADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XXIII. Suscribir y dar seguimiento a los contratos y convenios, y sus modificaciones, que afecten el presupuesto de la Dirección General de Administración, en el ámbito de su competencia, vigilar su cumplimiento y autorizar su finiquito; en su caso dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos;

(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XXIV. Aplicar las penas convencionales a cargo de los proveedores, contratistas y compradores por el incumplimiento en los contratos de su responsabilidad, y

(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XXV. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.