ARTÍCULO 51. Corresponde a la Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belize:
I. Derogada.
II. Asegurar el cumplimento de los tratados internacionales celebrados por México relacionados con los límites internacionales y aguas transfronterizas;
III. Participar en las negociaciones diplomáticas para la firma de acuerdos internacionales sobre la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IV. Atender los asuntos de límites y aguas internacionales en la frontera entre México y Guatemala, y entre México y Belice;
V. Contribuir, en coordinación con otras dependencias y entidades federales o estatales que tengan atribuciones en estas materias, en la operación y mantenimiento de estaciones hidrométricas y otras obras internacionales a cargo del gobierno de México en las fronteras con Guatemala y con Belice;
VI. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar las labores de los servidores públicos adscritos a la Sección Mexicana;
VII. Derogada.
VIII. Derogada.
IX. Ejercer las demás funciones que se deriven de los acuerdos y tratados internacionales vigentes.
Estructura Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores