Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 51

ARTÍCULO 51. Corresponde a la Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales  de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belize:

I. Derogada.

II. Asegurar  el cumplimento  de los tratados  internacionales  celebrados  por México  relacionados  con los límites internacionales  y aguas transfronterizas;

III. Participar en las negociaciones  diplomáticas para la firma de acuerdos internacionales  sobre la materia, en coordinación con las unidades administrativas  competentes de la Secretaría;

IV. Atender los asuntos de límites y aguas internacionales  en la frontera entre México y Guatemala, y entre México y Belice;

V.  Contribuir,  en  coordinación  con  otras  dependencias  y  entidades  federales  o  estatales  que  tengan atribuciones en estas materias, en la operación y mantenimiento de estaciones hidrométricas y otras obras internacionales  a cargo del gobierno de México en las fronteras con Guatemala y con Belice;

VI. Planear,  organizar,  coordinar,  dirigir y controlar  las labores  de los servidores  públicos  adscritos  a la Sección Mexicana;

VII. Derogada.

VIII. Derogada.

IX. Ejercer las demás funciones que se deriven de los acuerdos y tratados internacionales  vigentes.