ARTÍCULO 42. Corresponde a la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático:
I. Dirigir y coordinar la gestión documental de la Secretaría con base en la normatividad vigente y aplicable en materia de organización, conservación, uso, acceso y valoración de los archivos producidos por las unidades administrativas y por las representaciones de México en el exterior, a través del Comité Permanente de Selección Documental;
II. Diseñar, planear y ejecutar la modernización de los acervos documentales y los procesos técnicos de conservación y restauración, así como organizar y coordinar los servicios de orientación, préstamo, consulta de expedientes y la difusión de los fondos documentales del Archivo Histórico “Genaro Estrada”;
III. Realizar investigaciones sobre historia de las relaciones internacionales de México, utilizando fundamentalmente el acervo documental de la Secretaría, así como establecer vínculos de colaboración con instituciones académicas nacionales y extranjeras para realizar proyectos conjuntos de investigación;
IV. Desempeñar las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Editorial;
V. Registrar la publicación de libros que tengan previsto realizar las unidades administrativas, así como las representaciones diplomáticas y consulares, para hacerlas del conocimiento de la Comisión Editorial de la Secretaría;
VI. Preparar y ejecutar el programa de publicaciones del Acervo Histórico Diplomático, incluyendo coediciones con instituciones públicas y privadas, así como la edición de otras publicaciones oficiales, con base en los acuerdos de la Comisión Editorial;
VII. Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de información bibliográfica, hemerográfica y fotográfica del Acervo Histórico Diplomático. Apoyar la organización de las bibliotecas de las representaciones diplomáticas y consulares en el exterior y mantenerlas actualizadas;
VIII. Difundir las investigaciones históricas, los acervos y las publicaciones del Acervo Histórico Diplomático y del Instituto Matías Romero, entre instituciones educativas y centros de investigaciones nacionales y extranjeros, así como proponer y coordinar las actividades de difusión, tales como, coloquios, conferencias, seminarios y exposiciones;
IX. Coordinar y supervisar las funciones y atribuciones de la Unidad de Enlace establecida de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y los Lineamientos en la materia, así como difundir los temas y acciones a seguir que en materia de transparencia y acceso a la información competan a la Secretaría, y
X. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores