Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 15

ARTÍCULO 15. Corresponde a la Dirección General de Protocolo:

I. Vigilar y ser el conducto para la aplicación de las disposiciones  relativas a las inmunidades  y privilegios de las misiones diplomáticas  y consulares acreditadas  en México, así como de su personal, y hacer valer, en su caso, las reciprocidades  que procedan;

II. Vigilar y ser el conducto para la aplicación de las disposiciones  relativas a las inmunidades  y privilegios de los organismos internacionales con sede o representación en México, basados en los acuerdos de sede correspondientes;

III. Ser el conducto para transmitir a las autoridades competentes, a solicitud de las representaciones extranjeras, la exención de pago de impuestos de los inmuebles de su propiedad, así como fabricar, custodiar y asignar las placas de circulación para vehículos de las embajadas, consulados y organismos internacionales y de sus funcionarios acreditados;

IV.  Ser  el  conducto  para  transmitir  los  requerimientos  de  franquicias  de  importación  y exportación  de menajes  de  casa  y  vehículos  de  los  funcionarios   y  personal  técnico  administrativo   de  las  embajadas, consulados y organismos internacionales  con sede o representación  en México;

V. Mantener un registro del trato que reciben las representaciones  de México en el exterior para efectos de aplicar un trato recíproco;

VI. Acreditar a los funcionarios  y personal técnico administrativo  adscritos a las embajadas,  consulados  y organismos  internacionales  con sede o representación  en México, así como expedirles  la documentación  de identidad y otorgar las visas correspondientes;

VII.  Revocar  visas  a  los  miembros  del  cuerpo  diplomático  y  consular  acreditado  ante  el  gobierno  de México, a petición de las representaciones  extranjeras y de acuerdo con la normatividad vigente;

VIII.  Apoyar  a  la  Dirección  General  de  Coordinación   Política,  en  su  trato  con  las  representaciones extranjeras  acreditadas  en México y las dependencias  y entidades de la Administración  Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios;

IX. Publicar los directorios del cuerpo diplomático y consular y de los organismos internacionales con representación  o sede en México;

X. Elaborar, para firma del Presidente  de la República  y del Secretario,  el Exequátur  que se otorga a los cónsules generales y cónsules honorarios a fin de que puedan cumplir con sus funciones, así como las autorizaciones  definitivas y las cancelaciones correspondientes;

XI. Tramitar  la publicación  en el Diario  Oficial  de la Federación  del Exequátur  y de las Autorizaciones Definitivas y Cancelaciones  en términos de la legislación aplicable;

XII. Expedir los permisos  a que se refieren las fracciones  II, III y IV del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII. Tramitar ante la Secretaría  de la Defensa Nacional, la autorización  de los permisos de importación  y portación de armas de fuego para personal de seguridad extranjeros, con base en el principio de reciprocidad;

XIV.  Participar  en la coordinación  de los viajes  del  Presidente  de la República  y los del  Secretario  al extranjero,  así  como  en  aquellos  eventos  internacionales   que  se  realicen  en  México  y  donde  también participen;

XV. Coadyuvar  en la elaboración  de visitas oficiales a México de los jefes de Estado y de Gobierno y los titulares de Relaciones Exteriores de otros países;

XVI.  Instrumentar  lineamientos  protocolarios  aplicables  a las  particularidades  de  las  visitas  de  Estado y de Gobierno;

XVII. Cuidar el oportuno envío de mensajes de carácter protocolario a jefes de Estado y de Gobierno;

XVIII. Llevar el control de las nóminas de gabinete de los países con los que México mantiene relaciones diplomáticas;

XIX. Organizar y atender los actos a los que asistan los cuerpos diplomático y consular, representantes  de organismos internacionales  y dignatarios extranjeros;

XX. Organizar  y participar  en las ceremonias  de presentación  de cartas  credenciales  y copias,  ante  el Presidente de la República y el Secretario, respectivamente;

XXI. Asesorar  sobre temas de ceremonial  mexicano  a diferentes  instancias  de la Administración  Pública Federal y de los gobiernos estatales que lo soliciten;

XXII.  Proponer  y  tramitar  la  entrega  de  condecoraciones   de  la  Orden  Mexicana  del  Águila  Azteca  a diplomáticos acreditados en México y a personalidades  extranjeras, llevando el registro correspondiente;

XXIII. Resguardar las existencias y el buen estado de las joyas de la Orden Mexicana del Águila Azteca; XXIV. Fungir como secretario del Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca;

XXV. Coordinar el resguardo y la entrega de la “Insignia Benito Juárez al Mérito Internacional”; XXVI. Utilizar el Gran Sello de la Nación;

XXVII. Registrar y legalizar las patentes y despachos de ascenso y retiro de los integrantes de las Fuerzas Armadas de México;

XXVIII. Coordinar y apoyar la preparación  de reuniones que se efectúen en el Área de Conferencias  de la Secretaría, y

XXIX. Ejercer  las demás  atribuciones  que las disposiciones  legales  confieran  a la Secretaría,  que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.