ARTÍCULO 52. Al frente del Órgano Interno de Control habrá un Titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los Titulares de las áreas de Responsabilidades y Quejas, y Auditoría Interna y Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno, designados en los mismos términos.
Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos desconcentrados contarán en su caso con un Órgano Interno de Control, en los términos del párrafo anterior. En el supuesto de que algún órgano desconcentrado no cuente con dicho Órgano Interno, las facultades a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Dependencia.
Los servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores, ejercerán, de conformidad con sus respectivas competencias en el ámbito de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
En el caso específico de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, el Titular del Órgano Interno de Control y el titular del área de Responsabilidades únicamente actuarán en los términos que la propia Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento determinen.
La Secretaría proporcionará al Titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados están obligados a proporcionar el auxilio necesario al Titular del Órgano Interno de Control para el desempeño de sus facultades.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores