Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo  52

ARTÍCULO  52. Al frente del Órgano  Interno  de Control  habrá un Titular, designado  en los términos  del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración  Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades,  se auxiliará  por los Titulares  de las áreas de Responsabilidades y Quejas,  y Auditoría  Interna  y Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno, designados en los mismos términos.

Con  sujeción  a su presupuesto  autorizado,  los órganos  desconcentrados  contarán  en su caso  con  un Órgano  Interno  de  Control,  en  los  términos  del  párrafo  anterior.  En  el  supuesto  de  que  algún  órgano desconcentrado  no cuente con dicho Órgano Interno, las facultades a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Dependencia.

Los  servidores  públicos  a  que  se  refieren  los  párrafos  anteriores,  ejercerán,  de  conformidad  con  sus respectivas competencias  en el ámbito de la Secretaría y de las representaciones  de México en el exterior, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas  de los Servidores  Públicos,  el Reglamento  Interior de la Secretaría  de la Función Pública y en los demás ordenamientos  legales y administrativos  aplicables.

En el caso específico  de los miembros  del Servicio  Exterior  Mexicano,  el Titular  del Órgano  Interno  de Control y el titular del área de Responsabilidades únicamente  actuarán en los términos que la propia Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento determinen.

La Secretaría  proporcionará  al Titular del Órgano  Interno  de Control los recursos  humanos  y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados  están obligados a proporcionar el auxilio necesario al Titular del Órgano Interno de Control para el desempeño de sus facultades.