ARTÍCULO 55. El Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo será suplido en sus ausencias por el servidor público que éste designe en cada caso.
El Consultor Jurídico será suplido en sus ausencias por el Consultor Jurídico Adjunto que designe y a falta de cualquiera de éstos, por el servidor público que designe el primero; los titulares de las respectivas Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas, serán suplidos en sus ausencias temporales por el servidor público que designen; los Directores Generales serán suplidos en sus ausencias temporales por el Director General Adjunto o el Director de Área que designen; y las ausencias temporales de los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área y Subdirectores serán suplidas por el servidor público que designe el Director General.
El Director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior será suplido en sus ausencias por el servidor público que éste designe en cada caso.
En los demás casos, en que por alguna razón no exista titular de las unidades administrativas citadas, quedará encargado del despacho provisionalmente el Director General Adjunto o el Director de Área que designe el jefe superior jerárquico.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores