Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo  55

ARTÍCULO  55.  El  Director  Ejecutivo  de  la  Agencia  Mexicana  de  Cooperación   Internacional   para  el Desarrollo será suplido en sus ausencias por el servidor público que éste designe en cada caso.

El Consultor Jurídico será suplido en sus ausencias por el Consultor Jurídico Adjunto que designe y a falta de  cualquiera  de  éstos,  por  el  servidor  público  que  designe  el  primero;  los  titulares  de  las  respectivas Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales  de Límites y Aguas, serán suplidos en sus ausencias temporales por el servidor público que designen; los Directores Generales serán suplidos en sus ausencias temporales por el Director General Adjunto o el Director de Área que designen; y las ausencias temporales de los Directores  Generales  Adjuntos, Directores  de Área y Subdirectores  serán suplidas por el servidor público que designe el Director General.

El Director  del Instituto  de los Mexicanos  en el Exterior  será  suplido  en sus ausencias  por el servidor público que éste designe en cada caso.

En los demás  casos,  en que por alguna  razón no exista titular de las unidades  administrativas  citadas, quedará  encargado  del despacho  provisionalmente  el Director  General  Adjunto  o el Director  de Área  que designe el jefe superior jerárquico.