ARTÍCULO 33. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Resolver las solicitudes que en materia de nacionalidad y naturalización se formulen a la Secretaría, así como imponer las sanciones a que se refiere la Ley de Nacionalidad y su Reglamento;
II. Expedir certificados de nacionalidad mexicana y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como cartas de naturalización;
III. Conceder a los extranjeros las autorizaciones correspondientes para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones; así como para adquirir bienes inmuebles ubicados fuera de la zona restringida, y para la obtención de concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana;
IV. Derogada.
V. Registrar los siguientes avisos a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera:
a) Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de sociedades que establezcan la cláusula de admisión de extranjeros;
b) Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando una sociedad modifique la cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros en las sociedades ya constituidas, y
c) Aviso de adquisición de inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en la zona restringida que se destinen a un fin no residencial.
VI. Expedir a las instituciones de crédito, los permisos para la constitución o modificación de fideicomisos; VI bis. Imponer las sanciones a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, respecto de los asuntos que sean competencia de la Secretaría;
VII. Intervenir en los procedimientos de extradición y tramitar las solicitudes de detención provisional y formal correspondientes conforme a lo que establece la Ley de Extradición Internacional, así como las solicitudes de entrega temporal, de reextradición y de consentimiento a la excepción a la Regla de Especialidad previstos en los tratados y convenios que nuestro país ha celebrado con otros Estados en la materia;
VIII. Tramitar las solicitudes de asistencia jurídica que requieran las autoridades de la República Mexicana o extranjeras, así como intervenir en los procedimientos para el traslado internacional de reos;
IX. Tramitar, previo análisis y dictamen de su procedencia, los exhortos o cartas rogatorias que se reciben del extranjero o que las autoridades de la República Mexicana dirijan al extranjero;
X. Representar legalmente a la Secretaría en toda clase de juicios en que sea parte;
X bis. Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la citada Ley;
X ter. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Relaciones Exteriores represente al Presidente de la República;
X quáter. Representar al Secretario, a los Subsecretarios, al Oficial Mayor y demás servidores públicos de esta Dependencia señalados como autoridades responsables, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo;
XI. Suscribir oficios, escritos y todas aquellas promociones que exija el trámite procesal de los juicios, incluyendo el de amparo o de cualquiera otra controversia, en representación o en ausencia del Secretario, Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefe de Unidad y Directores Generales, según corresponda; así como desahogar los trámites y asistir a las audiencias y diligencias convocadas por los órganos jurisdiccionales;
XII. Interponer los recursos o cualquier otro medio de impugnación en contra de las resoluciones y sentencias dictadas por los órganos del Poder Judicial de la Federación, por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
XIII. Derogada.
XIV. Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como ante los Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 Constitucional; formular dictámenes, demandas de ceses de sus empleados, contestación de demandas laborales, formulación y absolución de posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento;
XV. Autorizar al personal necesario ante las distintas autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, a efecto de que en representación de la Secretaría lleven a cabo las diligencias procesales correspondientes;
XVI. Opinar sobre las sanciones que pretenda imponerse al personal de base de la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable;
XVII. Formular y presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente, de los hechos delictuosos por los que se afecta a la Secretaría, así como la prestación de los servicios públicos a su cargo. Otorgar el perdón legal cuando proceda, así como denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso y dando la intervención que corresponde a la Secretaría de la Función Pública;
XVIII. Hacer del conocimiento del Procurador General de la República todos aquellos asuntos contenciosos que, como representante de la Federación, le competan, en términos del artículo 102 Constitucional;
XIX. Sustanciar los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los demás procedimientos y recursos administrativos, así como formular los proyectos de resolución correspondiente;
XX. Revisar y, en su caso, aprobar los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales que deba suscribir o refrendar el Secretario;
XXI. Formular proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones relacionadas con la competencia de la Secretaría y pronunciarse sobre las que propongan las demás unidades administrativas;
XXII. Emitir opinión sobre las disposiciones que deban ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, tramitar su publicación;
XXIII. Revisar, expedir y difundir los lineamientos y normas de carácter general establecidas en la ley y demás disposiciones relativas a las materias cuya aplicación corresponda a la Secretaría y que no estén expresamente conferidas a otra unidad administrativa;
XXIV. Opinar sobre los convenios, acuerdos y bases de coordinación y concertación, que en el ámbito nacional suscriban los servidores públicos competentes de la Secretaría, cuando así lo soliciten;
XXV. Actuar como enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXVI. Elaborar estudios del sistema jurídico nacional, en colaboración con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXVII. Establecer los criterios que sean necesarios para el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia que corresponda conocer a las delegaciones de la Secretaría;
XXVIII. Compilar y difundir leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia general, así como la jurisprudencia establecida por los tribunales en los juicios relacionados con asuntos de la competencia de la Secretaría;
XXIX. Atender los requerimientos que las autoridades jurisdiccionales le formulen a la Secretaría;
XXX. Opinar cuando se le solicite, sobre las formalidades que deben contener los formatos de resoluciones, actas, notificaciones y citatorios, así como sobre los proyectos de tratados en materia de cooperación judicial internacional;
XXXI. Expedir copias certificadas de los documentos, fichas microfilmadas o documentos digitalizados que obren en sus archivos y proporcionar información al respecto, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información, y
XXXII. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento, el Director General de Asuntos Jurídicos, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará del Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, del Director Jurídico Contencioso, del Director de Asistencia Jurídica Internacional, del Director de Nacionalidad y Naturalización, del Director de Permisos Artículo 27 Constitucional, y del Director Consultivo y de Normatividad; de los Subdirectores de lo Contencioso Administrativo, de Asuntos Penales, de Asuntos Laborales, de Asistencia Jurídica, de Exhortos y Cartas Rogatorias, de Nacionalidad, de Naturalización, de Sociedades, de Fideicomisos, para Asuntos Especiales, y Técnico Legal; así como de los Jefes de Departamento adscritos a cada Subdirección.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores