Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 33

ARTÍCULO 33. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

I. Resolver las solicitudes que en materia de nacionalidad  y naturalización  se formulen a la Secretaría, así como imponer las sanciones a que se refiere la Ley de Nacionalidad y su Reglamento;

II. Expedir certificados de nacionalidad mexicana y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como cartas de naturalización;

III. Conceder  a los extranjeros  las autorizaciones  correspondientes  para  adquirir  el dominio  de tierras, aguas y sus accesiones;  así como para adquirir  bienes  inmuebles  ubicados  fuera de la zona restringida,  y para la obtención  de concesiones  de explotación  de minas, aguas o combustibles  minerales  en la República Mexicana;

IV. Derogada.

V. Registrar los siguientes avisos a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera:

a)     Aviso de suscripción  del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de sociedades que establezcan la cláusula de admisión de extranjeros;

b)     Aviso de suscripción  del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando una sociedad modifique la cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros en las sociedades ya constituidas, y

c)     Aviso  de  adquisición   de  inmuebles   por  sociedades   mexicanas   con  cláusula   de  admisión   de extranjeros en la zona restringida que se destinen a un fin no residencial.

VI. Expedir a las instituciones de crédito, los permisos para la constitución o modificación de fideicomisos; VI bis. Imponer las sanciones a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, respecto de los asuntos que sean competencia de la Secretaría;

VII. Intervenir  en los procedimientos  de extradición  y tramitar  las solicitudes  de detención  provisional  y formal  correspondientes   conforme  a  lo  que  establece  la  Ley  de  Extradición  Internacional,  así  como  las solicitudes   de  entrega  temporal,   de  reextradición   y  de  consentimiento   a  la  excepción   a  la  Regla  de Especialidad  previstos  en  los  tratados  y  convenios  que  nuestro  país  ha  celebrado  con  otros  Estados  en la materia;

VIII. Tramitar las solicitudes de asistencia jurídica que requieran las autoridades de la República Mexicana o extranjeras, así como intervenir en los procedimientos  para el traslado internacional de reos;

IX. Tramitar, previo análisis y dictamen de su procedencia,  los exhortos o cartas rogatorias que se reciben del extranjero o que las autoridades de la República Mexicana dirijan al extranjero;

X. Representar legalmente a la Secretaría en toda clase de juicios en que sea parte;

X bis. Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria  de los artículos  103 y 107 de la Constitución  Política  de los Estados  Unidos  Mexicanos,  en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la citada Ley;

X ter. Intervenir en las controversias  constitucionales  y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Relaciones Exteriores represente al Presidente de la República;

X quáter. Representar al Secretario, a los Subsecretarios,  al Oficial Mayor y demás servidores públicos de esta Dependencia  señalados  como autoridades  responsables,  en todos los trámites dentro de los juicios de amparo;

XI. Suscribir  oficios,  escritos  y todas  aquellas  promociones  que exija  el trámite  procesal  de los juicios, incluyendo el de amparo o de cualquiera otra controversia, en representación o en ausencia del Secretario, Subsecretarios,   Oficial  Mayor,  Jefe  de  Unidad  y  Directores   Generales,   según  corresponda;   así  como desahogar los trámites y asistir a las audiencias y diligencias convocadas por los órganos jurisdiccionales;

XII.  Interponer  los  recursos  o  cualquier  otro  medio  de  impugnación  en  contra  de  las  resoluciones  y sentencias  dictadas  por los órganos del Poder Judicial de la Federación,  por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,  y por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

XIII. Derogada.

XIV.  Representar  al Secretario  ante  el Tribunal  Federal  de Conciliación  y Arbitraje,  así  como  ante  los Tribunales  Estatales de Conciliación  y Arbitraje en los conflictos  que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores  al Servicio del Estado, Reglamentaria  del Apartado “B” del artículo 123 Constitucional;  formular  dictámenes,  demandas  de  ceses  de  sus  empleados,  contestación  de  demandas laborales,  formulación   y  absolución   de  posiciones,   desistimientos   o  allanamientos   y,  en  general,  todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento;

XV. Autorizar al personal necesario  ante las distintas autoridades  judiciales, administrativas  y del trabajo, a efecto de que en representación  de la Secretaría lleven a cabo las diligencias procesales correspondientes;

XVI.  Opinar  sobre  las  sanciones  que  pretenda  imponerse  al  personal  de  base  de  la  Secretaría,  de conformidad con la normatividad aplicable;

XVII. Formular y presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente, de los hechos delictuosos por los que se afecta a la Secretaría, así como la prestación de los servicios públicos a su cargo. Otorgar el perdón legal cuando proceda, así como denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación  de los  hechos  que  puedan  constituir  delitos  de los  servidores  públicos  de la Secretaría  en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso y dando la intervención que corresponde a la Secretaría de la Función Pública;

XVIII.   Hacer   del   conocimiento   del   Procurador   General   de   la   República   todos   aquellos   asuntos contenciosos   que,  como  representante   de  la  Federación,   le  competan,   en  términos   del  artículo   102 Constitucional;

XIX.  Sustanciar  los  procedimientos  de  Responsabilidad  Patrimonial  del  Estado  y  los  demás procedimientos  y recursos administrativos,  así como formular los proyectos de resolución correspondiente;

XX. Revisar  y, en su caso, aprobar  los reglamentos,  decretos,  acuerdos  y demás  disposiciones  legales que deba suscribir o refrendar el Secretario;

XXI. Formular proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos,  acuerdos, circulares y  demás  disposiciones  relacionadas  con  la  competencia  de  la  Secretaría  y  pronunciarse  sobre  las  que propongan las demás unidades administrativas;

XXII. Emitir opinión sobre las disposiciones  que deban ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, tramitar su publicación;

XXIII. Revisar,  expedir  y difundir  los lineamientos  y normas  de carácter  general establecidas  en la ley y demás disposiciones relativas a las materias cuya aplicación corresponda a la Secretaría y que no estén expresamente conferidas a otra unidad administrativa;

XXIV. Opinar  sobre  los convenios,  acuerdos  y bases  de coordinación  y concertación,  que en el ámbito nacional suscriban los servidores públicos competentes de la Secretaría, cuando así lo soliciten;

XXV.  Actuar  como  enlace  en  asuntos  jurídicos  con  las  áreas  correspondientes   de  las  dependencias y entidades de la Administración  Pública Federal;

XXVI.   Elaborar   estudios   del  sistema   jurídico   nacional,   en  colaboración   con   las  demás   unidades administrativas  competentes de la Secretaría;

XXVII. Establecer los criterios que sean necesarios para el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia que corresponda conocer a las delegaciones de la Secretaría;

XXVIII. Compilar y difundir leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia  general, así como la jurisprudencia  establecida  por los tribunales en los juicios relacionados  con asuntos de la competencia de la Secretaría;

XXIX. Atender los requerimientos  que las autoridades jurisdiccionales  le formulen a la Secretaría;

XXX.  Opinar   cuando   se  le  solicite,   sobre   las  formalidades   que  deben   contener   los  formatos   de resoluciones,  actas,  notificaciones  y  citatorios,  así  como  sobre  los  proyectos  de  tratados  en  materia  de cooperación judicial internacional;

XXXI. Expedir copias certificadas de los documentos, fichas microfilmadas  o documentos digitalizados que obren en sus archivos y proporcionar información al respecto, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales,  administrativas  y del  trabajo,  o bien,  cuando  sean  materia  de  solicitudes  de  acceso  a la información, y

XXXII. Ejercer las demás atribuciones  que las disposiciones  legales confieran  a la Secretaría,  que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.

De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  14  del  presente  Reglamento,  el  Director  General  de Asuntos Jurídicos, para el ejercicio de sus atribuciones,  se auxiliará del Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, del Director Jurídico Contencioso, del Director de Asistencia Jurídica Internacional, del Director de Nacionalidad  y Naturalización,  del Director de Permisos Artículo 27 Constitucional,  y del Director Consultivo y de Normatividad;  de los Subdirectores  de lo Contencioso  Administrativo,  de Asuntos  Penales,  de Asuntos Laborales, de Asistencia Jurídica, de Exhortos y Cartas Rogatorias, de Nacionalidad, de Naturalización, de Sociedades,   de  Fideicomisos,   para  Asuntos   Especiales,   y  Técnico   Legal;  así  como  de  los  Jefes  de Departamento adscritos a cada Subdirección.