Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo  59

ARTÍCULO  59. La Comisión  de Personal  del Servicio Exterior Mexicano,  conforme  a lo dispuesto  por la Ley  del  Servicio  Exterior  Mexicano  y su Reglamento,  recomendará  al Secretario  lo referente  a ascensos, traslados,   disponibilidad,   separación,   retiro,   medidas   disciplinarias   y  casos   excepcionales   de  licencia, vacaciones, ingresos, reincorporaciones,  comisiones y cualquier otro asunto relacionado con los miembros del Servicio Exterior. Estará integrada por cinco miembros de carácter permanente y cuando se traten asuntos relacionados con un rango del Servicio Exterior, participará también el representante de dicho rango.

La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano estará presidida por un Embajador de carrera del Servicio Exterior designado por el Secretario y, además, por el Oficial Mayor de la Secretaría, quien suplirá al Presidente   en  sus  ausencias  temporales,   por  el  Director  General  del  Servicio  Exterior  y  de  Recursos Humanos, quien fungirá como secretario de la Comisión, por el Director General de Asuntos Jurídicos, por el Titular  del  Instituto  Matías  Romero  y  por  un  representante  de  cada  uno  de  los  rangos  desde  Técnico- Administrativo “C” hasta Coordinador Administrativo, y de Tercer Secretario hasta Ministro que participará exclusivamente  cuando se traten asuntos que afecten específicamente  a miembros del rango que representa.

La Comisión  de Personal, contará con las Subcomisiones  que se citan a continuación,  en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento:

I. Subcomisión de Ingreso;

II. Subcomisión de Rotación;

III. Subcomisión de Evaluación, y

IV. Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.