ARTÍCULO 59. La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, recomendará al Secretario lo referente a ascensos, traslados, disponibilidad, separación, retiro, medidas disciplinarias y casos excepcionales de licencia, vacaciones, ingresos, reincorporaciones, comisiones y cualquier otro asunto relacionado con los miembros del Servicio Exterior. Estará integrada por cinco miembros de carácter permanente y cuando se traten asuntos relacionados con un rango del Servicio Exterior, participará también el representante de dicho rango.
La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano estará presidida por un Embajador de carrera del Servicio Exterior designado por el Secretario y, además, por el Oficial Mayor de la Secretaría, quien suplirá al Presidente en sus ausencias temporales, por el Director General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, quien fungirá como secretario de la Comisión, por el Director General de Asuntos Jurídicos, por el Titular del Instituto Matías Romero y por un representante de cada uno de los rangos desde Técnico- Administrativo “C” hasta Coordinador Administrativo, y de Tercer Secretario hasta Ministro que participará exclusivamente cuando se traten asuntos que afecten específicamente a miembros del rango que representa.
La Comisión de Personal, contará con las Subcomisiones que se citan a continuación, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento:
I. Subcomisión de Ingreso;
II. Subcomisión de Rotación;
III. Subcomisión de Evaluación, y
IV. Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores