ARTÍCULO 2. Corresponde a la Secretaría: I. Ejecutar la política exterior de México;
II. Promover, propiciar y coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas corresponda; III. Dirigir el Servicio Exterior Mexicano;
IV. Intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones de los que el país sea parte, y
V. Supervisar el cumplimiento de los objetivos consignados en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores