Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 29

ARTÍCULO 29. Corresponde a la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia:

I. Proponer al Secretario y coordinar la política exterior de México en materia de derechos humanos y democracia;

II. Desarrollar,  en coordinación  con las demás áreas competentes  de la Secretaría,  la política exterior de México en materia de derechos humanos y democracia;

III. Coordinar los trabajos de las áreas competentes de la Secretaría con otras dependencias de la Administración  Pública Federal, en la definición e instrumentación  de la acción internacional  de México en los temas relativos a la promoción  y protección  de los derechos humanos, de la democracia,  la promoción  de la equidad de género, la lucha contra la discriminación y la atención a grupos vulnerables, entre otros;

IV. Coordinar la relación interinstitucional  de la Secretaría con las demás dependencias  y entidades de la Administración  Pública Federal competentes  en los temas de la Dirección General, a efecto de determinar las posiciones internacionales  que adoptará el gobierno de México en la materia;

V. Preparar la participación de México en las reuniones convocadas por organismos y mecanismos internacionales   en  los  temas  competencia  de  la  Dirección  General  y  en  las  reuniones  bilaterales  sobre el tema;

VI. Supervisar  y coordinar la actuación de las delegaciones  de México en las reuniones relacionadas  con los temas competencia de la Dirección General;

VII. Llevar a cabo actividades de promoción y difusión en materia de derechos humanos y democracia;

VIII. Mantener  informadas  a las representaciones  de México  en el exterior  sobre  la política  exterior  de México en materia derechos humanos y sobre la situación nacional de los derechos humanos;

IX. Negociar  acuerdos  y acciones  de cooperación  en materia de derechos  humanos  y democracia,  tanto con  organismos,  instituciones  y  organizaciones   nacionales,  regionales  e  internacionales,   como  con  otros Estados. En caso de las acciones de cooperación,  éstas deberán concertarse en coordinación  con la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

X. Dar seguimiento,  en coordinación  con las dependencias  nacionales  y organismos  internacionales,  a la implementación  de  las  medidas  cautelares  y provisionales  emitidas  por  los  mecanismos  internacionales  y regionales de protección de los derechos humanos;

XI. Recibir y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado Mexicano ante organismos internacionales  de derechos  humanos  y representar  al gobierno  de México  en los litigios  o procedimientos derivados de los mismos, en coordinación  con la Consultoría Jurídica. Asimismo, promover la adopción de las medidas necesarias para resolver, conforme a derecho dichas quejas o denuncias;

XII. Atender, en coordinación  con las dependencias  competentes  de la Administración  Pública Federal, las solicitudes  de información  provenientes  de organizaciones  no gubernamentales  nacionales  o internacionales, en relación con la política exterior de México en materia de derechos humanos o sobre los casos individuales objeto de atención internacional;

XIII. Coordinar el análisis y preparar los informes del gobierno de México conforme a los compromisos internacionales  adquiridos en materia de derechos humanos y democracia;

XIV. Promover,  en coordinación  con la Dirección  General  de Vinculación  con las Organizaciones  de la Sociedad Civil, una relación efectiva entre la Secretaría y las organizaciones  de la sociedad civil interesadas, con  miras  a tomar  en cuenta  sus  observaciones  y sugerencias  en la definición  y ejecución  de la política exterior de México en los temas competencia de la Dirección General;

XV.  Proponer  al  Secretario  la  suscripción  y  adhesión  a  instrumentos  internacionales   sobre  derechos humanos ya existentes o, en su caso, promover la participación de México en las negociaciones de nuevos instrumentos,  en coordinación  con las demás áreas competentes  de la Secretaría,  así como dar seguimiento al cumplimento de los mismos;

XVI. Realizar,  en coordinación  con la Dirección  General  de Programación,  Organización  y Presupuesto, los trámites necesarios  para cumplir con los pagos de contribuciones,  aportaciones  y cuotas de México ante los  organismos  internacionales  en  materia  de  su  competencia,  así  como  apoyar  a  otras  dependencias  y entidades de la Administración Pública Federal en cumplimiento de sus compromisos con organismos internacionales,  en coordinación con las representaciones  de México en el exterior, y

XVII.  Ejercer  las demás  atribuciones  que las disposiciones  legales  confieran  a la Secretaría,  que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO    30.   Corresponde    a   la   Dirección    General   de   Vinculación    con   las   Organizaciones de la Sociedad Civil:

I. Ser el enlace de la Secretaría con las organizaciones de la sociedad civil y coordinar los servicios de información,  vinculación  e  interlocución   de  todas  las  unidades  administrativas   de  la  Secretaría  en  esta materia;

II. Facilitar el intercambio de información y la promoción de acciones de vinculación a nivel nacional e internacional, entre la Secretaría y las organizaciones  de la sociedad civil, conforme a los lineamientos que, en su caso, se emitan;

III.  Desarrollar   y  coordinar   los  mecanismos   institucionales   e  interinstitucionales,  criterios,   políticas, programas,   estrategias   y  lineamientos   encaminados   a  facilitar  la  interacción   de  la  Secretaría   con  las organizaciones  de la sociedad civil;

IV. Promover el diálogo y la consulta como una modalidad  para conocer la opinión de las organizaciones de  la  sociedad   civil   y,  cuando   proceda,   hacerlas   del  conocimiento   de  las  unidades   administrativas correspondientes  de la Secretaría, para su utilización en la formulación de la política exterior;

V. Someter a consideración del Secretario, Subsecretarios,  y unidades administrativas  de la Secretaría, las propuestas conducentes para la atención de solicitudes, invitaciones y proyectos de cooperación que formulen a la Secretaría las organizaciones  de la sociedad civil, con pleno respeto de las leyes mexicanas;

VI. Promover el acceso a la información, al diálogo, a la consulta y al análisis en temas de política exterior a las organizaciones  de la sociedad civil, a través de foros y eventos públicos, material de divulgación, grupos de análisis de la sociedad civil, redes de medios electrónicos  y publicaciones  impresas; así como actividades de formación dirigidas a organizaciones  de la sociedad civil;

VII.  Orientar  a  las  organizaciones  de  la  sociedad  civil  en  su  vinculación  con  los  organismos,  foros  e instancias   internacionales   en  los  que   México   participa,   así  como   en  su  integración   a  delegaciones internacionales  de conformidad  con el acuerdo por el que se establecen los lineamientos  para la participación de las organizaciones  de la sociedad civil en temas de política exterior;

VIII. Integrar los informes de las tareas de fomento a las actividades de la sociedad civil que en materia de política exterior se desarrollen por las áreas de la Secretaría;

IX. Promover acciones de vinculación en las actividades derivadas de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración  Pública Federal y de las entidades federativas;

X.  Ser  el  enlace  entre  las  organizaciones   no  gubernamentales   internacionales   y  las  dependencias  y entidades  de  la  Administración  Pública  Federal,  y  entidades  federativas  para  proporcionarles  información y  mecanismos  de  interlocución  sobre  las  acciones  y  contenidos  de  la  política  exterior,  con  apego  a  lo dispuesto por las leyes mexicanas;

XI.  Realizar  las  publicaciones   impresas  y  electrónicas   que  difundan  temas  de  política  exterior  y  la información relacionada con la celebración de eventos y foros nacionales e internacionales  de interés para las organizaciones  de la sociedad  civil, previa aprobación  de la Comisión  Editorial por conducto  de la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático;

XII. Fomentar el voluntariado y la conciencia en la solidaridad internacional, y

XIII. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.