Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 28

ARTÍCULO 28. Corresponde a la Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas:

I.  Formular   e  impartir,   en  coordinación   con   las  unidades   administrativas   de  la  Secretaría   y  las dependencias   y  entidades   de   la  Administración   Pública   Federal   competentes,   las   estrategias   y  los lineamientos generales que normen la actuación de México en la Organización de las Naciones Unidas, los organismos y mecanismos internacionales  especializados  y en otros foros o mecanismos de alcance mundial;

II.  Diseñar,  proponer  y  coadyuvar  a  la  instrumentación   de  las  estrategias  de  política  exterior  en  las instancias   internacionales   de  su  competencia,   en  coordinación   con  las  unidades   administrativas   de  la Secretaría  y las dependencias  y entidades  de la Administración  Pública  Federal  involucradas  y con  otras instancias nacionales cuando corresponda;

III.  Preparar   la  participación   de  México   en  las  reuniones   convocadas   por  los  mecanismos   de  la Organización de las Naciones Unidas y organismos y mecanismos internacionales  especializados;

IV. Proponer  y concertar  las acciones  encaminadas  a establecer  la posición  de México en los temas de carácter político, jurídico, social, económico, administrativo,  presupuestal,  humanitario y de desarme que sean objeto  de  examen   en  la  Organización   de  las  Naciones   Unidas   y  en  los  organismos   y  mecanismos internacionales  especializados;

V.  Realizar   los  estudios   y  acciones   necesarios   para  promover   las  iniciativas   de  México   ante  la Organización de las Naciones Unidas y los organismos y mecanismos internacionales  especializados;

VI.  Coordinar  las  acciones  de  la  Secretaría  en  materia  de  candidaturas  internacionales   del  gobierno de México;

VII.  Supervisar  y  coordinar  las  labores  de  las  representaciones   de  México  ante  los  órganos  de  la Organización de las Naciones Unidas y organismos y mecanismos internacionales especializados de su competencia; así como la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en cada caso;

VIII. Coordinar  el establecimiento  de mecanismos  de información  y consulta  con la Organización  de las Naciones   Unidas   y  los  organismos   y  mecanismos   internacionales   especializados,   así  como   con  las dependencias y entidades de la Administración  Pública Federal en las materias de su competencia;

IX.  Recopilar  y difundir  entre  las  áreas  de  la Secretaría  y dependencias  de  la Administración  Pública Federal interesadas,  así como en otras instancias nacionales, la información y documentación  sobre aquellos asuntos   de  interés   específico   que  se  encuentran   en  gestión   y  los  resultados   de  las  negociaciones internacionales;

X. Proponer elementos y participar en la negociación de acuerdos, convenios y tratados internacionales, promovidos por la Organización de las Naciones Unidas, los organismos y mecanismos internacionales especializados  y otras instancias internacionales;

XI. Dar seguimiento  a la labor de la Organización  de las Naciones Unidas, los organismos  y mecanismos internacionales  especializados  y de otros foros u organismos internacionales;

XII. Realizar, en coordinación  con la Dirección General de Programación,  Organización  y Presupuesto,  los trámites necesarios  para cumplir con los pagos de contribuciones,  aportaciones  y cuotas de México ante los organismos internacionales  en materia de su competencia, así como apoyar a otras dependencias  y entidades de la Administración  Pública Federal en cumplimiento  de sus compromisos  con organismos  internacionales, en coordinación con las representaciones  de México en el exterior;

XIII. Promover, en los temas de su competencia y en coordinación con la Dirección General de Vinculación con las Organizaciones  de la Sociedad Civil, un diálogo efectivo entre la Secretaría y las organizaciones  de la sociedad civil interesadas,  con miras a mantener informadas  de las actividades  que lleva a cabo la Dirección General y tener en cuenta sus observaciones  y sugerencias  en la definición y ejecución de la política exterior de México en los temas competencia de la Dirección General, y

XIV.  Ejercer  las demás  atribuciones  que  las disposiciones  legales  confieran  a la Secretaría,  que  sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.