Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 16

ARTÍCULO 16. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Política:

I. Coadyuvar  en coordinación  con la Secretaría  de Gobernación,  en las acciones  que correspondan  al Ejecutivo  Federal  que  sean  competencia   de  la  Secretaría,  en  sus  relaciones  con  el  Poder  Legislativo, en especial:

a) La aprobación de instrumentos jurídicos internacionales  por parte del Senado de la República;

b) El proceso de ratificación, ya sea por el Senado de la República, o por la Comisión Permanente,  de los nombramientos  de agentes diplomáticos, y

c) Los informes o las solicitudes de permiso a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente, que prevé el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Presidente de la República pueda ausentarse del territorio nacional.

II. Actuar  como  instancia  de apoyo  en las comparecencias  y presentaciones  del Secretario  y de otros servidores   públicos   de  la  Secretaría   ante  el  Poder  Legislativo,   en  coordinación   con  la  Secretaría   de Gobernación;

III. Atender  en coordinación  con la Secretaría  de Gobernación,  las solicitudes  de información  sobre  los temas y acciones de política exterior que formulen a la Secretaría, los miembros del Poder Legislativo, Poder Judicial, las legislaturas locales, gobiernos estatales y municipales, así como las organizaciones  políticas;

IV. Dar seguimiento  a las disposiciones  legislativas relativas a la política exterior y, con la colaboración  de las áreas de la Secretaría, responder los puntos de acuerdo presentados y aprobados por el Senado de la República,  la  Cámara  de  Diputados  y  las  Legislaturas  Estatales,  en  coordinación   con  la  Secretaría  de Gobernación;

V. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, a las delegaciones de legisladores, tanto federales como de las entidades federativas, que realicen visitas o giras oficiales al extranjero, así como a las delegaciones  de legisladores  extranjeros  que  realicen  visitas  o giras  oficiales  a nuestro  país,  mediante  el suministro de información y la integración de agendas de trabajo;

VI. Proponer, con el apoyo de las representaciones  de México en el exterior y las áreas competentes de la Secretaría,  las  agendas  de  trabajo  para  las  giras  oficiales  que  realicen  en  el  extranjero  mandatarios  y funcionarios estatales y municipales del país, así como durante las visitas que éstos reciban de autoridades extranjeras;

VII.  Fijar  los  lineamientos  que  permitan  el  establecimiento   de  mecanismos  de  coordinación  entre  la Secretaría y las oficinas que manejan asuntos internacionales  en las entidades federativas, en los municipios, en las organizaciones  políticas y en las asociaciones de gobiernos estatales y municipales en el país;

VIII. Coordinar con las áreas competentes de la Secretaría, la atención de las solicitudes de gobiernos extranjeros y sus representantes,  para establecer vínculos con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;

IX. Derogada;

X. Promover y apoyar, en coordinación  con la Dirección General de Protocolo, las actividades  del Cuerpo Diplomático en las entidades federativas y municipios;

XI. Propiciar, en coordinación con la Consultoría Jurídica, la suscripción de Acuerdos de Hermanamiento  e Interinstitucionales   entre  los  gobiernos  de  las  entidades  federativas  y  municipios  con  órganos gubernamentales  extranjeros y organismos internacionales, así como darles seguimiento y apoyar su instrumentación,  de conformidad con las disposiciones aplicables;

XII. Atender,  en coordinación  con las áreas competentes  de la Secretaría,  las solicitudes  de información que sobre política exterior y mecanismos de cooperación internacional descentralizada  formulen los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como difundir su contenido a éstos;

XIII. Promover, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, la realización de eventos encaminados  al estudio, difusión y comprensión  de la política exterior mexicana, principalmente  entre grupos académicos, políticos, sociales y empresariales de los estados y municipios del país;

XIV. Recabar la información estatal y municipal que involucre la imagen y operación de la Secretaría;

XV. Participar, en coordinación con las autoridades competentes de la Secretaría, en la formulación y negociación de programas de cooperación internacional con las entidades federativas y municipios;

XVI. Coadyuvar,  en coordinación  con las unidades  administrativas  de la Secretaría  y con las representaciones  de México en el exterior, a una mayor participación de los gobiernos de los estados y de los municipios en las acciones de política exterior del país, y

XVII.  Ejercer  las demás  atribuciones  que las disposiciones  legales  confieran  a la Secretaría,  que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.