ARTÍCULO 60. La Presidencia de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, estará a cargo del Embajador de Carrera designado por el Secretario y dedicado de tiempo completo a las labores propias de su cargo, de conformidad con el artículo 27 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, dependerá directamente del Titular del Ramo y contará, para el ejercicio de sus funciones señaladas en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, con la estructura orgánica que acuerde el Secretario y el apoyo de las unidades administrativas cuyos Titulares integran dicha Comisión.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores