Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 60

ARTÍCULO 60. La Presidencia de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, estará a cargo del Embajador de Carrera designado por el Secretario y dedicado de tiempo completo a las labores propias de su cargo, de conformidad con el artículo 27 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, dependerá directamente del Titular del Ramo y contará,  para el ejercicio  de sus funciones  señaladas  en la Ley del Servicio  Exterior Mexicano y su Reglamento,  con la estructura orgánica que acuerde el Secretario y el apoyo de las unidades administrativas  cuyos Titulares integran dicha Comisión.