Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 25

ARTÍCULO 25. Corresponde a la Dirección General para América Latina y el Caribe:

I.  Presentar  opciones  de  política  exterior  y  participar  en  la  planeación,  el  diseño,  la  ejecución  y  la evaluación  de  los  programas  de  acción  internacional,  específicos  para  los  países  y organizaciones  de  la región, así como para la región en su conjunto, a corto, mediano y largo plazo, basándose en los lineamientos generales de política exterior;

II. Impulsar y dar seguimiento desde la perspectiva política, al conjunto de asuntos del interés para México con los países y organizaciones  de la región;

III. Elaborar análisis e informes políticos y sociales requeridos para la formulación  de la política bilateral y multilateral con las regiones del área;

IV. Coadyuvar con las dependencias gubernamentales  y las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a la promoción, actualización y seguimiento del marco jurídico que norme las relaciones de México con los países y organizaciones  de la región;

V. Contribuir,  cuando así sea solicitado  por las áreas competentes  de la Secretaría,  a la formulación  de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral;

VI. Coordinar la recopilación y análisis de información sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región, generar opciones de política exterior y en su caso, transmitirla a otras dependencias  y entidades de la Administración  Pública Federal, así como a otras instancias nacionales;

VII. Servir de conducto  institucional  para transmitir  instrucciones  sobre asuntos  de política bilateral a los titulares de las representaciones  diplomáticas y consulares;

VIII. Proponer la apertura o cierre, así como la definición de concurrencias  de las misiones diplomáticas  y representaciones  consulares, en coordinación con las unidades administrativas  correspondientes;

IX. Evaluar sistemáticamente  la aplicación de las directrices e instrucciones transmitidas a las misiones diplomáticas  de México  en la región sobre política  exterior  o programas  de acción, proponiendo  los ajustes que sean aconsejables de acuerdo con las circunstancias y las necesidades de política exterior;

X. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas  de la Secretaría con competencia  en los temas de  que  se  trate,   la  conducción   de  las  relaciones   políticas   bilaterales   de  México   con  los  países   y organizaciones de su competencia, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones  de los gobiernos acreditados ante el gobierno de México;

XI.   Planear,   programar,   desarrollar   y   evaluar   las   actividades   relacionadas   con   la   concertación, preparación,   realización   y  seguimiento   de  las  visitas  de  alto  nivel,  en  coordinación   con  las  unidades administrativas  competentes  de la Secretaría y de las dependencias  y entidades de la Administración  Pública Federal;

XII. Planear,  preparar,  organizar,  dirigir y dar seguimiento  a las reuniones  que en materia  de consultas políticas gubernamentales  y reuniones binacionales que se realicen con los países y organizaciones de la competencia de la región, en coordinación con las unidades administrativas  competentes;

XIII. Tramitar  ante las dependencias  y entidades  competentes  de la Administración  Pública  Federal,  los permisos de tránsito o visita para buques de armadas extranjeras y, a su vez, los permisos ante los gobiernos extranjeros que la Armada de México requiera para el mismo objeto. Asimismo, gestionar los permisos de sobrevuelo  y aterrizaje  para aeronaves  oficiales  mexicanas,  así como los correspondientes  a las aeronaves oficiales extranjeras que lo requieran;

XIV. Participar, en coordinación  con las unidades administrativas  correspondientes  de la Secretaría, en la elaboración  de evaluaciones  sobre la organización  interna de las representaciones  diplomáticas  y consulares de México en el exterior, para atender sus necesidades  y requerimientos  en materia de recursos humanos y financieros;

XV.  Participar  en  la  elaboración  de  los  lineamientos  sobre  asuntos  políticos  bilaterales  en  materia  de límites y aguas internacionales;

XVI.  Participar   en  la  formulación   de  políticas,   normas   y  acuerdos   relacionados   con  los  recursos transfronterizos  del subsuelo y los fondos marinos compartidos  con naciones vecinas, con el fin de garantizar su aprovechamiento  equitativo y eficiente, en beneficio del desarrollo nacional;

XVII.  Participar   en  la  formulación   de  políticas   de  cooperación   fronteriza,   incluyendo   la  seguridad y  desarrollo  de  infraestructura  en  la  frontera  sur,  así  como  en  la  negociación  de  acuerdos  bilaterales  y regionales en la materia, y

XVIII. Ejercer  las demás  atribuciones  que las disposiciones  legales  confieran  a la Secretaría,  que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que les encomiende el Secretario.

ARTÍCULO   26.   Corresponde   a   la   Dirección   General   de   Organismos   y   Mecanismos   Regionales Americanos:

I. Formular e impartir, en coordinación con las diversas unidades de la Secretaría y otras dependencias gubernamentales,   los  lineamientos  generales  que  normen  la  actuación  de  México  en  la  Organización  de Estados Americanos, en los organismos que conforman el Sistema Interamericano, en las organizaciones regionales de carácter autónomo, así como en los mecanismos de concertación multilateral y mecanismos permanentes de consulta y concertación política de la región;

II. Participar  en las reuniones  convocadas  en el marco  de la Organización  de Estados  Americanos,  de otros organismos del Sistema Interamericano  y de los mecanismos de concertación multilateral y mecanismos de consulta y concertación política de la región;

III. Proponer  y concertar  las acciones  encaminadas  a establecer  la posición  de México en los temas de carácter político, jurídico y social que se examinen en la Organización de los Estados Americanos y en los organismos y mecanismos regionales americanos;

IV. Supervisar  y coordinar las labores de las representaciones  de México ante los organismos  regionales americanos, así como la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en cada caso;

V. Realizar los estudios y acciones necesarios para promover las iniciativas de México en los organismos y mecanismos regionales americanos;

VI. Presentar y promover, en coordinación  con la Dirección General para la Organización  de las Naciones Unidas  y de acuerdo  a los lineamientos  establecidos  por el Comité  de Candidaturas,  las candidaturas  de México en el ámbito de la Organización  de los Estados Americanos, los organismos y mecanismos regionales de concertación  de su competencia,  así como considerar  y otorgar  el apoyo  a las peticiones  que formulen otros países a favor de sus candidatos;

VII. Realizar, en coordinación  con la Dirección General de Programación,  Organización  y Presupuesto,  los trámites necesarios  para cumplir con los pagos de contribuciones,  aportaciones  y cuotas de México ante los organismos internacionales  en materia de su competencia, así como apoyar a otras dependencias  y entidades de la Administración  Pública Federal en cumplimiento  de sus compromisos  con organismos  internacionales, en coordinación con las representaciones  de México en el exterior, y

VIII.  Ejercer  las  demás  atribuciones  que  las  disposiciones  legales  confieran  a la Secretaría,  que  sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.