ARTÍCULO 27. Corresponde a la Dirección General para Temas Globales:
I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de las unidades competentes de la Secretaría y de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, involucradas en la ejecución de las estrategias de política exterior relativas a los temas de la agenda multilateral de naturaleza transversal, enfocados al desarrollo humano sustentable y la seguridad humana, tales como el medio ambiente y los recursos naturales, el cambio climático, los desastres naturales y el refugio, la migración, la salud y la asistencia humanitaria, entre otros, así como el problema mundial de las drogas, la cooperación internacional para la prevención del delito, el combate a la corrupción, al terrorismo, a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y a las diversas expresiones de la delincuencia organizada trasnacional, entre ellas, el narcotráfico y sus delitos conexos, que se abordan en los ámbitos regionales, subregionales y universales;
I bis. Proporcionar, a la Secretaría de Gobernación, la opinión sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen del solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y su Reglamento;
II. Proponer y concertar las acciones encaminadas a establecer la posición de México en temas competencia de esta Dirección General, así como en aquellos otros temas emergentes de la agenda internacional y regional cuyo carácter evolutivo y dinámico exija una intervención y respuesta en beneficio de los intereses del país;
III. Promover, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, el apoyo internacional para fortalecer los esfuerzos que el gobierno de México realiza para alcanzar el desarrollo humano sustentable y el fortalecimiento del Estado de Derecho;
IV. Realizar los estudios y acciones necesarios para promover las iniciativas de México en materias de su competencia;
V. Promover, en los temas de su competencia y en coordinación con la Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil, un diálogo efectivo entre la Secretaría y las organizaciones de la sociedad civil interesadas, con miras a mantener informadas de las actividades que lleva a cabo la Dirección General y tener en cuenta sus observaciones y sugerencias en la definición y ejecución de la política exterior de México en los temas competencia de esta Dirección General;
VI. Acordar las acciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales en las materias de su competencia y las correspondientes al cumplimiento de los compromisos internacionales de México, en coordinación con las demás dependencias y entidades gubernamentales;
VII. Formular, coordinar y proporcionar los lineamientos para la realización de las actividades de las representaciones de México en las reuniones relacionadas con los temas de su competencia, así como la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en cada caso;
VIII. Recopilar y difundir entre las áreas de la Secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal, así como otras instancias nacionales interesadas, la información y documentación relativas a los resultados de las negociaciones internacionales en materias de su competencia;
IX. Dar seguimiento a la labor de los organismos internacionales en temas de su competencia;
X. Proponer al Secretario la suscripción y adhesión a instrumentos internacionales relativos a los temas de su competencia ya existentes o, en su caso, promover la participación de México en las negociaciones de nuevos instrumentos, en coordinación con las demás áreas competentes de la Secretaría, así como dar seguimiento al cumplimento de los mismos;
XI. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los trámites necesarios para cumplir con los pagos de contribuciones, aportaciones y cuotas de México ante los organismos internacionales en materia de su competencia, así como apoyar a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en cumplimiento de sus compromisos con organismos internacionales, en coordinación con las representaciones de México en el exterior, y
XII. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores