ARTÍCULO 10. Al Subsecretario para América Latina y el Caribe le corresponderá, además de las funciones señaladas en el artículo 8, coordinar las funciones de la Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala y entre México y Belize, así como emitir lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales en materia de límites y aguas internacionales.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores