Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo  10

ARTÍCULO  10.  Al  Subsecretario   para  América  Latina  y  el  Caribe  le  corresponderá,   además  de  las funciones señaladas en el artículo 8, coordinar las funciones de la Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales  de  Límites  y  Aguas  entre  México  y  Guatemala  y  entre  México  y  Belize,  así  como  emitir lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales en materia de límites y aguas internacionales.