Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 20

ARTÍCULO 20. Corresponde a la Dirección General para Europa:

I.  Presentar  opciones  de  política  exterior  y  participar  en  la  planeación,  el  diseño,  la  ejecución  y  la evaluación  de  los  programas  de  acción  internacional,   específicos  para  los  países  y  organizaciones   de la  región,  así  como  para  la  región  en  su  conjunto,  a  corto,  mediano  y  largo  plazo,  basándose  en  los lineamientos generales de política exterior;

II. Impulsar y dar seguimiento desde la perspectiva política, al conjunto de asuntos del interés para México con los países y organizaciones  de la región;

III. Elaborar análisis e informes políticos, así como formular opiniones de política bilateral y multilateral con los países y organizaciones  de la región;

IV.  Coadyuvar   con  las  dependencias   gubernamentales   y  las  unidades  administrativas   competentes, cuando así le sea solicitado, en la promoción, actualización y seguimiento del marco jurídico que norme las relaciones de México con los países y organizaciones  de la región;

V. Contribuir,  cuando así sea solicitado  por las áreas competentes  de la Secretaría,  a la formulación  de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral;

VI. Coordinar la recopilación y análisis de información sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región, generar opciones de política exterior y en su caso, transmitirla a otras dependencias  y entidades de la Administración  Pública Federal, así como a otras instancias nacionales;

VII.  Emitir  instrucciones   sobre  asuntos  de  su  competencia   a  los  titulares  de  las  representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior;

VIII. Proponer la apertura o cierre de las misiones diplomáticas y representaciones  consulares, así como la definición de concurrencias, en coordinación con las unidades administrativas  correspondientes;

IX. Evaluar sistemáticamente  la aplicación de las directrices e instrucciones transmitidas a las misiones diplomáticas  de México  en la región sobre política  exterior  o programas  de acción, proponiendo  los ajustes que sean aconsejables de acuerdo con las circunstancias y las necesidades de política exterior;

X. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas  de la Secretaría con competencia  en los temas de  que  se  trate,   la  conducción   de  las  relaciones   políticas   bilaterales   de  México   con  los  países   y organizaciones de su competencia, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones  de los gobiernos acreditados ante el gobierno de México;

XI. Planear, programar, desarrollar,  supervisar y evaluar las actividades  relacionadas  con la concertación, preparación,   realización   y  seguimiento,   desde  la  perspectiva   política,   de  las  visitas  de  alto  nivel,  en coordinación   con  las  unidades  administrativas   competentes   de  la  Secretaría   y  de  las  dependencias   y entidades de la Administración  Pública Federal;

XII. Planear,  preparar,  organizar,  dirigir y dar seguimiento  a las reuniones  que en materia  de consultas políticas gubernamentales  y reuniones binacionales que se realicen con los países y organizaciones de la competencia de la región, en coordinación con las unidades administrativas  competentes;

XIII. Tramitar ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal en coordinación  con la Dirección General de Protocolo, los permisos de tránsito o visita para buques de armadas extranjeras y, a su vez, los permisos ante los gobiernos extranjeros que la Armada de México requiera para el mismo   objeto.   Asimismo,   gestionar   los  permisos   de  sobrevuelo   y  aterrizaje   para  aeronaves   oficiales mexicanas, así como los correspondientes  a las aeronaves oficiales extranjeras que lo requieran;

XIV. Participar, en coordinación  con las unidades administrativas  correspondientes  de la Secretaría, en la elaboración  de evaluaciones  sobre la organización  interna de las representaciones  diplomáticas  y consulares de México  en el exterior,  para atender  sus necesidades  y requerimientos  en materia  de recursos  humanos y financieros;

XV.  Desarrollar  el  diálogo  político  y  dar  seguimiento  a  la  evolución  de  los  acontecimientos   con  las instituciones  de la Unión Europea y sus países miembros; asimismo, atender la participación  de México como Observador Permanente del Consejo de Europa en su dimensión política, en coordinación con las unidades administrativas  de la Secretaría y las dependencias de la Administración  Pública Federal competentes, y

XVI.  Ejercer  las demás  atribuciones  que  las disposiciones  legales  confieran  a la Secretaría,  que  sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.