Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 21

ARTÍCULO 21. Corresponde a la Dirección General para América del Norte:

I.  Presentar  opciones  de  política  exterior  y  participar  en  la  planeación,  el  diseño,  la  ejecución  y  la evaluación  de  los  programas  de  acción  internacional,   específicos  para  los  países  y  organizaciones   de la  región,  así  como  para  la  región  en  su  conjunto,  a  corto,  mediano  y  largo  plazo,  basándose  en  los lineamientos generales de política exterior;

II. Impulsar y dar seguimiento desde la perspectiva política, al conjunto de asuntos del interés para México con los países y organizaciones  de la región;

III. Elaborar  análisis e informes  políticos,  para la formulación  de la política bilateral y multilateral  con las regiones del área;

IV. Coadyuvar con las dependencias gubernamentales  y las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a la promoción, actualización y seguimiento del marco jurídico que norme las relaciones de México con los países y organizaciones  de la región;

V. Contribuir,  cuando así sea solicitado  por las áreas competentes  de la Secretaría,  a la formulación  de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral y participar en la negociación de acuerdos bilaterales y regionales relacionados con dichos temas;

VI. Coordinar la recopilación y análisis de información sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región, generar opciones de política exterior y en su caso, transmitirla a otras dependencias  y entidades de la Administración  Pública Federal, así como a otras instancias nacionales;

VII. Servir de conducto  institucional  para transmitir  instrucciones  sobre asuntos  de política bilateral a los titulares de las representaciones  diplomáticas y consulares;

VIII. Proponer  la apertura  o cierre, así como la definición  de concurrencias  de las misiones  diplomáticas y representaciones  consulares, en coordinación con las unidades administrativas  correspondientes;

IX. Evaluar sistemáticamente  la aplicación de las directrices e instrucciones transmitidas a las misiones diplomáticas  de México  en la región sobre política  exterior  o programas  de acción, proponiendo  los ajustes que sean aconsejables de acuerdo con las circunstancias y las necesidades de política exterior;

X. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas  de la Secretaría con competencia  en los temas de  que  se  trate,   la  conducción   de  las  relaciones   políticas   bilaterales   de  México   con  los  países   y organizaciones de su competencia, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones  de los gobiernos acreditados ante el gobierno de México;

XI.   Planear,   programar,   desarrollar   y   evaluar   las   actividades   relacionadas   con   la   concertación, preparación,   realización   y  seguimiento   de  las  visitas  de  alto  nivel,  en  coordinación   con  las  unidades administrativas   competentes   de  la  Secretaría  y  de  las  dependencias   y  entidades  de  la  Administración Pública Federal;

XII. Planear, preparar, organizar, dirigir y dar seguimiento a las reuniones de consultas políticas gubernamentales  y reuniones binacionales que se realicen con los países y organizaciones  de la competencia de la región, en coordinación con las unidades administrativas  competentes;

XIII. Tramitar  ante las dependencias  y entidades  competentes  de la Administración  Pública  Federal,  los permisos  de tránsito o visita para buques de las armadas  extranjeras  que correspondan  a la región y, a su vez, los permisos  ante los gobiernos  extranjeros  que la Armada  de México  requiera  para el mismo  objeto. Asimismo, gestionar los permisos de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves oficiales mexicanas, así como los correspondientes  a las aeronaves oficiales de los países de la región que lo requieran;

XIV. Opinar sobre los permisos que soliciten los gobiernos de Estados Unidos de América y Canadá a la Dirección General de Cooperación Técnica y Científica, para la realización de toda clase de investigaciones científicas y de colectas en el territorio nacional o en aguas jurisdiccionales  de México;

XV. Participar, cuando se le requiera y en coordinación  con las unidades administrativas  correspondientes de la Secretaría, en la elaboración de evaluaciones sobre la organización interna de las representaciones diplomáticas  y consulares de México en la región, para atender sus necesidades  y requerimientos  en materia de recursos humanos y financieros;

XVI. Promover la aplicación y cumplimiento  de los tratados de límites y aprovechamientos  de las aguas de los ríos internacionales  en la frontera norte;

XVII. Supervisar,  en coordinación  con la Subsecretaría  para América del Norte, las labores de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos;

XVIII. Participar  en la elaboración  de los lineamientos  sobre  asuntos  políticos  bilaterales  en materia  de límites y aguas internacionales  y ser el conducto institucional para transmitir instrucciones de esa naturaleza a la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos;

XIX. Participar, y coordinar con otras dependencias  y niveles de gobierno, en la formulación de políticas de cooperación  fronteriza,  incluyendo  la seguridad  y desarrollo  de infraestructura  en la frontera norte, así como en la negociación de acuerdos bilaterales y regionales en la materia;

XX.  Participar   en  la  formulación   de  políticas,   normas   y  acuerdos   relacionados   con  los  recursos transfronterizos  del subsuelo y los fondos marinos compartidos  con naciones vecinas, con el fin de garantizar su aprovechamiento  equitativo y eficiente, en beneficio del desarrollo nacional;

XXI. Dirigir, planear, supervisar  y, en su caso, ejecutar, conjuntamente  con las dependencias  y entidades competentes   de  la  Administración   Pública   Federal,   las  acciones   que  deriven   de  los  mecanismos   de cooperación  existentes  y futuros entre México y Canadá,  y México y Estados  Unidos de América,  así como evaluar los avances y resultados de esas iniciativas;

XXII.  Coordinar   y  convocar   los  trabajos   intersecretariales   con  dependencias   del  Ejecutivo   Federal competentes y otros niveles de gobierno para el desarrollo de proyectos, construcción y modificación de infraestructura  fronteriza con implicación en las relaciones bilaterales con Estados Unidos de América;

XXIII. Coordinar y convocar las reuniones del Grupo Binacional México-Estados  Unidos de América sobre Puentes  y  Cruces  Internacionales   para  la  definición  de  proyectos  y  la  construcción   y  modificación   de infraestructura  fronteriza, y

XXIV. Ejercer  las demás  atribuciones  que las disposiciones  legales  confieran  a la Secretaría,  que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que les encomiende el Secretario.