ARTÍCULO 21. Corresponde a la Dirección General para América del Norte:
I. Presentar opciones de política exterior y participar en la planeación, el diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de acción internacional, específicos para los países y organizaciones de la región, así como para la región en su conjunto, a corto, mediano y largo plazo, basándose en los lineamientos generales de política exterior;
II. Impulsar y dar seguimiento desde la perspectiva política, al conjunto de asuntos del interés para México con los países y organizaciones de la región;
III. Elaborar análisis e informes políticos, para la formulación de la política bilateral y multilateral con las regiones del área;
IV. Coadyuvar con las dependencias gubernamentales y las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a la promoción, actualización y seguimiento del marco jurídico que norme las relaciones de México con los países y organizaciones de la región;
V. Contribuir, cuando así sea solicitado por las áreas competentes de la Secretaría, a la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral y participar en la negociación de acuerdos bilaterales y regionales relacionados con dichos temas;
VI. Coordinar la recopilación y análisis de información sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región, generar opciones de política exterior y en su caso, transmitirla a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a otras instancias nacionales;
VII. Servir de conducto institucional para transmitir instrucciones sobre asuntos de política bilateral a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares;
VIII. Proponer la apertura o cierre, así como la definición de concurrencias de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;
IX. Evaluar sistemáticamente la aplicación de las directrices e instrucciones transmitidas a las misiones diplomáticas de México en la región sobre política exterior o programas de acción, proponiendo los ajustes que sean aconsejables de acuerdo con las circunstancias y las necesidades de política exterior;
X. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas de la Secretaría con competencia en los temas de que se trate, la conducción de las relaciones políticas bilaterales de México con los países y organizaciones de su competencia, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones de los gobiernos acreditados ante el gobierno de México;
XI. Planear, programar, desarrollar y evaluar las actividades relacionadas con la concertación, preparación, realización y seguimiento de las visitas de alto nivel, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XII. Planear, preparar, organizar, dirigir y dar seguimiento a las reuniones de consultas políticas gubernamentales y reuniones binacionales que se realicen con los países y organizaciones de la competencia de la región, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XIII. Tramitar ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los permisos de tránsito o visita para buques de las armadas extranjeras que correspondan a la región y, a su vez, los permisos ante los gobiernos extranjeros que la Armada de México requiera para el mismo objeto. Asimismo, gestionar los permisos de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves oficiales mexicanas, así como los correspondientes a las aeronaves oficiales de los países de la región que lo requieran;
XIV. Opinar sobre los permisos que soliciten los gobiernos de Estados Unidos de América y Canadá a la Dirección General de Cooperación Técnica y Científica, para la realización de toda clase de investigaciones científicas y de colectas en el territorio nacional o en aguas jurisdiccionales de México;
XV. Participar, cuando se le requiera y en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, en la elaboración de evaluaciones sobre la organización interna de las representaciones diplomáticas y consulares de México en la región, para atender sus necesidades y requerimientos en materia de recursos humanos y financieros;
XVI. Promover la aplicación y cumplimiento de los tratados de límites y aprovechamientos de las aguas de los ríos internacionales en la frontera norte;
XVII. Supervisar, en coordinación con la Subsecretaría para América del Norte, las labores de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos;
XVIII. Participar en la elaboración de los lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales en materia de límites y aguas internacionales y ser el conducto institucional para transmitir instrucciones de esa naturaleza a la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos;
XIX. Participar, y coordinar con otras dependencias y niveles de gobierno, en la formulación de políticas de cooperación fronteriza, incluyendo la seguridad y desarrollo de infraestructura en la frontera norte, así como en la negociación de acuerdos bilaterales y regionales en la materia;
XX. Participar en la formulación de políticas, normas y acuerdos relacionados con los recursos transfronterizos del subsuelo y los fondos marinos compartidos con naciones vecinas, con el fin de garantizar su aprovechamiento equitativo y eficiente, en beneficio del desarrollo nacional;
XXI. Dirigir, planear, supervisar y, en su caso, ejecutar, conjuntamente con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, las acciones que deriven de los mecanismos de cooperación existentes y futuros entre México y Canadá, y México y Estados Unidos de América, así como evaluar los avances y resultados de esas iniciativas;
XXII. Coordinar y convocar los trabajos intersecretariales con dependencias del Ejecutivo Federal competentes y otros niveles de gobierno para el desarrollo de proyectos, construcción y modificación de infraestructura fronteriza con implicación en las relaciones bilaterales con Estados Unidos de América;
XXIII. Coordinar y convocar las reuniones del Grupo Binacional México-Estados Unidos de América sobre Puentes y Cruces Internacionales para la definición de proyectos y la construcción y modificación de infraestructura fronteriza, y
XXIV. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que les encomiende el Secretario.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores