Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 17

ARTÍCULO 17. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:

I.  Captar,  sistematizar,   analizar  y  evaluar  información   concerniente   a  México  originada   en  fuentes nacionales e internacionales, a fin de brindar apoyo a las distintas unidades administrativas, funcionarios y empleados de la Secretaría y a otras dependencias gubernamentales;

II. Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias  y entidades de la Administración  Pública

Federal a fin de coadyuvar en las actividades de difusión de información y promoción en el exterior;

III. Elaborar  el programa  de comunicación  social de la Secretaría  en concordancia  con los lineamientos que para ese efecto marque la Secretaría de Gobernación;

IV. Mantener  relación  permanente  con los medios informativos  nacionales  e internacionales,  y difundir a través de ellos la política exterior mexicana, así como los objetivos, programas y acciones de la Secretaría;

V.  Analizar  y  evaluar  el  flujo  de  información   sobre  acontecimientos   nacionales   e  internacionales   e identificar tendencias de comunicación en los medios;

VI. Dar seguimiento, analizar y evaluar el trato que se dé a la Secretaría en los medios nacionales e internacionales  de información,  a fin de detectar eventos que puedan repercutir  desfavorablemente sobre su labor e imagen y realizar acciones preventivas o campañas para evitar la desinformación;

VII.  Coordinar  la  realización   de  encuestas   y  sondeos  de  opinión  respecto  a  las  actividades   de  la Secretaría;

VIII. Crear  archivos  temáticos  de información  generada  en los medios  de comunicación,  sobre  eventos actuales en el ámbito nacional e internacional;

IX. Conservar y actualizar el archivo de comunicados e información oficial que difunda la Secretaría;

X. Preservar y actualizar el archivo fotográfico y de video de las actividades relevantes de la Secretaría;

XI. Operar como enlace para el intercambio  de información  con otras dependencias  gubernamentales  en los temas de su competencia;

XII. Distribuir material seleccionado  de las principales publicaciones  nacionales e internacionales  entre las diversas áreas de la Secretaría;

XIII. Desarrollar  actividades,  programas  y sistemas destinados  a promover y fortalecer la presencia  de la Secretaría en el ámbito nacional y la imagen de México en el exterior;

XIV.  Elaborar  y  distribuir  permanentemente   a  las  representaciones   de  México  en  el  exterior  y  a  las unidades  administrativas  de  la Secretaría  información  sobre  los  programas  y actividades  del  gobierno  de México y los sucesos relevantes de la vida nacional;

XV.   Coordinar   las   actividades   y   atender   las   necesidades   de   los   agregados   de   prensa   en   las representaciones  diplomáticas y consulares, y

XVI.  Ejercer  las demás  atribuciones  que  las disposiciones  legales  confieran  a la Secretaría,  que  sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.