Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo  58

ARTÍCULO  58. La Comisión Consultiva de Política Exterior constituirá un órgano institucional de asesoría del Secretario; se regirá por los lineamientos  que al efecto emita el Titular del Ramo y quedará integrada por los  Embajadores   Eméritos  y  demás  unidades  y  miembros  que  aquél  designe.  La  comisión  tendrá  las atribuciones siguientes:

I. Asesorar al Secretario en materia de política exterior, y

II. Aquellas otras que le asigne el Secretario.