Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 22

ARTÍCULO 22. Corresponde a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior:

I. Supervisar el desarrollo de la protección;

II.  Dictar  los  lineamientos  y  directrices  que  normen  los  programas  integrales  y  acciones  tendientes  a garantizar la protección de los derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior;

III. Recabar, analizar y sistematizar la información que permita el diseño de políticas de protección y su instrumentación;

IV.  Elaborar  programas  de  protección  y,  en  su  caso,  ordenar,  revisar  y  aprobar  los  que  deban  ser preparados  por  las  representaciones   de  México  en  el  exterior,  así  como  supervisar  su  buen  desarrollo y cumplimiento;

V.  Instruir   a  las  representaciones   de  México   en  el  exterior   y  las  delegaciones   foráneas   para  el cumplimiento oportuno y eficaz de las acciones y programas de protección, y supervisar su buen desarrollo;

VI. Estandarizar los procedimientos y criterios de los programas integrales y acciones de protección, en coordinación con la Dirección General de Servicios Consulares;

VII.  Recibir,  estudiar  y  glosar  los  informes  de  protección  que  rindan  las  representaciones   de  México en el exterior;

VIII.  Dar  acceso,  de  conformidad   con  la  Ley  de  Seguridad   Nacional,   a  los  sistemas   de  cómputo desarrollados  para la protección  consular  y, en el ámbito  de su competencia,  del fenómeno  migratorio;  así como   coordinar   con   la  Dirección   General   de  Tecnologías   de  Información   e  Innovación,   la  correcta administración  de los mismos, a fin de facilitar la generación de información y estadísticas en la materia;

IX. Instrumentar,  en coordinación  con el Instituto Matías Romero, acciones de capacitación y actualización para los servidores públicos que intervienen en las tareas de protección;

X. Intervenir,  de manera  concertada  con  otras  dependencias  y entidades  de la Administración  Pública Federal, estatal o municipal, en la negociación, ejecución y supervisión de tratados, acuerdos o programas laborales,  para asegurar  la instrumentación  de medidas  que garanticen  el respeto  a los derechos  humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior;

XI. Realizar  las funciones  derivadas  de su designación  como  autoridad  ejecutora  o central  en tratados y acuerdos internacionales  en materia de adopción, sustracción de menores y pensiones alimenticias;

XII. Ser el conducto  para entregar  a los beneficiarios  los bienes y valores obtenidos  y recuperados  a su favor, por las representaciones  de México en el exterior;

XIII.  Atender,  en  coordinación  con  las  demás  unidades  administrativas  de  la Secretaría,  los  casos  de violación   de  los  derechos   humanos   y  otras  garantías   de  los  mexicanos   en  el  exterior  o  respecto  al incumplimiento  de tratados o de convenios internacionales  que deriven en perjuicio de nacionales mexicanos;

XIV.  Participar   en  coordinación   con  las  autoridades   y  unidades   administrativas   competentes   de  la Secretaría  y  de  otras  dependencias   federales,  en  el  diseño  e  instrumentación   de  la  política  migratoria de México;

XV. Diseñar y establecer  políticas de protección  preventiva  que tengan como objetivo la diseminación  de información  útil  para  la  salvaguarda   de  los  derechos  humanos  y  otras  garantías  de  los  mexicanos  en el exterior;

XVI.  Fungir  como  enlace  de la Secretaría  con la Secretaría  de Gobernación  y el Instituto  Nacional  de Migración, respecto a los mexicanos repatriados;

XVII. Proponer la apertura, cierre, o redefinición de las oficinas consulares de México en el exterior;

XVIII.  Proponer  la apertura,  cierre,  o redefinición  de Consulados  Honorarios,  y sobre  el nombramiento y término de funciones de los Cónsules y Vicecónsules Honorarios de México;

XIX. Participar en coordinación con las unidades administrativas  adscritas a la Subsecretaría  para América del  Norte,  en  la  preparación  de  evaluaciones  relacionadas  con  la  organización  interna  de  las  misiones diplomáticas y representaciones  consulares en la región de América del Norte, con el propósito de atender sus necesidades y requerimientos  en materia de recursos humanos;

XX.  Coordinar  sus  acciones  con  las  Subsecretarías   que  cuentan  con  unidades  administrativas   cuya competencia  se determine por área geográfica, para el efecto de intercambiar  información y coadyuvar en las acciones de protección, así como con la Dirección General de Servicios Consulares, y

XXI.  Ejercer  las demás  atribuciones  que  las disposiciones  legales  confieran  a la Secretaría,  que  sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.

De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  14  del  presente  Reglamento,  el  Director  General  de Protección  a Mexicanos  en el Exterior, para el ejercicio de sus atribuciones,  se auxiliará del Director General Adjunto  de Protección,  del Director  General  Adjunto  de Políticas  de Protección,  del Director  de Protección para Estados Unidos de América, del Director de Protección en el Resto del Mundo y Asuntos Especiales, del Director de Derecho de Familia, del Director de Análisis y Prospectiva, del Director de Información de Políticas de Protección,  de los Subdirectores  de Protección  Penal  y Migratoria,  de Protección  Administrativo,  Civil y Laboral,   de  Protección   en  el  Resto  del  Mundo,   de  Protección   a  Derechos   Humanos,   de  Protección Interinstitucional,    de   Restitución   de   Menores,   de   Coordinación    de   Programas   Institucionales,    y   de Coordinación y Enlace Interinstitucional;  así como de los Jefes de Departamento correspondientes  a cada Subdirección.