Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 40

ARTÍCULO 40. Corresponde a la Dirección General de Cooperación y Relaciones Económicas Bilaterales:

I. Definir, planear y formular, en coordinación  con las dependencias  de la Administración  Pública Federal competentes, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito económico y financiero, en concordancia con los lineamientos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que de éste se deriven;

II. Coordinar con otras dependencias y entidades gubernamentales,  las reuniones de concertación y colaboración económica y financiera de México con el mundo;

III.  Promover   diálogos   macroeconómicos   y  financieros   a  fin  de  apoyar,   mediante   la  cooperación internacional, el mejoramiento de la gestión de las finanzas públicas a nivel nacional, regional y local así como los marcos legales y regulatorios y los sistemas correspondientes  para estabilizar las economías;

IV. Promover la cooperación entre las bancas de desarrollo y comercial de México con otros países y el mejoramiento del marco institucional para el desarrollo de los mercados;

V.  Promover  la  integración  económica  y  empresarial  con  los  países  socios  de  México,  mediante  el desarrollo   de  acciones,   proyectos   y  programas   de  cooperación   internacional   en  el  ámbito  productivo armonización  de normas, estándares  técnicos, y mecanismos  y políticas de regulación  y control, así como la transferencia de tecnología y la formación y capacitación de recursos humanos;

VI.  Contribuir,  en  coordinación   con  las  dependencias   y  entidades  públicas  competentes,   a  generar espacios de diálogo, coordinación y acción conjunta, entre los sectores públicos internacionales en materia económica y financiera;

VII. Coadyuvar  a la ejecución  de la política  económica  exterior,  mediante  el seguimiento  de tratados  y acuerdos económicos que suscriba México con los diferentes países del mundo;

VIII.  Participar  en  las  negociaciones  de  acuerdos  bilaterales  en  materia  económica,  con  el  objeto  de fortalecer la cooperación en ese marco;

IX. Generar estudios sobre la situación económica de otros países y su grado de complementación  con la economía nacional, a fin de diseñar nuevas áreas para desarrollar cooperación económica;

X. Generar condiciones para mejorar la capacidad de uso de los Acuerdos Económicos y Comerciales que México ha suscrito, y

XI. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones  legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.