ARTÍCULO 40. Corresponde a la Dirección General de Cooperación y Relaciones Económicas Bilaterales:
I. Definir, planear y formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito económico y financiero, en concordancia con los lineamientos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que de éste se deriven;
II. Coordinar con otras dependencias y entidades gubernamentales, las reuniones de concertación y colaboración económica y financiera de México con el mundo;
III. Promover diálogos macroeconómicos y financieros a fin de apoyar, mediante la cooperación internacional, el mejoramiento de la gestión de las finanzas públicas a nivel nacional, regional y local así como los marcos legales y regulatorios y los sistemas correspondientes para estabilizar las economías;
IV. Promover la cooperación entre las bancas de desarrollo y comercial de México con otros países y el mejoramiento del marco institucional para el desarrollo de los mercados;
V. Promover la integración económica y empresarial con los países socios de México, mediante el desarrollo de acciones, proyectos y programas de cooperación internacional en el ámbito productivo armonización de normas, estándares técnicos, y mecanismos y políticas de regulación y control, así como la transferencia de tecnología y la formación y capacitación de recursos humanos;
VI. Contribuir, en coordinación con las dependencias y entidades públicas competentes, a generar espacios de diálogo, coordinación y acción conjunta, entre los sectores públicos internacionales en materia económica y financiera;
VII. Coadyuvar a la ejecución de la política económica exterior, mediante el seguimiento de tratados y acuerdos económicos que suscriba México con los diferentes países del mundo;
VIII. Participar en las negociaciones de acuerdos bilaterales en materia económica, con el objeto de fortalecer la cooperación en ese marco;
IX. Generar estudios sobre la situación económica de otros países y su grado de complementación con la economía nacional, a fin de diseñar nuevas áreas para desarrollar cooperación económica;
X. Generar condiciones para mejorar la capacidad de uso de los Acuerdos Económicos y Comerciales que México ha suscrito, y
XI. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores