ARTÍCULO 49. Las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos; entre México y Guatemala, y entre México y Belize, cuentan con una Sección Mexicana respectivamente, que está encabezada por un Comisionado Ingeniero, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el gobierno de México en los diversos tratados y acuerdos que sobre la materia tiene celebrados.
El Comisionado Ingeniero tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar al gobierno de México ante la Comisión Internacional de Límites y Aguas de su competencia;
II. Dirigir las labores de la Sección Mexicana a su cargo;
III. Mantener un control de los expedientes y documentos relativos a las actividades que desempeñe la Sección Mexicana a su cargo;
IV. Establecer, conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría, las políticas, normas y procedimientos tanto de carácter técnico, como para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Sección Mexicana a su cargo, de acuerdo a sus programas y objetivos;
V. Suscribir las recomendaciones, acuerdos, resoluciones, y demás documentos que sean de su competencia;
VI. Ejercer los programas de inversión que se le autoricen para la operación y mantenimiento de las obras internacionales a su cargo, así como celebrar los actos jurídicos y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran los tratados y acuerdos internacionales en materia de límites y aguas internacionales y las que le señale el Secretario.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores