Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 49

ARTÍCULO 49. Las Comisiones Internacionales  de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos; entre México y Guatemala,  y entre México y Belize, cuentan con una Sección Mexicana respectivamente,  que está encabezada  por  un  Comisionado  Ingeniero,  para  el  cumplimiento  de  los  compromisos  adquiridos  por  el gobierno de México en los diversos tratados y acuerdos que sobre la materia tiene celebrados.

El Comisionado Ingeniero tendrá las siguientes atribuciones:

I.   Representar   al   gobierno   de   México   ante   la   Comisión   Internacional   de   Límites   y   Aguas   de su competencia;

II. Dirigir las labores de la Sección Mexicana a su cargo;

III. Mantener  un control de los expedientes  y documentos  relativos  a las actividades  que desempeñe  la Sección Mexicana a su cargo;

IV. Establecer, conforme a los lineamientos  que dicte la Secretaría, las políticas, normas y procedimientos tanto de carácter técnico, como para la administración  de los recursos humanos, financieros y materiales de la Sección Mexicana a su cargo, de acuerdo a sus programas y objetivos;

V.   Suscribir   las   recomendaciones,    acuerdos,   resoluciones,   y   demás   documentos   que   sean   de su competencia;

VI. Ejercer los programas de inversión que se le autoricen para la operación y mantenimiento  de las obras internacionales  a su cargo, así como celebrar los actos jurídicos y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, y

VII. Ejercer las demás atribuciones  que le confieran los tratados y acuerdos internacionales  en materia de límites y aguas internacionales  y las que le señale el Secretario.