Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 31

ARTÍCULO 31. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos:

I. Llevar a cabo la planeación de los recursos humanos y aplicar el sistema de administración  de personal que establezca la Secretaría;

II. Vigilar el cumplimiento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su Reglamento;

III. Preparar las Cartas Credenciales de los Embajadores y las Patentes de los funcionarios consulares; IV. Utilizar el Gran Sello de la Nación;

V.  Dar  cuenta  a  la  Comisión  de  Personal  del  Servicio  Exterior  de  las  propuestas  que  formulen  los Subsecretarios   y  el  Oficial  Mayor  en  torno  a  las  condiciones   personales   de  los  servidores  públicos  o empleados del propio Servicio, a efecto de que se consideren los casos de cambio o promoción;

VI. Realizar  los trámites que correspondan  como resultado  de los acuerdos  que adopte el Secretario  en relación con las recomendaciones  que le haga la Comisión de Personal del Servicio Exterior;

VII. Llevar a cabo las acciones y trámites necesarios para que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios de la  Comisión  de  Personal  del  Servicio  Exterior  Mexicano,  substancie   los  procedimientos   administrativos disciplinarios  a  los  miembros  del  Servicio  Exterior  Mexicano  en  términos  de  lo  dispuesto  por  la  Ley  del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;

VIII. Llevar el registro del personal del Servicio Exterior Mexicano adscrito a las misiones diplomáticas, consulares y ante organismos internacionales;

IX. Coordinar con las demás unidades administrativas competentes todo lo relacionado con el personal comisionado en el extranjero;

X.  Autorizar  la  contratación  de  empleados  locales  en  las  representaciones   de  México  en  el  exterior, analizar y determinar la rescisión de los contratos celebrados con dichos empleados e intervenir en cualquier asunto relacionado con estos;

XI. Mantener correspondencia  con el personal comisionado en el exterior para conocer sus necesidades;

XII. Gestionar  lo necesario  para la adecuada  radicación  de los servidores  públicos  del Servicio  Exterior y su familia en México cuando regresen a desempeñar una comisión en la Secretaría;

XIII. Tramitar ante las autoridades competentes  las solicitudes de franquicias de importación y exportación de menajes de casa y de vehículos de los miembros del Servicio Exterior Mexicano;

XIV.   Desempeñar   la  procuraduría   de   los   miembros   del   Servicio   Exterior   ante   otras   autoridades u organismos de la Administración  Pública Federal;

XV.  Certificar  las  firmas  de los  documentos  que  expidan  los  miembros  del  Servicio  Exterior  Mexicano adscritos en el extranjero, en el ejercicio de sus funciones;

XVI. Estudiar y proponer políticas y normas para atender los requerimientos  de personal de las unidades administrativas de la Secretaría y realizar las labores relativas al reclutamiento, selección, nombramiento, contratación, remuneración,  evaluación del desempeño, incentivos, ubicación, reubicación, control de personal y fomentar un óptimo clima organizacional;

XVI bis. Incorporar la perspectiva de género en las políticas, acciones y actividades laborales al interior de la Secretaría;

XVII. Conducir las relaciones laborales, determinar la conclusión de las mismas, así como intervenir en las cuestiones  que sobre  la materia  se presenten,  conforme  a las disposiciones  aplicables,  los lineamientos  y políticas que establezca la Oficialía Mayor con la participación  de los titulares de las unidades administrativas correspondientes;

XVIII.  Vigilar  la  adecuada  aplicación  de  las  Condiciones   Generales  de  Trabajo,  del  Reglamento   de Escalafón, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas  Civiles, de la Ley Federal de los Trabajadores  al Servicio del Estado y demás disposiciones legales y administrativas  aplicables;

XIX. Elaborar el anteproyecto  de programa-presupuesto de la Secretaría  en lo que corresponde  al gasto de servicios personales,  así como instruir su ejercicio a la Dirección General de Programación,  Organización y Presupuesto;

XX. Verificar  el cumplimiento  de las disposiciones  aplicables  al manejo de cuentas  y valores relativos  al ejercicio del capítulo de Servicios Personales y rendir, previo acuerdo del Oficial Mayor, los informes internos y externos que sobre el particular se le requieran;

XXI. Elaborar la documentación  relacionada  con el Capítulo de Servicios Personales  de la Secretaría y la que  afecte  su  ejercicio.  Respecto  del  personal,  llevar  el  control  de  expedientes,   registros,  constancias, solicitudes  y  demás  documentos,  así  como  verificar  su  permanente  actualización  y  correcta  clasificación y archivo;

XXII. Intervenir  ante el Instituto  de Seguridad  y Servicios  Sociales  de los Trabajadores  del Estado en lo relativo a las prestaciones y movimientos afiliatorios que correspondan al personal de la Secretaría;

XXIII. Establecer los procedimientos  y formas para la imposición de sanciones, aplicar al personal las que correspondan,   registrar   y  tramitar   administrativamente   las   mismas   en   los   términos   previstos   en   las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables;

XXIII bis. Determinar  la medida disciplinaria  y/o sanción laboral que se aplicará al personal de confianza de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable en la materia;

XXIV.  Asesorar  a  las  unidades  administrativas   de  la  Secretaría   en  lo  referente  a  la  aplicación  de disposiciones relativas al área de los recursos humanos;

XXV. Coordinar  y promover  los programas  de servicio social y prácticas  profesionales  de estudiantes  de los  niveles  medio  superior  y  superior,  para  las  unidades  administrativas   de  la  Secretaría,  así  como  los servicios  asistenciales,  culturales,  deportivos  y  demás  servicios  sociales  que  ofrezca  la  Secretaría  a  su personal;

XXVI. Apoyar las actividades del grupo promotor voluntario de la Secretaría;

XXVI bis. Administrar,  en coordinación  con la Secretaría de Educación Pública, las actividades del Centro de Desarrollo Infantil “Rosario Castellanos” y de la Escuela primaria “José Gorostiza”;

XXVII.  Organizar  y realizar  programas  de  capacitación  para  el  personal  de  la  Secretaría,  proponer  al Oficial Mayor los proyectos de normas sobre esta materia, vigilar su cumplimiento  y evaluar los resultados de dichos programas;

XXVIII.  Auxiliar  y asesorar  a los miembros  representantes  de la Secretaría  ante  la Comisión  Mixta  de Escalafón,  así como a las demás comisiones  previstas  en las disposiciones  aplicables  que correspondan  al área de personal;

XXIX. Analizar y evaluar las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría, de sus unidades administrativas   y  de   los   órganos   desconcentrados   para   someterlas   a  aprobación   y  registro   de   las dependencias competentes de la Administración  Pública Federal;

XXX.  Promover  y verificar  la aplicación  del principio  de igualdad  de oportunidades  en los procesos  de selección,  contratación  y  promoción  del  personal  que  labora  en  la  Secretaría,  con  base  en  criterios  de capacidad y mérito;

XXXI. Realizar el aseguramiento  de los recursos humanos de la Secretaría  y de las representaciones  de México en el exterior, de conformidad con la legislación y normatividad respectiva;

XXXII.  Promover  el  desarrollo  de  una  cultura  de  calidad  y  de  ética  en  la  Secretaría,  así  como  la implantación y mantenimiento  de los procesos que integran el Sistema de Gestión de Calidad;

XXXIII.  Expedir  los  gafetes  de  identificación  del  personal  de  la  Secretaría  y  normar  la  expedición  de cualquier  tipo de credencial  o gafete  que legal o reglamentariamente se requiera  para el correcto  ejercicio de las atribuciones de la propia Dependencia, y

XXXIV. Ejercer las demás atribuciones  que las disposiciones  legales confieran  a la Secretaría,  que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.

De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  14  del  presente  Reglamento,  el  Director  General  del Servicio  Exterior  y de  Recursos  Humanos,  para  el ejercicio  de  sus  atribuciones,  se  auxiliará  del  Director General  Adjunto  del  Servicio  Exterior  Mexicano,  del  Director  General  Adjunto  de  Recursos  Humanos,  del Director  Jurídico,  del  Director  del  Servicio  Exterior  Mexicano,  del  Director  Técnico  del  Servicio  Exterior Mexicano,  del  Director  de  Empleados  Locales,  del  Director  de  Administración   de  Remuneraciones,   del Director de Servicios al Personal y del Director de Innovación y Desarrollo de Capital Humano.