ARTÍCULO 31. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos:
I. Llevar a cabo la planeación de los recursos humanos y aplicar el sistema de administración de personal que establezca la Secretaría;
II. Vigilar el cumplimiento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su Reglamento;
III. Preparar las Cartas Credenciales de los Embajadores y las Patentes de los funcionarios consulares; IV. Utilizar el Gran Sello de la Nación;
V. Dar cuenta a la Comisión de Personal del Servicio Exterior de las propuestas que formulen los Subsecretarios y el Oficial Mayor en torno a las condiciones personales de los servidores públicos o empleados del propio Servicio, a efecto de que se consideren los casos de cambio o promoción;
VI. Realizar los trámites que correspondan como resultado de los acuerdos que adopte el Secretario en relación con las recomendaciones que le haga la Comisión de Personal del Servicio Exterior;
VII. Llevar a cabo las acciones y trámites necesarios para que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, substancie los procedimientos administrativos disciplinarios a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;
VIII. Llevar el registro del personal del Servicio Exterior Mexicano adscrito a las misiones diplomáticas, consulares y ante organismos internacionales;
IX. Coordinar con las demás unidades administrativas competentes todo lo relacionado con el personal comisionado en el extranjero;
X. Autorizar la contratación de empleados locales en las representaciones de México en el exterior, analizar y determinar la rescisión de los contratos celebrados con dichos empleados e intervenir en cualquier asunto relacionado con estos;
XI. Mantener correspondencia con el personal comisionado en el exterior para conocer sus necesidades;
XII. Gestionar lo necesario para la adecuada radicación de los servidores públicos del Servicio Exterior y su familia en México cuando regresen a desempeñar una comisión en la Secretaría;
XIII. Tramitar ante las autoridades competentes las solicitudes de franquicias de importación y exportación de menajes de casa y de vehículos de los miembros del Servicio Exterior Mexicano;
XIV. Desempeñar la procuraduría de los miembros del Servicio Exterior ante otras autoridades u organismos de la Administración Pública Federal;
XV. Certificar las firmas de los documentos que expidan los miembros del Servicio Exterior Mexicano adscritos en el extranjero, en el ejercicio de sus funciones;
XVI. Estudiar y proponer políticas y normas para atender los requerimientos de personal de las unidades administrativas de la Secretaría y realizar las labores relativas al reclutamiento, selección, nombramiento, contratación, remuneración, evaluación del desempeño, incentivos, ubicación, reubicación, control de personal y fomentar un óptimo clima organizacional;
XVI bis. Incorporar la perspectiva de género en las políticas, acciones y actividades laborales al interior de la Secretaría;
XVII. Conducir las relaciones laborales, determinar la conclusión de las mismas, así como intervenir en las cuestiones que sobre la materia se presenten, conforme a las disposiciones aplicables, los lineamientos y políticas que establezca la Oficialía Mayor con la participación de los titulares de las unidades administrativas correspondientes;
XVIII. Vigilar la adecuada aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo, del Reglamento de Escalafón, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
XIX. Elaborar el anteproyecto de programa-presupuesto de la Secretaría en lo que corresponde al gasto de servicios personales, así como instruir su ejercicio a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
XX. Verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al manejo de cuentas y valores relativos al ejercicio del capítulo de Servicios Personales y rendir, previo acuerdo del Oficial Mayor, los informes internos y externos que sobre el particular se le requieran;
XXI. Elaborar la documentación relacionada con el Capítulo de Servicios Personales de la Secretaría y la que afecte su ejercicio. Respecto del personal, llevar el control de expedientes, registros, constancias, solicitudes y demás documentos, así como verificar su permanente actualización y correcta clasificación y archivo;
XXII. Intervenir ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en lo relativo a las prestaciones y movimientos afiliatorios que correspondan al personal de la Secretaría;
XXIII. Establecer los procedimientos y formas para la imposición de sanciones, aplicar al personal las que correspondan, registrar y tramitar administrativamente las mismas en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables;
XXIII bis. Determinar la medida disciplinaria y/o sanción laboral que se aplicará al personal de confianza de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable en la materia;
XXIV. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en lo referente a la aplicación de disposiciones relativas al área de los recursos humanos;
XXV. Coordinar y promover los programas de servicio social y prácticas profesionales de estudiantes de los niveles medio superior y superior, para las unidades administrativas de la Secretaría, así como los servicios asistenciales, culturales, deportivos y demás servicios sociales que ofrezca la Secretaría a su personal;
XXVI. Apoyar las actividades del grupo promotor voluntario de la Secretaría;
XXVI bis. Administrar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades del Centro de Desarrollo Infantil “Rosario Castellanos” y de la Escuela primaria “José Gorostiza”;
XXVII. Organizar y realizar programas de capacitación para el personal de la Secretaría, proponer al Oficial Mayor los proyectos de normas sobre esta materia, vigilar su cumplimiento y evaluar los resultados de dichos programas;
XXVIII. Auxiliar y asesorar a los miembros representantes de la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como a las demás comisiones previstas en las disposiciones aplicables que correspondan al área de personal;
XXIX. Analizar y evaluar las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría, de sus unidades administrativas y de los órganos desconcentrados para someterlas a aprobación y registro de las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
XXX. Promover y verificar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en los procesos de selección, contratación y promoción del personal que labora en la Secretaría, con base en criterios de capacidad y mérito;
XXXI. Realizar el aseguramiento de los recursos humanos de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior, de conformidad con la legislación y normatividad respectiva;
XXXII. Promover el desarrollo de una cultura de calidad y de ética en la Secretaría, así como la implantación y mantenimiento de los procesos que integran el Sistema de Gestión de Calidad;
XXXIII. Expedir los gafetes de identificación del personal de la Secretaría y normar la expedición de cualquier tipo de credencial o gafete que legal o reglamentariamente se requiera para el correcto ejercicio de las atribuciones de la propia Dependencia, y
XXXIV. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento, el Director General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará del Director General Adjunto del Servicio Exterior Mexicano, del Director General Adjunto de Recursos Humanos, del Director Jurídico, del Director del Servicio Exterior Mexicano, del Director Técnico del Servicio Exterior Mexicano, del Director de Empleados Locales, del Director de Administración de Remuneraciones, del Director de Servicios al Personal y del Director de Innovación y Desarrollo de Capital Humano.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores