Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo  43

ARTÍCULO  43.  Para  la  eficaz  atención  y despacho  de  los  asuntos  de  su  competencia,  la  Secretaría contará con órganos desconcentrados  que le estarán jerárquicamente  subordinados,  con la organización y las facultades específicas que se les otorguen para resolver sobre determinada materia o para la prestación de servicios,  y dentro  del  ámbito  territorial  que  se  determine  en  cada  caso,  de  conformidad  con  las  normas señaladas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO   44.  De  acuerdo  con  las  disposiciones   relativas,  la  Secretaría   podrá  revisar,  confirmar, modificar, revocar o anular, en su caso, las resoluciones dictadas por el órgano desconcentrado.