ARTÍCULO 43. Para la eficaz atención y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados, con la organización y las facultades específicas que se les otorguen para resolver sobre determinada materia o para la prestación de servicios, y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las normas señaladas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 44. De acuerdo con las disposiciones relativas, la Secretaría podrá revisar, confirmar, modificar, revocar o anular, en su caso, las resoluciones dictadas por el órgano desconcentrado.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores