ARTÍCULO 32. Corresponde a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto:
I. Elaborar el anteproyecto de programa-presupuesto de la Secretaría, con base en los anteproyectos que elaboren sus unidades responsables y órganos administrativos desconcentrados, y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
II. Apoyar a las unidades responsables y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que así lo requieran, en la elaboración de sus anteproyectos de programa-presupuesto;
III. Proponer al Oficial Mayor las normas, políticas y lineamientos internos para el ejercicio del presupuesto autorizado a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como gestionar la autorización del Oficial Mayor y realizar la difusión a las unidades responsables de su aplicación;
IV. Informar a los titulares de las unidades responsables y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, los presupuestos que les haya autorizado la Cámara de Diputados, las modificaciones que sean autorizadas y el avance en su ejercicio;
V. Elaborar, en coordinación con las unidades responsables competentes, el proyecto de presupuesto anual de las representaciones de México en el exterior, y comunicar a éstas el presupuesto que les haya sido autorizado;
VI. Fungir como instancia administrativa única para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable de las unidades responsables y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
VII. Suscribir los documentos que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto aprobado a la Secretaría, así como gestionarlos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación y otras instituciones competentes, con base en los requerimientos que sean planteados por las unidades responsables y los órganos administrativos desconcentrados, o bien, para la mejor administración del presupuesto;
VIII. Llevar el control y registro de las modificaciones que se autoricen al programa y presupuesto anual de la Secretaría y su ejercicio, así como elaborar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los informes que conforme a las disposiciones aplicables en la materia se requieran;
IX. Elaborar, en coordinación con las unidades responsables competentes, el documento de planeación que identifique los programas y proyectos de inversión de la Secretaría, así como gestionar su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X. Vigilar que los pagos que autoricen las unidades responsables del ejercicio del presupuesto, con cargo a sus presupuestos autorizados, cuenten con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y la disponibilidad presupuestaria;
XI. Gestionar el ejercicio del presupuesto autorizado para servicios personales, de conformidad con las instrucciones de pago que reciba de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos;
XII. Realizar el seguimiento de la aplicación de los recursos asignados a las representaciones de México en el exterior, para cubrir sus gastos de sostenimiento, orden social y demás requeridos para su operación, de conformidad con los procedimientos y disposiciones de glosa establecidas;
XIII. Gestionar los viáticos, pasajes, gastos de instalación y servicios de transportación de menaje de casa para los miembros del Servicio Exterior Mexicano y servidores públicos de la Secretaría, conforme a las autorizaciones que emitan las autoridades correspondientes;
XIV. Vigilar que las representaciones de México en el exterior reporten y envíen los ingresos que obtienen, en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, llevar a cabo su entero a la Tesorería de la Federación y gestionar su incorporación al presupuesto autorizado a la Secretaría;
XV. Establecer y operar el sistema de contabilidad de la Secretaría, así como conformar y operar un archivo para la custodia y consulta de la documentación contable, conforme a las disposiciones aplicables;
XVI. Fungir como secretario técnico del Comité de Mejora Regulatoria Interna y promover que las unidades competentes lleven a cabo la actualización y mejora de las disposiciones que integran la normateca de la Secretaría;
XVII. Auxiliar al Oficial Mayor en la coordinación del proceso de mejora regulatoria de la Secretaría; en el envío de los anteproyectos de disposiciones jurídico-administrativas y las manifestaciones de impacto regulatorio a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y en la gestión de las modificaciones a la información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios;
XVIII. Coordinar con la participación de las unidades responsables la elaboración y actualización del Manual General de Organización, los manuales de organización específicos, los manuales de procedimientos y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría, así como realizar su validación técnica y registro y, por conducto del Oficial Mayor, someterlos a la aprobación del Secretario, y
XIX. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento, el Director General de Programación, Organización y Presupuesto, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará del Director General Adjunto de Operación Presupuestal; del Director General Adjunto de Organización, Soporte Operativo y Contabilidad; del Director de Programación y Presupuesto; del Director de Comisiones Oficiales y Traslados; del Director de Operación Financiera, y del Director de Mejora Regulatoria y Transparencia.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores