Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 32

ARTÍCULO 32. Corresponde a la Dirección General de Programación,  Organización y Presupuesto:

I. Elaborar el anteproyecto  de programa-presupuesto de la Secretaría, con base en los anteproyectos  que elaboren sus unidades responsables  y órganos administrativos  desconcentrados,  y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

II. Apoyar a las unidades  responsables  y órganos  administrativos  desconcentrados  de la Secretaría  que así lo requieran, en la elaboración de sus anteproyectos de programa-presupuesto;

III. Proponer al Oficial Mayor las normas, políticas y lineamientos internos para el ejercicio del presupuesto autorizado a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como gestionar la autorización del Oficial Mayor y realizar la difusión a las unidades responsables de su aplicación;

IV. Informar a los titulares de las unidades responsables  y órganos administrativos  desconcentrados  de la Secretaría, los presupuestos que les haya autorizado la Cámara de Diputados, las modificaciones que sean autorizadas y el avance en su ejercicio;

V. Elaborar,  en coordinación  con  las unidades  responsables  competentes,  el proyecto  de presupuesto anual de las representaciones  de México en el exterior, y comunicar a éstas el presupuesto que les haya sido autorizado;

VI.  Fungir  como  instancia  administrativa  única  para  tramitar  ante  la Secretaría  de  Hacienda  y Crédito Público  las  solicitudes  y  consultas  en  materia  presupuestaria   y  contable  de  las  unidades  responsables y órganos administrativos  desconcentrados  de la Secretaría;

VII. Suscribir los documentos que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto aprobado a la Secretaría, así como gestionarlos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación  y otras instituciones  competentes,  con base en los requerimientos  que sean planteados  por las unidades  responsables  y los órganos  administrativos  desconcentrados,  o bien, para la mejor administración del presupuesto;

VIII. Llevar el control y registro de las modificaciones  que se autoricen al programa y presupuesto anual de la Secretaría  y su ejercicio,  así como elaborar la Cuenta de la Hacienda  Pública Federal y los informes que conforme a las disposiciones aplicables en la materia se requieran;

IX. Elaborar,  en coordinación  con las unidades  responsables  competentes,  el documento  de planeación que identifique los programas y proyectos de inversión de la Secretaría, así como gestionar su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Vigilar que los pagos que autoricen las unidades responsables  del ejercicio del presupuesto,  con cargo a sus presupuestos autorizados, cuenten con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y la disponibilidad presupuestaria;

XI. Gestionar el ejercicio del presupuesto autorizado para servicios personales, de conformidad con las instrucciones de pago que reciba de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos;

XII. Realizar el seguimiento  de la aplicación de los recursos asignados  a las representaciones  de México en el exterior, para cubrir sus gastos de sostenimiento,  orden social y demás requeridos para su operación, de conformidad con los procedimientos  y disposiciones de glosa establecidas;

XIII. Gestionar los viáticos, pasajes, gastos de instalación y servicios de transportación  de menaje de casa para los miembros del Servicio Exterior Mexicano y servidores públicos de la Secretaría, conforme a las autorizaciones  que emitan las autoridades correspondientes;

XIV. Vigilar que las representaciones  de México en el exterior reporten y envíen los ingresos que obtienen, en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, llevar a cabo su entero a la Tesorería de la Federación y gestionar su incorporación al presupuesto autorizado a la Secretaría;

XV.  Establecer  y operar  el sistema  de contabilidad  de la Secretaría,  así  como  conformar  y operar  un archivo para la custodia y consulta de la documentación  contable, conforme a las disposiciones aplicables;

XVI.  Fungir  como  secretario  técnico  del  Comité  de  Mejora  Regulatoria   Interna  y  promover  que  las unidades competentes  lleven a cabo la actualización  y mejora de las disposiciones  que integran la normateca de la Secretaría;

XVII. Auxiliar al Oficial Mayor en la coordinación  del proceso de mejora regulatoria de la Secretaría; en el envío  de  los  anteproyectos   de  disposiciones   jurídico-administrativas  y  las  manifestaciones   de  impacto regulatorio a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y en la gestión de las modificaciones  a la información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios;

XVIII.  Coordinar  con  la  participación  de  las  unidades  responsables  la  elaboración  y  actualización  del Manual General de Organización,  los manuales de organización  específicos, los manuales de procedimientos y demás documentos  administrativos  que resulten necesarios  para el mejor funcionamiento  de la Secretaría, así como realizar su validación técnica y registro y, por conducto del Oficial Mayor, someterlos a la aprobación del Secretario, y

XIX.  Ejercer  las demás  atribuciones  que  las disposiciones  legales  confieran  a la Secretaría,  que  sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento, el Director General de Programación,  Organización  y Presupuesto,  para  el ejercicio  de sus atribuciones,  se auxiliará  del Director General Adjunto de Operación Presupuestal; del Director General Adjunto de Organización, Soporte Operativo y Contabilidad; del Director de Programación  y Presupuesto; del Director de Comisiones Oficiales y Traslados; del Director de Operación Financiera, y del Director de Mejora Regulatoria y Transparencia.