Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 48 bis

ARTÍCULO 48 bis. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, tendrá las atribuciones  establecidas  en la Ley de Cooperación  Internacional  para el Desarrollo, así como las demás que se establezcan en otros ordenamientos  jurídicos.

La Agencia  contará  con  una  coordinación  administrativa,  con  el objeto  de atender  las necesidades  de recursos presupuestales,  humanos y materiales de las unidades administrativas  de su adscripción.