ARTÍCULO 48 bis. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, tendrá las atribuciones establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos.
La Agencia contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos presupuestales, humanos y materiales de las unidades administrativas de su adscripción.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores