Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 37

ARTÍCULO 37. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Educativa y Cultural:

I.  Elaborar  los  lineamientos  generales  de  la  política  exterior  de  México  en  materia  de  promoción  y cooperación  cultural, en colaboración  con otras entidades  y dependencias  competentes  de la Administración Pública Federal;

II.  Participar  en  la  ejecución  de  la  política  de  cooperación  educativa  internacional  de  acuerdo  a  las prioridades  de  desarrollo  nacional  y  con  base  en  los  lineamientos  de  la  política  exterior  y  de  la  política educativa en México, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

III. Coordinar y apoyar los programas y las actividades de promoción y difusión cultural que realizan las representaciones  diplomáticas  y consulares  de México en el exterior; proponer  el nombramiento  y coordinar las actividades de los servidores públicos responsables  de los asuntos culturales en dichas representaciones; asimismo, colaborar, a través de las representaciones,  con las organizaciones  del sector privado interesadas en la promoción y difusión de la cultura mexicana;

IV.  Promover  la  imagen  cultural  de  México  en  el  exterior,  en  coordinación  con  otras  dependencias  y entidades gubernamentales  y, en su caso, actores internacionales;

V. Coordinar la negociación, suscripción y ejecución de los convenios y acuerdos complementarios  para establecer programas bilaterales y multilaterales de carácter educativo y cultural;

VI. Servir de enlace de las áreas centrales de la Secretaría y de la administración  pública, en general, con las representaciones  diplomáticas  y consulares de México en el exterior en materia de cooperación  educativa y cultural;

VII.  Promover  la  negociación  de  los  instrumentos  jurídicos  necesarios  para  difundir  e  incrementar  el patrimonio  artístico  y  cultural  de  la  Federación  que  se  encuentra  bajo  el  resguardo  de  la  Secretaría,  de conformidad con la normatividad aplicable;

VIII. Apoyar las donaciones de gobiernos extranjeros a instituciones mexicanas en materia de cooperación educativa y cultural y, en su caso, emitir una opinión razonada y expedir la documentación  correspondiente;

IX.  Coordinar  la  evaluación  de  los  programas  y  actividades  de  cooperación  e  intercambio  educativo y cultural de la Secretaría;

X.  Coordinar  las  relaciones  interinstitucionales   de  la  Secretaría  en  materia  educativa  y  cultural  y  dar seguimiento a los compromisos internacionales  adquiridos en dicha materia;

XI. Coadyuvar  a la difusión  de información  y documentación  cultural  entre  las instituciones  nacionales y extranjeras interesadas que cuenten con actividad internacional en la materia;

XII. Coordinar y administrar  los programas  de becas para la formación de recursos humanos que México ofrece a extranjeros y realizar las labores de difusión y apoyo a los programas de becas que los gobiernos extranjeros y organismos internacionales  ofrecen a mexicanos por la vía diplomática;

XIII. Difundir las convocatorias  para eventos y concursos  internacionales  de carácter educativo  y cultural que haga la Secretaría;

XIV. Coordinar y facilitar las iniciativas mexicanas ante foros internacionales en materia de intercambio académico internacional;

XV. Representar a la Secretaría en foros nacionales e internacionales  en materia de su competencia;

XVI.  Gestionar   ante  las  autoridades   aduaneras   competentes   la  internación   o  salida  de  las  obras educativas, artísticas y culturales objeto de los acuerdos de cooperación  y de las labores de difusión que son de su responsabilidad,  de conformidad con la legislación vigente en la materia;

XVII.  Emitir  la  opinión  respecto  de  la  exportación   temporal  de  monumentos   arqueológicos   para  su exhibición  en el extranjero  a que se refiere el artículo  37 Bis, fracción  I, del Reglamento  de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas,  Artísticos e Históricos;

XVIII. Atender los requerimientos  de información  sobre los ámbitos educativo  y cultural que los sectores público y privado hagan a la Secretaría, en su caso, coordinándose  con la Dirección General de Coordinación Política;

XIX. Supervisar  el uso correcto  y oportuno  del presupuesto  asignado  a programas  específicos  relativos a las funciones de su competencia, y

XX.  Ejercer  las  demás  atribuciones  que  las  disposiciones  legales  confieran  a la Secretaría,  que  sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.