Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 47 bis

ARTÍCULO 47 bis. El Director Ejecutivo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior tendrá las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar al Director del Instituto en el ejercicio de sus funciones;

II. Dirigir y coordinar al equipo de trabajo del Instituto;

III. Ejecutar las estrategias y programas del Instituto a favor de las comunidades mexicanas en el exterior;

IV. Coordinar la elaboración de los planes y programas de trabajo del Instituto;

V. Participar conjuntamente  con el Director del Instituto en el ámbito de su competencia, en las comisiones y consejos de que forme parte la Secretaría;

VI.  Participar  en  la  promoción  de  las  acciones  institucionales   en  aquellos  ámbitos  que  impulsen  el fortalecimiento  y desarrollo de comunidades  en el exterior en coordinación con las dependencias  del Ejecutivo Federal;

VII. Fomentar en coordinación con las demás áreas competentes de la Secretaría y con los gobiernos, organizaciones e instituciones de los estados y municipios y, sector privado, los programas y acciones que beneficien a los migrantes;

VIII. Recabar y sistematizar las propuestas y recomendaciones  que formulen los órganos consultivos constituidos por representantes  de las comunidades mexicanas en el exterior;

IX. Facilitar  la construcción  de redes  para vincular  a la extensa  población  mexicana,  radicada  fuera de México, y contribuir a su mejor integración en las distintas sociedades receptoras;

X.  Proponer  la  celebración  de  acuerdos,  convenios  y  estrategias  con  las  instituciones   mexicanas  y extranjeras que tengan o deseen tener programas orientados a contribuir al mejoramiento de las comunidades mexicanas  en el exterior  y a fortalecer  los vínculos  de dichas instituciones  extranjeras  entre México  con su país de origen;

XI. Servir como vínculo entre el Instituto y otras unidades administrativas  de la Secretaría, así como fungir como enlace con las demás dependencias del Ejecutivo Federal en los temas de su competencia, y

XII. Realizar las demás funciones  que le sean asignadas  por sus superiores  jerárquicos,  en el marco de sus atribuciones.