Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo  6

ARTÍCULO  6. El trámite y la resolución  de los asuntos de la competencia  de la Secretaría  corresponden originalmente   al  Secretario.   Éste,  para  la  mejor  distribución   y  el  desarrollo   del  trabajo,  podrá  delegar facultades  en  servidores   públicos  subalternos.   Los  acuerdos  de  delegación   de  facultades  deberán  ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y ser compilados en los manuales de organización y de procedimientos  de la Secretaría.

La delegación  de facultades  a que se refiere el párrafo anterior y la asignación  de éstas a los servidores públicos  de  las  unidades  administrativas   de  la  Secretaría,  establecidas  en  el  presente  Reglamento,   no impedirán al Secretario el ejercicio directo de tales facultades.

El Secretario  contará  con una coordinación  administrativa,  con el objeto de atender  las necesidades  de recursos presupuestales,  humanos y materiales de las unidades administrativas  de su adscripción.