Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo  50

ARTÍCULO  50. La Sección  Mexicana  de la Comisión  Internacional  de Límites  y Aguas  entre  México  y Estados Unidos, tendrá las siguientes atribuciones, sin menoscabo de las que como parte de un organismo internacional le confieren los tratados internacionales  de límites y aguas vigentes entre ambos países:

I. Acatar las políticas públicas internacionales  que al efecto dicte la Secretaría de Relaciones Exteriores;

II.  Dar  aviso  al  Gobierno  Mexicano  a  través  de  la  Secretaría   de  Relaciones   Exteriores,   sobre  las diferencias  que  se  susciten  con  motivo  de  la  interpretación  o  aplicación  de  los  tratados  internacionales vigentes en materia de límites y aguas;

III. Ejercer, en coordinación  con las autoridades  competentes,  la jurisdicción  sobre la parte mexicana  de las obras construidas al amparo de los tratados internacionales  vigentes en materia de límites y aguas;

IV. Coordinar,  con las autoridades  competentes  mexicanas,  el establecimiento  de los lineamientos  que prevean el uso civil de las superficies de las aguas de las presas internacionales,  las zonas de inundación de los ríos internacionales  que determine  la Comisión  Internacional  de Límites  y Aguas,  así como las áreas y orillas de aquella parte de los lagos comprendidos dentro de la frontera norte del territorio Mexicano;

V. Instruir y supervisar la elaboración  de los trabajos de construcción  que les sean asignados,  solicitando el apoyo para ese fin de las autoridades mexicanas competentes;

VI. Vigilar las obras de conducción  de agua o energía eléctrica y para los servicios anexos a las mismas obras que se ubiquen en territorio mexicano,  conforme  haya sido determinado  por la Comisión  Internacional de Límites y Aguas;

VII. Solicitar el apoyo de las autoridades  mexicanas  competentes  para la ejecución y cumplimiento  de las facultades que le otorguen los tratados internacionales  en materia de límites y aguas;

VIII.  Construir,   operar  y  mantener  en  las  corrientes   internacionales   y  sus  afluentes  las  estaciones hidrométricas que sean necesarias;

IX. Ejecutar y supervisar las resoluciones de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, y

X. Establecer  los mecanismos  de coordinación  con las autoridades  competentes  para la debida atención de las disposiciones establecidas en los tratados internacionales  vigentes en materia de aguas.