ARTÍCULO 50. La Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, tendrá las siguientes atribuciones, sin menoscabo de las que como parte de un organismo internacional le confieren los tratados internacionales de límites y aguas vigentes entre ambos países:
I. Acatar las políticas públicas internacionales que al efecto dicte la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Dar aviso al Gobierno Mexicano a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sobre las diferencias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los tratados internacionales vigentes en materia de límites y aguas;
III. Ejercer, en coordinación con las autoridades competentes, la jurisdicción sobre la parte mexicana de las obras construidas al amparo de los tratados internacionales vigentes en materia de límites y aguas;
IV. Coordinar, con las autoridades competentes mexicanas, el establecimiento de los lineamientos que prevean el uso civil de las superficies de las aguas de las presas internacionales, las zonas de inundación de los ríos internacionales que determine la Comisión Internacional de Límites y Aguas, así como las áreas y orillas de aquella parte de los lagos comprendidos dentro de la frontera norte del territorio Mexicano;
V. Instruir y supervisar la elaboración de los trabajos de construcción que les sean asignados, solicitando el apoyo para ese fin de las autoridades mexicanas competentes;
VI. Vigilar las obras de conducción de agua o energía eléctrica y para los servicios anexos a las mismas obras que se ubiquen en territorio mexicano, conforme haya sido determinado por la Comisión Internacional de Límites y Aguas;
VII. Solicitar el apoyo de las autoridades mexicanas competentes para la ejecución y cumplimiento de las facultades que le otorguen los tratados internacionales en materia de límites y aguas;
VIII. Construir, operar y mantener en las corrientes internacionales y sus afluentes las estaciones hidrométricas que sean necesarias;
IX. Ejecutar y supervisar las resoluciones de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, y
X. Establecer los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes para la debida atención de las disposiciones establecidas en los tratados internacionales vigentes en materia de aguas.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores