ARTÍCULO 41. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Técnica y Científica:
I. Coadyuvar con el Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la definición, planeación y formulación de las políticas de cooperación técnica y científica en concordancia con los lineamientos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
II. Elaborar diagnósticos y evaluaciones del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como de las tendencias a nivel global en dicha materia, que sirvan como elementos para las actualizaciones del referido Programa;
III. Planificar, dar seguimiento y evaluar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las instituciones cooperantes que correspondan, la ejecución de las políticas, programas, proyectos y acciones de cooperación internacional de conformidad con los lineamientos del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
IV. Reforzar esquemas de cooperación internacional que promuevan la complementariedad y fortalecimiento institucional en los órdenes federal, estatal y municipal que favorezcan, asimismo, la descentralización de la cooperación internacional para el desarrollo, tomando en cuenta la opinión de la Dirección General de Coordinación Política;
V. Suscribir, previa opinión de la Consultoría Jurídica, los documentos de proyectos bilaterales, multilaterales, regionales, trilaterales y de las diversas vertientes de cooperación en curso, que sean parte de los programas de cooperación técnica, científica y tecnológica vigentes;
VI. Convocar, organizar y celebrar, en el marco de los acuerdos de cooperación suscritos por México, las reuniones de las comisiones mixtas, grupos de trabajo o sus similares en el caso de los organismos, fondos, programas y agencias especializadas, regionales y multilaterales, en materia de cooperación técnica, científica y tecnológica;
VII. Solicitar informes a las contrapartes internacionales y a las instituciones cooperantes sobre los avances y resultados de las actividades de cooperación internacional que deriven de acuerdos interinstitucionales y sus anexos técnicos o planes de trabajo;
VIII. Dar seguimiento a la labor de los organismos internacionales en materia de cooperación técnica, científica y tecnológica, con objeto de constatar que sus actividades se desarrollan de conformidad con los objetivos de cooperación acordados conjuntamente;
IX. Participar, previa invitación que se le haga, en los Consejos Técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional propuestos por el Consejo Consultivo;
X. Fomentar y apoyar la participación de las instituciones mexicanas de los sectores público, privado y social en los esquemas vigentes de cooperación internacional para el desarrollo;
XI. Coadyuvar con el Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño y promoción de nuevos mecanismos de financiamiento para la ejecución de la cooperación internacional para el desarrollo;
XII. Coordinar las acciones de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el seguimiento, supervisión y evaluación que se haga de la ejecución de las políticas y acciones de cooperación internacional previstas en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
XIII. Coadyuvar con el Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la instalación y participación de los paneles sectoriales para la identificación y estructuración de proyectos y actividades que integren los programas de cooperación técnica, científica y tecnológica, bilaterales y multilaterales;
XIV. Coadyuvar con el Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la estructuración e instrumentación de estrategias y políticas de convergencia entre las fuentes de cooperación técnica, tecnológica y científica, multilaterales y bilaterales, así como impulsar esquemas de diversificación que permitan equilibrar el desarrollo de las relaciones internacionales del país, promoviendo para el efecto las capacidades de las instituciones mexicanas de los sectores público, privado, académico y social;
XV. Asistir a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la formulación, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e instituciones nacionales competentes, de los lineamientos que normen la participación de México en los foros multilaterales de cooperación técnica, científica y tecnológica internacional para el desarrollo, de conformidad con lo establecido en la fracción I del presente artículo;
XVI. Gestionar ante las autoridades aduaneras competentes la internación de materiales y equipo destinados a la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo;
XVII. Gestionar ante la Dirección General de Servicios Consulares y el Instituto Nacional de Migración, la documentación como cooperantes, de los expertos extranjeros participantes en los diversos programas de cooperación técnica, científica y tecnológica en vigor;
XVIII. Fungir como Secretaría Técnica de la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica;
XIX. Proponer a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el nombramiento de servidores públicos de la Secretaría como encargados de la cooperación técnica, científica y tecnológica en las representaciones de México en el exterior;
XX. Coordinar las gestiones de recepción y envío de ayuda humanitaria en casos de desastres ocurridos en México o en el extranjero y, en su caso, realizar conjuntamente con la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación las gestiones de envío y recepción de ayuda humanitaria cuando la emergencia sea en otros países o cuando el Titular del Ejecutivo Federal emita un llamado de ayuda humanitaria internacional ante la ocurrencia de una emergencia en México;
XXI. Coordinar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las acciones de ayuda internacional para la atención de una emergencia o desastre ocurrido en México;
XXII. Coordinar, conjuntamente con las instancias del Sistema Nacional de Protección Civil y áreas correspondientes de la Secretaría, en la formulación de lineamientos para la participación de delegaciones mexicanas, hacer recomendaciones y, en los casos que se discutan posiciones de cooperación en materia de desastres asistir a foros y reuniones internacionales donde se traten tema de cooperación en materia de desastres o ayuda humanitaria;
XXIII. Coadyuvar con el Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la conformación y la permanente actualización tanto del Registro Nacional de Instituciones y Expertos Participantes y de Acciones de Cooperación Internacional, como del Sistema Nacional de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo;
XXIV. Participar en el registro de los expertos internacionales adscritos a programas y proyectos de cooperación que se realizan en México, basándose para ello en la información que le proporcionen las áreas correspondientes;
XXV. Participar con instituciones nacionales y con interlocutores extranjeros en la selección conjunta de los expertos y becarios que colaborarán en programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo;
XXVI. Recibir y tramitar los permisos que soliciten los gobiernos extranjeros para realizar toda clase de investigaciones científicas y/o colectas en el territorio nacional o en aguas jurisdiccionales de México, así como dar seguimiento a las mismas, en consulta con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXVII. Difundir las actividades de los programas y los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo;
XXVIII. Coordinar sus acciones con las unidades administrativas correspondientes, para mantener actualizado a su personal y a los encargados de cooperación internacional para el desarrollo de las representaciones de México en el exterior en relación con las mejores prácticas en materia de cooperación internacional, desarrolladas, adoptadas y aplicadas por agencias de cooperación de terceros países y por organismos multilaterales especializados, y
XXIX. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores