Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 41

ARTÍCULO 41. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Técnica y Científica:

I.  Coadyuvar  con  el  Director  Ejecutivo  de  la  Agencia  Mexicana  de  Cooperación  Internacional  para  el Desarrollo, en la definición, planeación y formulación de las políticas de cooperación técnica y científica en concordancia con los lineamientos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

II. Elaborar diagnósticos y evaluaciones del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como de las tendencias  a nivel global en dicha materia, que sirvan como elementos  para las actualizaciones del referido Programa;

III.  Planificar,  dar  seguimiento  y  evaluar,  en  el  ámbito  de  su  competencia  y  en  coordinación  con  las instituciones cooperantes que correspondan,  la ejecución de las políticas, programas, proyectos y acciones de cooperación  internacional  de conformidad  con los lineamientos  del Programa  de Cooperación  Internacional para el Desarrollo;

IV.  Reforzar  esquemas  de  cooperación  internacional  que  promuevan  la  complementariedad y fortalecimiento institucional en los órdenes federal, estatal y municipal que favorezcan, asimismo, la descentralización   de  la  cooperación  internacional  para  el  desarrollo,  tomando  en  cuenta  la  opinión  de  la Dirección General de Coordinación Política;

V.  Suscribir,   previa   opinión   de  la  Consultoría   Jurídica,   los  documentos   de  proyectos   bilaterales, multilaterales,  regionales, trilaterales y de las diversas vertientes de cooperación  en curso, que sean parte de los programas de cooperación técnica, científica y tecnológica vigentes;

VI. Convocar, organizar y celebrar, en el marco de los acuerdos de cooperación  suscritos por México, las reuniones de las comisiones  mixtas, grupos de trabajo o sus similares en el caso de los organismos,  fondos, programas   y  agencias   especializadas,   regionales   y  multilaterales,   en  materia   de  cooperación   técnica, científica y tecnológica;

VII.  Solicitar  informes  a  las  contrapartes  internacionales   y  a  las  instituciones  cooperantes  sobre  los avances  y resultados  de  las  actividades  de  cooperación  internacional  que  deriven  de  acuerdos interinstitucionales  y sus anexos técnicos o planes de trabajo;

VIII.  Dar seguimiento  a la labor  de los organismos  internacionales  en materia  de cooperación  técnica, científica  y tecnológica,  con objeto de constatar  que sus actividades  se desarrollan  de conformidad  con los objetivos de cooperación acordados conjuntamente;

IX.  Participar,  previa  invitación  que  se  le  haga,  en  los  Consejos  Técnicos  para  la  atención  de  temas específicos de la cooperación internacional propuestos por el Consejo Consultivo;

X. Fomentar  y apoyar  la participación  de las instituciones  mexicanas  de los sectores  público,  privado  y social en los esquemas vigentes de cooperación internacional para el desarrollo;

XI. Coadyuvar  con  el Director  Ejecutivo  de la Agencia  Mexicana  de Cooperación  Internacional  para  el Desarrollo y con las dependencias  y entidades de la Administración  Pública Federal, en el diseño y promoción de nuevos mecanismos de financiamiento  para la ejecución de la cooperación internacional para el desarrollo;

XII. Coordinar las acciones de la Secretaría y otras dependencias  y entidades de la Administración  Pública Federal, en el seguimiento,  supervisión  y evaluación  que se haga de la ejecución de las políticas y acciones de cooperación internacional previstas en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

XIII. Coadyuvar con el Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la instalación y participación de los paneles sectoriales para la identificación y estructuración  de proyectos   y  actividades   que  integren   los  programas   de  cooperación   técnica,   científica   y  tecnológica, bilaterales y multilaterales;

XIV. Coadyuvar con el Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la estructuración  e instrumentación  de estrategias y políticas de convergencia  entre las fuentes de cooperación técnica, tecnológica y científica, multilaterales y bilaterales, así como impulsar esquemas de diversificación  que permitan  equilibrar  el desarrollo  de las relaciones  internacionales  del país, promoviendo para el efecto las capacidades  de las instituciones  mexicanas  de los sectores público, privado, académico  y social;

XV. Asistir a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la formulación, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e instituciones nacionales competentes,  de  los  lineamientos  que  normen  la  participación  de  México  en  los  foros  multilaterales  de cooperación   técnica,   científica   y  tecnológica   internacional   para   el  desarrollo,   de  conformidad   con  lo establecido en la fracción I del presente artículo;

XVI.  Gestionar   ante  las  autoridades   aduaneras   competentes   la  internación   de  materiales   y  equipo destinados a la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo;

XVII. Gestionar ante la Dirección General de Servicios Consulares  y el Instituto Nacional de Migración, la documentación como cooperantes, de los expertos extranjeros participantes en los diversos programas de cooperación técnica, científica y tecnológica en vigor;

XVIII. Fungir como Secretaría Técnica de la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica;

XIX. Proponer  a la Agencia  Mexicana  de Cooperación  Internacional  para el Desarrollo,  el nombramiento de servidores  públicos de la Secretaría  como encargados  de la cooperación  técnica, científica  y tecnológica en las representaciones  de México en el exterior;

XX. Coordinar las gestiones de recepción y envío de ayuda humanitaria  en casos de desastres ocurridos en México o en el extranjero y, en su caso, realizar conjuntamente  con la Coordinación  General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación las gestiones de envío y recepción de ayuda humanitaria cuando la emergencia  sea  en  otros  países  o  cuando  el  Titular  del  Ejecutivo  Federal  emita  un  llamado  de  ayuda humanitaria internacional ante la ocurrencia de una emergencia en México;

XXI. Coordinar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las acciones de ayuda internacional para la atención de una emergencia o desastre ocurrido en México;

XXII. Coordinar, conjuntamente con las instancias del Sistema Nacional de Protección Civil y áreas correspondientes de la Secretaría, en la formulación de lineamientos para la participación de delegaciones mexicanas, hacer recomendaciones  y, en los casos que se discutan posiciones de cooperación en materia de desastres  asistir  a foros  y reuniones  internacionales  donde  se traten  tema  de cooperación  en materia  de desastres o ayuda humanitaria;

XXIII. Coadyuvar con el Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo  en la conformación  y la permanente  actualización  tanto del Registro  Nacional  de Instituciones  y Expertos   Participantes   y  de  Acciones   de  Cooperación   Internacional,   como   del  Sistema   Nacional   de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo;

XXIV.  Participar  en  el  registro  de  los  expertos  internacionales  adscritos  a  programas  y  proyectos  de cooperación  que se realizan en México, basándose para ello en la información  que le proporcionen  las áreas correspondientes;

XXV. Participar  con instituciones  nacionales  y con interlocutores  extranjeros  en la selección  conjunta  de los  expertos  y  becarios  que  colaborarán  en  programas  y  proyectos  de  cooperación  internacional  para  el desarrollo;

XXVI. Recibir y tramitar los permisos que soliciten los gobiernos extranjeros para realizar toda clase de investigaciones  científicas  y/o colectas  en el territorio  nacional  o en aguas  jurisdiccionales  de México,  así como  dar  seguimiento   a  las  mismas,  en  consulta  con  las  unidades  administrativas   competentes   de  la Secretaría;

XXVII.  Difundir  las  actividades  de los  programas  y los  proyectos  de cooperación  internacional  para  el desarrollo;

XXVIII.   Coordinar   sus  acciones   con  las  unidades   administrativas   correspondientes,   para  mantener actualizado   a  su  personal  y  a  los  encargados   de  cooperación   internacional   para  el  desarrollo   de  las representaciones  de México en el exterior en relación con las mejores prácticas en materia de cooperación internacional, desarrolladas, adoptadas y aplicadas por agencias de cooperación de terceros países y por organismos multilaterales especializados,  y

XXIX. Ejercer  las demás  atribuciones  que las disposiciones  legales  confieran  a la Secretaría,  que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.