Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 35

ARTÍCULO 35. Corresponde a la Dirección General de Delegaciones:

I.  Normar,  autorizar  y  supervisar  en  territorio  nacional  las  actividades  y  servicios  de  expedición  de pasaportes y documentos  de identidad y viaje, y la legalización  de firmas de documentos  públicos que deban surtir efectos en el extranjero;

II. Normar, conjuntamente  con la Dirección General de Servicios Consulares,  la expedición de pasaportes mexicanos ordinarios en las representaciones  de México en el exterior;

III. Administrar el sistema de expedición de pasaportes, resguardar la información, generar estadísticas de los servicios que presten las delegaciones y subdelegaciones,  así como elaborar proyectos que mejoren el procedimiento   y  servicio  en  la  expedición   de  pasaportes,   así  como  la  supervisión   y  dirección  de  las delegaciones y subdelegaciones;

IV. Llevar el registro de los arraigos que comunique la Dirección General de Asuntos Jurídicos u otras autoridades, así como establecer impedimentos  administrativos  que restrinjan la expedición de pasaportes por causas justificadas;

V. Organizar, dirigir y supervisar a las delegaciones y subdelegaciones  de la Secretaría, con objeto de que cumplan  con las políticas generales  y específicas  en materia de expedición  de pasaportes  y legalización  de firmas de documentos públicos que deban tener efectos en el extranjero;

VI.  Expedir  y  autorizar  con  su  firma  los  pasaportes  diplomáticos,  oficiales  y  ordinarios,  así  como  el documento de identidad y viaje, de conformidad con las disposiciones vigentes;

VII. Elaborar  las notas para la obtención  de visas oficiales  o diplomáticas  correspondientes,  en apoyo al resto   de  las  unidades   administrativas   de  la  Secretaría   y  de  otras   dependencias   y  entidades   de  la Administración  Pública Federal;

VIII.  Proponer  la  creación  de  delegaciones,   subdelegaciones   y  oficinas  de  enlace,  su  modificación, reubicación o desaparición,  así como el nombramiento,  comisión o remoción de los delegados, subdelegados y demás servidores públicos bajo su competencia;

IX. Realizar periódicamente  visitas de supervisión  a las delegaciones  y subdelegaciones,  a fin de evaluar, en especial que:

a)            Su  funcionamiento  y operación,  así  como  el  de  las  oficinas  de  enlace  de  su  circunscripción,  se ajusten  a  las  políticas  que  rijan  la  emisión  y  legalización  de  documentos  a  que  se  refieren  las fracciones I y III de este artículo;

b)            Exista una colaboración eficaz con otras unidades administrativas  de la Secretaría, y

c)            Se preste un servicio eficiente y de calidad a la ciudadanía.

X. Promover  y coordinar  el programa  de desconcentración  administrativa  de los servicios  que presta  la Secretaría, a través del establecimiento  de delegaciones  y subdelegaciones,  que podrán auxiliarse de oficinas de  enlace  estatales  o  municipales,  mediante  la  suscripción  de  convenios  de  colaboración  administrativa, conforme a la normatividad aplicable;

XI.  Colaborar   con  las  diversas   unidades   administrativas   de  la  Secretaría   en  el  desarrollo   de  sus atribuciones  en las entidades  federativas  y municipios,  mediante  la organización,  dirección  y supervisión  de las  delegaciones  y  subdelegaciones,   en  las  distintas  funciones  enunciadas  en  el  artículo  51  ter  de  este Reglamento Interior;

XII. Expedir copias certificadas  de los documentos,  fichas microfilmadas  o documentos  digitalizados  que obren en sus archivos y proporcionar información al respecto, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales,  administrativas  y del  trabajo,  o bien,  cuando  sean  materia  de  solicitudes  de  acceso  a la información, y

XIII.  Ejercer  las  demás  atribuciones  que  las  disposiciones  legales  confieran  a la Secretaría,  que  sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento, el Director General de Delegaciones,  para el ejercicio de sus atribuciones,  se auxiliará del Director General Adjunto de Pasaportes, del Director General Adjunto de Delegaciones,  del Director de Supervisión,  del Director de Normatividad,  del Director de Operación de Pasaportes, del Director de Planeación y Administración  de Insumos, del Director de Vinculación con los Estados, del Director de Evaluación y Mejora y de los Subdirectores  Técnico-Consultivo y de Atención a Autoridades.