ARTÍCULO 47. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior, se regirá por su Decreto de creación. Además de su Director contará con un Director Ejecutivo. El Director tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar los planes y programas de trabajo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior;
II. Formular los proyectos de programas y de presupuesto relativos al Instituto de los Mexicanos en el Exterior, de conformidad con las disposiciones y lineamientos aplicables;
III. Coordinar acciones a favor de las comunidades mexicanas en el exterior, a través de la red diplomática y consular del Gobierno de México;
IV. Coordinar y participar en las reuniones de los órganos asesores que se formen;
V. Ejecutar las políticas y directrices definidas por el Presidente de la República o el Secretario;
VI. Participar en las comisiones y consejos de que forme parte la Secretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de competencia del Instituto de los Mexicanos en el Exterior;
VII. Coordinar y promover las acciones institucionales en aquellos ámbitos que impulsen el fortalecimiento y desarrollo de comunidades en el exterior en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal;
VIII. Promover y participar en coordinación con los gobiernos, instituciones y organizaciones de los estados y municipios y sector privado, en los programas y acciones que beneficien a los migrantes;
IX. Participar en acciones de beneficio a los migrantes en coordinación con las oficinas públicas y privadas, de apoyo a mexicanos migrantes;
X. Colaborar y participar en los distintos programas del Gobierno Federal a favor de las comunidades mexicanas en el extranjero;
XI. Participar en los programas y acciones del Gobierno Federal encaminados a obtener y proporcionar información en los temas de interés sobre las comunidades en el exterior;
XII. Formular y proponer políticas públicas al Consejo Nacional para las Comunidades Mexicanas en el Exterior, con base en las necesidades, opiniones e inquietudes expresadas por los mexicanos que residen en el exterior, y
XIII. Ejercer las demás atribuciones que otras disposiciones legales le confieran a él o a la Secretaría, y que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y las que le encomiende el Secretario.
El Titular del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará del Director Ejecutivo, del Director General Adjunto de Atención y Administración, del Director General Adjunto de Asuntos Comunitarios, del Director de Análisis de Información, del Director de Atención a Consejeros, del Director de Asuntos Económicos y Comunitarios, del Director de Promoción Comunitaria; de los Subdirectores de Logística, Supervisión Administrativa, Información y Estadísticas, Procuración de Fondos, de Atención a Consejeros y de Enlace con Dependencias Gubernamentales, de Enlace, de Análisis, de Educación; así como de los Jefes de Departamento adscritos a cada Subdirección.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores