Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 47

ARTÍCULO 47. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior, se regirá por su Decreto de creación. Además de su Director contará con un Director Ejecutivo. El Director tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar los planes y programas de trabajo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior;

II. Formular  los proyectos  de programas  y de presupuesto  relativos  al Instituto  de los Mexicanos  en el Exterior, de conformidad con las disposiciones y lineamientos aplicables;

III. Coordinar acciones a favor de las comunidades  mexicanas en el exterior, a través de la red diplomática y consular del Gobierno de México;

IV. Coordinar y participar en las reuniones de los órganos asesores que se formen;

V. Ejecutar las políticas y directrices definidas por el Presidente de la República o el Secretario;

VI. Participar en las comisiones y consejos de que forme parte la Secretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de competencia del Instituto de los Mexicanos en el Exterior;

VII. Coordinar y promover las acciones institucionales  en aquellos ámbitos que impulsen el fortalecimiento y desarrollo de comunidades en el exterior en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal;

VIII.  Promover  y  participar  en  coordinación  con  los  gobiernos,  instituciones  y  organizaciones   de  los estados y municipios y sector privado, en los programas y acciones que beneficien a los migrantes;

IX.  Participar  en  acciones  de  beneficio  a  los  migrantes  en  coordinación  con  las  oficinas  públicas  y privadas, de apoyo a mexicanos migrantes;

X. Colaborar  y participar  en los distintos  programas  del Gobierno  Federal  a favor  de las comunidades mexicanas en el extranjero;

XI. Participar en los programas y acciones del Gobierno Federal encaminados a obtener y proporcionar información en los temas de interés sobre las comunidades en el exterior;

XII. Formular  y proponer  políticas  públicas  al Consejo  Nacional  para las Comunidades  Mexicanas  en el Exterior, con base en las necesidades,  opiniones e inquietudes expresadas por los mexicanos que residen en el exterior, y

XIII. Ejercer las demás atribuciones  que otras disposiciones  legales le confieran  a él o a la Secretaría,  y que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y las que le encomiende el Secretario.

El Titular del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará del Director Ejecutivo, del Director General Adjunto de Atención y Administración,  del Director General Adjunto de Asuntos  Comunitarios,  del Director  de Análisis  de Información,  del Director  de Atención  a Consejeros,  del Director de Asuntos Económicos y Comunitarios,  del Director de Promoción Comunitaria; de los Subdirectores de Logística, Supervisión Administrativa, Información y Estadísticas, Procuración de Fondos, de Atención a Consejeros y de Enlace con Dependencias  Gubernamentales,  de Enlace, de Análisis, de Educación; así como de los Jefes de Departamento adscritos a cada Subdirección.