Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 19

ARTÍCULO 19. Corresponde a la Dirección General para Asia-Pacífico:

I.  Presentar   opciones   de  política  exterior   y  participar   en  la  planeación,   el  diseño,  la  ejecución   y la evaluación  de los programas  de acción internacional,  específicos  para los países  y organizaciones  de la región, así como para la región en su conjunto, a corto, mediano y largo plazo, basándose en los lineamientos generales de política exterior;

II. Impulsar y dar seguimiento desde la perspectiva política, al conjunto de asuntos del interés para México con los países y organizaciones  de la región;

III. Elaborar análisis e informes políticos, así como formular opiniones de política bilateral y multilateral con los países y organizaciones  de la región;

IV.  Coadyuvar   con  las  dependencias   gubernamentales   y  las  unidades  administrativas   competentes, cuando así le sea solicitado, en la promoción, actualización y seguimiento del marco jurídico que norme las relaciones de México con los países y organizaciones  de la región;

V. Contribuir,  cuando así sea solicitado  por las áreas competentes  de la Secretaría,  a la formulación  de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral;

VI. Coordinar la recopilación y análisis de información sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región, generar opciones de política exterior y, en su caso, transmitirla a otras dependencias  y entidades de la Administración  Pública Federal, así como a otras instancias nacionales;

VII.  Emitir  instrucciones   sobre  asuntos  de  su  competencia   a  los  titulares  de  las  representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior;

VIII. Proponer la apertura o cierre de las misiones diplomáticas y representaciones  consulares, así como la definición de concurrencias, en coordinación con las unidades administrativas  correspondientes;

IX. Evaluar el cumplimiento  de las instrucciones  transmitidas  a las misiones diplomáticas  de México en la región  sobre  política  exterior  o programas  de  acción,  proponiendo  los  ajustes  que  sean  aconsejables  de acuerdo con las circunstancias y los objetivos de política exterior;

X. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas  de la Secretaría con competencia  en los temas de  que  se  trate,   la  conducción   de  las  relaciones   políticas   bilaterales   de  México   con  los  países   y organizaciones de su competencia, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones  de los gobiernos acreditados ante el gobierno de México;

XI. Planear, programar, desarrollar,  supervisar y evaluar las actividades  relacionadas  con la concertación, preparación,   realización   y  seguimiento,   desde  la  perspectiva   política,   de  las  visitas  de  alto  nivel,  en coordinación   con  las  unidades  administrativas   competentes   de  la  Secretaría   y  de  las  dependencias   y entidades de la Administración  Pública Federal;

XII. Planear,  preparar,  organizar,  dirigir y dar seguimiento  a las reuniones  que en materia  de consultas políticas gubernamentales  y reuniones binacionales que se realicen con los países y organizaciones de la competencia de la región, en coordinación con las unidades administrativas  competentes;

XIII. Tramitar ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal en coordinación  con la Dirección General de Protocolo, los permisos de tránsito o visita para buques de armadas extranjeras y, a su vez, los permisos ante los gobiernos extranjeros que la Armada de México requiera para el mismo   objeto.   Asimismo,   gestionar   los  permisos   de  sobrevuelo   y  aterrizaje   para  aeronaves   oficiales mexicanas, así como los correspondientes  a las aeronaves oficiales extranjeras que lo requieran;

XIV. Participar, en coordinación  con las unidades administrativas  correspondientes  de la Secretaría, en la elaboración  de evaluaciones  sobre la organización  interna de las representaciones  diplomáticas  y consulares de México  en el exterior,  para atender  sus necesidades  y requerimientos  en materia  de recursos  humanos y financieros;

XV. Desarrollar  el diálogo político y dar seguimiento  a la evolución  de los acontecimientos  en los países del subcontinente  indio, con excepción de Pakistán; las naciones del noreste y sureste de Asia, así como las naciones insulares del Pacífico Sur. De igual forma le corresponde  fomentar el diálogo político con los países de la región en el marco de su participación en los foros y organismos regionales, así como el seguimiento de los asuntos relacionados  con la participación  de México en el Foro de Cooperación  América Latina-Asia  del Este, el Foro de Cooperación  Económica Asia-Pacífico  y el Consejo de Cooperación  Económica del Pacífico, así como de los diversos foros regionales y subregionales de Asia-Pacífico, y

XVI.  Ejercer  las demás  atribuciones  que  las disposiciones  legales  confieran  a la Secretaría,  que  sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.