ARTÍCULO 19. Corresponde a la Dirección General para Asia-Pacífico:
I. Presentar opciones de política exterior y participar en la planeación, el diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de acción internacional, específicos para los países y organizaciones de la región, así como para la región en su conjunto, a corto, mediano y largo plazo, basándose en los lineamientos generales de política exterior;
II. Impulsar y dar seguimiento desde la perspectiva política, al conjunto de asuntos del interés para México con los países y organizaciones de la región;
III. Elaborar análisis e informes políticos, así como formular opiniones de política bilateral y multilateral con los países y organizaciones de la región;
IV. Coadyuvar con las dependencias gubernamentales y las unidades administrativas competentes, cuando así le sea solicitado, en la promoción, actualización y seguimiento del marco jurídico que norme las relaciones de México con los países y organizaciones de la región;
V. Contribuir, cuando así sea solicitado por las áreas competentes de la Secretaría, a la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral;
VI. Coordinar la recopilación y análisis de información sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región, generar opciones de política exterior y, en su caso, transmitirla a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a otras instancias nacionales;
VII. Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior;
VIII. Proponer la apertura o cierre de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, así como la definición de concurrencias, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;
IX. Evaluar el cumplimiento de las instrucciones transmitidas a las misiones diplomáticas de México en la región sobre política exterior o programas de acción, proponiendo los ajustes que sean aconsejables de acuerdo con las circunstancias y los objetivos de política exterior;
X. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas de la Secretaría con competencia en los temas de que se trate, la conducción de las relaciones políticas bilaterales de México con los países y organizaciones de su competencia, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones de los gobiernos acreditados ante el gobierno de México;
XI. Planear, programar, desarrollar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la concertación, preparación, realización y seguimiento, desde la perspectiva política, de las visitas de alto nivel, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XII. Planear, preparar, organizar, dirigir y dar seguimiento a las reuniones que en materia de consultas políticas gubernamentales y reuniones binacionales que se realicen con los países y organizaciones de la competencia de la región, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XIII. Tramitar ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal en coordinación con la Dirección General de Protocolo, los permisos de tránsito o visita para buques de armadas extranjeras y, a su vez, los permisos ante los gobiernos extranjeros que la Armada de México requiera para el mismo objeto. Asimismo, gestionar los permisos de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves oficiales mexicanas, así como los correspondientes a las aeronaves oficiales extranjeras que lo requieran;
XIV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, en la elaboración de evaluaciones sobre la organización interna de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior, para atender sus necesidades y requerimientos en materia de recursos humanos y financieros;
XV. Desarrollar el diálogo político y dar seguimiento a la evolución de los acontecimientos en los países del subcontinente indio, con excepción de Pakistán; las naciones del noreste y sureste de Asia, así como las naciones insulares del Pacífico Sur. De igual forma le corresponde fomentar el diálogo político con los países de la región en el marco de su participación en los foros y organismos regionales, así como el seguimiento de los asuntos relacionados con la participación de México en el Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este, el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico y el Consejo de Cooperación Económica del Pacífico, así como de los diversos foros regionales y subregionales de Asia-Pacífico, y
XVI. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores