ARTÍCULO 57. Las ausencias del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría y Quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 88 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores