Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo  48 ter

ARTÍCULO  48 ter. La dirección  y administración  de la Agencia  Mexicana  de Cooperación  Internacional para el Desarrollo estará a cargo de un Director Ejecutivo quien tendrá, además de las atribuciones  previstas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las siguientes:

I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas  que éste adscriba orgánicamente  bajo  su  responsabilidad,   así  como  desempeñar  las  funciones  y  comisiones  que  el  propio Secretario le encomiende o delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

II. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento  de las unidades administrativas  a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;

III. Designar  al servidor  público  encargado  provisionalmente  del  despacho  de los  asuntos  en tanto  se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas  que le sean adscritas;

IV. Coordinar,  supervisar  y dar seguimiento  a las actividades  que realicen las unidades administrativas  a su  cargo   en  materia   de  organismos   económicos   y  promoción   económica   internacionales,   relaciones económicas  bilaterales,  y cooperación  técnica,  científica,  educativa  y cultural,  conforme  a las políticas  que dicte el Secretario;

V. Emitir instrucciones sobre asuntos en materia de organismos económicos y promoción económica internacionales, relaciones económicas bilaterales y cooperación internacional, a los titulares de las representaciones  diplomáticas y consulares de México en el exterior;

VI.  Dictar  lineamientos  de  política  exterior  en  materia  de  cooperación  internacional  para  el desarrollo, promoción  económica  internacional,  relaciones  económicas  bilaterales  y  organismos  económicos internacionales;

VII. Representar al Secretario en foros nacionales e internacionales  en materia de su competencia;

VII  bis.  Fungir   como   Comisionado   Presidencial   ante   el  Proyecto   de  Integración   y  Desarrollo   de Mesoamérica;

VIII. Formular el anteproyecto  de programa-presupuesto de la Agencia a su cargo, en coordinación  con la Dirección  General  de Programación,  Organización  y Presupuesto,  y de conformidad  con las disposiciones legales aplicables;

IX. Autorizar por escrito a las unidades administrativas  que se le adscriban, la celebración  de convenios y contratos que impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la Secretaría, previamente a su formalización;

X. Proponer el ingreso, promoción,  licencia y la terminación  laboral del personal adscrito, así como la de extender  autorizaciones  a  que  tenga  derecho  su  personal,  de  conformidad  con  las  disposiciones  legales aplicables;

XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

XII. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas  en los asuntos de su competencia;

XIII. Coordinar  las labores  de las unidades  administrativas  a su cargo, dictando  las medidas  necesarias para su mejor funcionamiento,  así como coordinarse, en su caso, con las demás áreas de la Secretaría;

XIV. Expedir copias certificadas  de los documentos  y constancias  que obren en sus archivos,  a petición del Ministerio Público, autoridades  jurisdiccionales,  administrativas  y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información, y

XV. Ejercer las demás atribuciones  que le confieran  el Secretario  dentro del marco de su competencia  y las disposiciones legales aplicables que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores, así como las que corresponden a las unidades administrativas  que se le adscriban.