ARTÍCULO 48 ter. La dirección y administración de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará a cargo de un Director Ejecutivo quien tendrá, además de las atribuciones previstas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las siguientes:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que éste adscriba orgánicamente bajo su responsabilidad, así como desempeñar las funciones y comisiones que el propio Secretario le encomiende o delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
II. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;
III. Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas que le sean adscritas;
IV. Coordinar, supervisar y dar seguimiento a las actividades que realicen las unidades administrativas a su cargo en materia de organismos económicos y promoción económica internacionales, relaciones económicas bilaterales, y cooperación técnica, científica, educativa y cultural, conforme a las políticas que dicte el Secretario;
V. Emitir instrucciones sobre asuntos en materia de organismos económicos y promoción económica internacionales, relaciones económicas bilaterales y cooperación internacional, a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior;
VI. Dictar lineamientos de política exterior en materia de cooperación internacional para el desarrollo, promoción económica internacional, relaciones económicas bilaterales y organismos económicos internacionales;
VII. Representar al Secretario en foros nacionales e internacionales en materia de su competencia;
VII bis. Fungir como Comisionado Presidencial ante el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica;
VIII. Formular el anteproyecto de programa-presupuesto de la Agencia a su cargo, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IX. Autorizar por escrito a las unidades administrativas que se le adscriban, la celebración de convenios y contratos que impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la Secretaría, previamente a su formalización;
X. Proponer el ingreso, promoción, licencia y la terminación laboral del personal adscrito, así como la de extender autorizaciones a que tenga derecho su personal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XII. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en los asuntos de su competencia;
XIII. Coordinar las labores de las unidades administrativas a su cargo, dictando las medidas necesarias para su mejor funcionamiento, así como coordinarse, en su caso, con las demás áreas de la Secretaría;
XIV. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información, y
XV. Ejercer las demás atribuciones que le confieran el Secretario dentro del marco de su competencia y las disposiciones legales aplicables que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores, así como las que corresponden a las unidades administrativas que se le adscriban.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores