Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 34

ARTÍCULO 34. Corresponde a la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales:

I. Llevar a cabo, con base en la información  que suministren  las unidades administrativas,  la planeación y administración  de las adquisiciones,  arrendamientos  y servicios  de los bienes  muebles  e inmuebles,  de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas de la Secretaría;

II. Aplicar,  en  el ámbito  de  su  competencia,  las  leyes,  reglamentos  y demás  disposiciones  jurídicas  y normativas   en  materia   de  adquisiciones,   arrendamientos,   servicios,   obras  públicas   y  de  los  servicios relacionados con las mismas, así como de los bienes muebles e inmuebles;

III.  Elaborar  el  anteproyecto  de  programa-presupuesto  de  la  Secretaría,  en  lo  que  corresponde  a  los gastos  de  materiales  y suministros,  servicios  generales,  bienes  muebles  e inmuebles,  y obras  públicas  y servicios relacionados  con las mismas, que deban administrarse  centralmente,  con excepción de aquellos de tipo  informático,  así  como  instruir  su  ejercicio  a  la  Dirección  General  de  Programación,   Organización  y Presupuesto;

IV.  Realizar  las  funciones  de  Vocal  Titular  y,  en  su  caso,  Presidente   Suplente  de  los  comités  de Adquisiciones,  Arrendamientos  y Servicios;  de Obras Públicas y Servicios  Relacionados  con las Mismas; de Bienes Muebles, y participar en cualquier otro comité o grupo de trabajo que se establezcan  en las materias del ámbito de su competencia;

V. Conducir los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas, relativas a la adquisición de recursos materiales, a la prestación de servicios y a la realización  de obras públicas y servicios relacionados  con éstas, que se administren  centralmente,  a petición de las unidades administrativas requirentes de la Secretaría y efectuar los actos jurídicos y administrativos inherentes  y derivados  de ellos; así como  conservar  los originales  de los contratos,  pedidos  y órdenes  de trabajo y en general de toda la documentación  que se genere, diferente de la contable o de alguna otra que por su competencia corresponda a otra unidad administrativa;

VI.  Efectuar   los  actos  jurídicos   y  administrativos   inherentes   a  los  contratos,   convenios   y  pedidos, verificando el cumplimiento de la normatividad aplicable a la materia;

VI bis. Iniciar  los procedimientos  de recisión  de contratos  y pedidos  a petición  del área requirente,  así como elaborar los documentos necesarios y, en el caso de la recisión de contratos, someter a firma del Oficial Mayor la resolución correspondiente;

VI ter. Llevar a cabo las acciones necesarias para la aplicación o reclamación de garantías en los casos de contratos, convenios y pedidos;

VII.  Cotejar  la  documentación   original  con  las  copias  que  le  presenten   en  los  procedimientos   de contratación los diversos proveedores y prestadores de servicio;

VIII. Registrar, controlar y salvaguardar  el patrimonio  inmobiliario  asignado a la Secretaría  y proponer las normas, políticas, lineamientos, procedimientos, directrices y criterios para la administración, construcción, adquisición,  arrendamiento,  ocupación  y aprovechamiento  de los inmuebles  destinados  a la Secretaría  y los que se pretendan destinar, así como para la administración  y el funcionamiento  de los equipos e instalaciones con que cuente, excepto los relacionados con los bienes y servicios informáticos;

IX.   Proponer   las   normas,   políticas,   lineamientos,   procedimientos,    directrices   y   criterios   para   la construcción, adquisición, arrendamiento,  ocupación, aprovechamiento  y enajenación de los inmuebles de que dispone el Estado Mexicano en el extranjero y los que pretenda disponer para uso de las representaciones  de México en el exterior;

X.  Realizar   el  aseguramiento   de  bienes  patrimoniales   de  la  Secretaría   y  de  los  asignados   a  las representaciones  de México en el extranjero, salvo el parque vehicular de éstas últimas; así como efectuar las acciones  conducentes  en los casos  de siniestros,  y en el caso  de que la normatividad  en el extranjero  lo establezca, tramitar la autorización para el aseguramiento  de bienes;

XI. Realizar el mantenimiento,  conservación,  adaptación y acondicionamiento  de los bienes inmuebles que ocupa la Secretaría y proponer las normas para dichas actividades en los inmuebles ocupados por las representaciones  de México en el exterior;

XII. Elaborar,  previa verificación  legal y normativa  de su procedencia,  los convenios,  contratos  y pedidos que  la  Secretaría  deba  celebrar  con  los  diversos  proveedores,   contratistas,   prestadores   de  servicios  y arrendadores  de bienes muebles e inmuebles, para someterlos a la firma del Oficial Mayor; así como calificar las garantías respectivas;

XIII. Suscribir los contratos de donación en los que la Secretaría funja como donataria;

XIV.  Verificar  que  los  contratistas,   proveedores   y  prestadores   de  servicios  presenten  y  mantengan vigentes  las  fianzas  con  que  deben  contar  para  asegurar  el  cumplimiento   de  sus  obligaciones   con  la Secretaría y, en su caso, tramitar la liberación de las fianzas a los proveedores;

XV. Iniciar y llevar a cabo, a petición de las unidades administrativas y órganos desconcentrados  de la Secretaría,  los procedimientos  de rescisión  administrativa  por incumplimiento  de los contratos  y convenios  y en su caso  tramitar  ante la Tesorería  de la Federación,  las garantías  que deban  hacerse  efectivas  en los términos de lo dispuesto por la legislación aplicable;

XVI. Asesorar  a petición  de las unidades  administrativas  de la Secretaría  y de las representaciones  de México en el exterior en lo referente a los trámites de obras públicas y servicios relacionados  con las mismas, adquisición  y arrendamiento  de bienes y contratación  de servicios,  y a las demás gestiones  que realicen en relación con inmuebles, recursos materiales y servicios;

XVII.  Llevar  a  cabo,  conforme   a  las  necesidades   de  cada  unidad  administrativa   y  a  los  recursos disponibles, la asignación de bienes de activo fijo y de consumo, la prestación de servicios de su competencia, y la distribución y ocupación de espacios físicos de las mismas en los inmuebles de que dispone la Secretaría;

XVIII. Tramitar, por conducto  de la Dirección  General de Programación,  Organización  y Presupuesto,  las autorizaciones  presupuestarias  de inversión, tanto en territorio nacional como en el exterior, excepto de bienes informáticos;

XIX. Proponer  las normas,  manuales,  lineamientos,  procedimientos,  directrices  y criterios  para el control del inventario de bienes muebles y equipo de que dispone la Secretaría tanto en territorio nacional como en el extranjero;

XX. Llevar a cabo, a petición de las unidades administrativas  de la Secretaría y de las representaciones  de México en el exterior, las acciones para el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles y equipo,  tanto  en territorio  nacional  como  en el extranjero,  de conformidad  con las normas  establecidas  al efecto;

XXI. Proponer  las normas y políticas para el control de vehículos  y la asignación  de combustible  para el parque vehicular de la Secretaría, con la intervención que corresponda de las unidades administrativas correspondientes;

XXII. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes, las políticas para la conformación  del  parque  vehicular,  así  como  los  criterios  para  la  adquisición  y  el  arrendamiento  de  los vehículos de las representaciones  de México en el exterior;

XXIII. Proveer y contratar en el área metropolitana  de la Ciudad de México, la prestación  de los servicios generales, tales como: limpieza, fotocopiado, reproducción, transporte de personal, mantenimiento,  reparación de bienes muebles  y equipo, comedores  y mantenimiento  del parque vehicular;  entre otros, y el servicio  de carga para las unidades administrativas  de la Secretaría y de las representaciones  de México en el exterior;

XXIV.  Administrar  la operación  del  servicio  de  carga  y valija  diplomática,  estableciendo  para  ellos  las normas y procedimientos  para su oportuno y correcto funcionamiento  entre las representaciones  de México en el exterior y las unidades administrativas  de la Secretaría;

XXV. Asignar, registrar y proponer  manuales,  lineamientos,  procedimientos,  directrices  y criterios para el control del patrimonio artístico de la Federación que se encuentre bajo resguardo de la Secretaría y de las representaciones  de México en el exterior;

XXVI.   Proponer   la   adquisición,   renta,   mantenimiento,    conservación,    remodelación,    adaptación   y adecuación  de  los  inmuebles  sedes  de  las  representaciones  de  México  en  el exterior,  e instrumentar  las acciones relativas a la política de “techo único”;

XXVII.  Representar  a  la  Secretaría  y  designar  a  los  servidores  públicos,  para  llevar  a  cabo  ante  las autoridades municipales, de las entidades federativas y federales, los trámites necesarios para el buen funcionamiento   de  los  inmuebles  de  la  Secretaría,  así  como  los  demás  trámites  relacionados  con  la adecuada administración  de los recursos materiales a su cargo;

XXVIII. Proponer la actualización, conforme al marco normativo aplicable, de las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados   con  las  mismas,  someterlas  para  su  autorización   a  las  instancias  correspondientes   y difundirlas  entre los servidores  públicos  de las unidades  administrativas,  así como tramitar  su difusión en la página de internet de la Secretaría;

XXIX. Elaborar,  conforme  a las necesidades  de las unidades  administrativas  y órganos desconcentrados de la Secretaría,  los programas  anuales  de adquisiciones,  arrendamientos  y servicios,  de obras  públicas  y servicios relacionados con las mismas, y de arrendamiento  de inmuebles;

XXX.  Suscribir  pedidos  de  la  Secretaría  hasta  por  el monto  correspondiente  que  se  establezca  en  el Presupuesto  de Egresos de la Federación  para invitación a cuando menos tres personas para cada ejercicio fiscal, conforme a la normatividad aplicable;

XXXI. Aceptar, calificar y resguardar las garantías relacionadas con los contratos, pedidos y convenios que celebre  la  Secretaría,   por  la  adquisición,   arrendamientos   y  servicios   y  de  obras  públicas   y  servicios relacionados  con las mismas y aquellas que reciba en el ejercicio de sus atribuciones,  así como integrar los expedientes  para su reclamación,  con las aportaciones  de las áreas requirente y técnica ante la Tesorería de la Federación para que las haga efectivas y, en su caso, autorizar su liberación cuando proceda, en términos de la legislación aplicable, y

XXXII. Ejercer las demás atribuciones  que las disposiciones  legales confieran  a la Secretaría,  que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento, el Director General de Bienes Inmuebles   y  Recursos   Materiales   será  auxiliado  en  el  desarrollo   de  sus  funciones   por  los  Directores Generales  Adjuntos  de Bienes  Inmuebles  y Administración  en el Exterior  y de Adquisiciones  y Control  de Bienes, por los Directores de Adquisiciones  y Contrataciones,  de Bienes Inmuebles en Territorio Nacional, de Adquisiciones  y Servicios  en el Exterior,  de Bienes  Inmuebles  en el Exterior,  de Servicios  Generales  y de Control  de  Bienes  Muebles;  de  los  Subdirectores  de  Proyectos  Inmobiliarios,  de  Bienes  Inmuebles  en  el Exterior, de Operación, de Inventarios y Almacenes, de Seguros, de Adquisiciones y Contrataciones, de Seguimiento  de Contratos,  de Control de Gestión y de Recursos  Materiales  y Servicios  Generales,  y de los Jefes  de  Departamento   de  Conservación   de  Inmuebles,   de  Embajadas,   de  Control  de  Inmuebles,   de Mantenimiento   de  Inmuebles,   de  Mantenimiento,   de  Inventarios   y  Almacenes,   de  Adquisiciones,   y  de Contratos.