ARTÍCULO 34. Corresponde a la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales:
I. Llevar a cabo, con base en la información que suministren las unidades administrativas, la planeación y administración de las adquisiciones, arrendamientos y servicios de los bienes muebles e inmuebles, de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas de la Secretaría;
II. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas y normativas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, así como de los bienes muebles e inmuebles;
III. Elaborar el anteproyecto de programa-presupuesto de la Secretaría, en lo que corresponde a los gastos de materiales y suministros, servicios generales, bienes muebles e inmuebles, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que deban administrarse centralmente, con excepción de aquellos de tipo informático, así como instruir su ejercicio a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
IV. Realizar las funciones de Vocal Titular y, en su caso, Presidente Suplente de los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Bienes Muebles, y participar en cualquier otro comité o grupo de trabajo que se establezcan en las materias del ámbito de su competencia;
V. Conducir los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas, relativas a la adquisición de recursos materiales, a la prestación de servicios y a la realización de obras públicas y servicios relacionados con éstas, que se administren centralmente, a petición de las unidades administrativas requirentes de la Secretaría y efectuar los actos jurídicos y administrativos inherentes y derivados de ellos; así como conservar los originales de los contratos, pedidos y órdenes de trabajo y en general de toda la documentación que se genere, diferente de la contable o de alguna otra que por su competencia corresponda a otra unidad administrativa;
VI. Efectuar los actos jurídicos y administrativos inherentes a los contratos, convenios y pedidos, verificando el cumplimiento de la normatividad aplicable a la materia;
VI bis. Iniciar los procedimientos de recisión de contratos y pedidos a petición del área requirente, así como elaborar los documentos necesarios y, en el caso de la recisión de contratos, someter a firma del Oficial Mayor la resolución correspondiente;
VI ter. Llevar a cabo las acciones necesarias para la aplicación o reclamación de garantías en los casos de contratos, convenios y pedidos;
VII. Cotejar la documentación original con las copias que le presenten en los procedimientos de contratación los diversos proveedores y prestadores de servicio;
VIII. Registrar, controlar y salvaguardar el patrimonio inmobiliario asignado a la Secretaría y proponer las normas, políticas, lineamientos, procedimientos, directrices y criterios para la administración, construcción, adquisición, arrendamiento, ocupación y aprovechamiento de los inmuebles destinados a la Secretaría y los que se pretendan destinar, así como para la administración y el funcionamiento de los equipos e instalaciones con que cuente, excepto los relacionados con los bienes y servicios informáticos;
IX. Proponer las normas, políticas, lineamientos, procedimientos, directrices y criterios para la construcción, adquisición, arrendamiento, ocupación, aprovechamiento y enajenación de los inmuebles de que dispone el Estado Mexicano en el extranjero y los que pretenda disponer para uso de las representaciones de México en el exterior;
X. Realizar el aseguramiento de bienes patrimoniales de la Secretaría y de los asignados a las representaciones de México en el extranjero, salvo el parque vehicular de éstas últimas; así como efectuar las acciones conducentes en los casos de siniestros, y en el caso de que la normatividad en el extranjero lo establezca, tramitar la autorización para el aseguramiento de bienes;
XI. Realizar el mantenimiento, conservación, adaptación y acondicionamiento de los bienes inmuebles que ocupa la Secretaría y proponer las normas para dichas actividades en los inmuebles ocupados por las representaciones de México en el exterior;
XII. Elaborar, previa verificación legal y normativa de su procedencia, los convenios, contratos y pedidos que la Secretaría deba celebrar con los diversos proveedores, contratistas, prestadores de servicios y arrendadores de bienes muebles e inmuebles, para someterlos a la firma del Oficial Mayor; así como calificar las garantías respectivas;
XIII. Suscribir los contratos de donación en los que la Secretaría funja como donataria;
XIV. Verificar que los contratistas, proveedores y prestadores de servicios presenten y mantengan vigentes las fianzas con que deben contar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con la Secretaría y, en su caso, tramitar la liberación de las fianzas a los proveedores;
XV. Iniciar y llevar a cabo, a petición de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, los procedimientos de rescisión administrativa por incumplimiento de los contratos y convenios y en su caso tramitar ante la Tesorería de la Federación, las garantías que deban hacerse efectivas en los términos de lo dispuesto por la legislación aplicable;
XVI. Asesorar a petición de las unidades administrativas de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior en lo referente a los trámites de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, adquisición y arrendamiento de bienes y contratación de servicios, y a las demás gestiones que realicen en relación con inmuebles, recursos materiales y servicios;
XVII. Llevar a cabo, conforme a las necesidades de cada unidad administrativa y a los recursos disponibles, la asignación de bienes de activo fijo y de consumo, la prestación de servicios de su competencia, y la distribución y ocupación de espacios físicos de las mismas en los inmuebles de que dispone la Secretaría;
XVIII. Tramitar, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, las autorizaciones presupuestarias de inversión, tanto en territorio nacional como en el exterior, excepto de bienes informáticos;
XIX. Proponer las normas, manuales, lineamientos, procedimientos, directrices y criterios para el control del inventario de bienes muebles y equipo de que dispone la Secretaría tanto en territorio nacional como en el extranjero;
XX. Llevar a cabo, a petición de las unidades administrativas de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior, las acciones para el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles y equipo, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de conformidad con las normas establecidas al efecto;
XXI. Proponer las normas y políticas para el control de vehículos y la asignación de combustible para el parque vehicular de la Secretaría, con la intervención que corresponda de las unidades administrativas correspondientes;
XXII. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes, las políticas para la conformación del parque vehicular, así como los criterios para la adquisición y el arrendamiento de los vehículos de las representaciones de México en el exterior;
XXIII. Proveer y contratar en el área metropolitana de la Ciudad de México, la prestación de los servicios generales, tales como: limpieza, fotocopiado, reproducción, transporte de personal, mantenimiento, reparación de bienes muebles y equipo, comedores y mantenimiento del parque vehicular; entre otros, y el servicio de carga para las unidades administrativas de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior;
XXIV. Administrar la operación del servicio de carga y valija diplomática, estableciendo para ellos las normas y procedimientos para su oportuno y correcto funcionamiento entre las representaciones de México en el exterior y las unidades administrativas de la Secretaría;
XXV. Asignar, registrar y proponer manuales, lineamientos, procedimientos, directrices y criterios para el control del patrimonio artístico de la Federación que se encuentre bajo resguardo de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior;
XXVI. Proponer la adquisición, renta, mantenimiento, conservación, remodelación, adaptación y adecuación de los inmuebles sedes de las representaciones de México en el exterior, e instrumentar las acciones relativas a la política de “techo único”;
XXVII. Representar a la Secretaría y designar a los servidores públicos, para llevar a cabo ante las autoridades municipales, de las entidades federativas y federales, los trámites necesarios para el buen funcionamiento de los inmuebles de la Secretaría, así como los demás trámites relacionados con la adecuada administración de los recursos materiales a su cargo;
XXVIII. Proponer la actualización, conforme al marco normativo aplicable, de las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, someterlas para su autorización a las instancias correspondientes y difundirlas entre los servidores públicos de las unidades administrativas, así como tramitar su difusión en la página de internet de la Secretaría;
XXIX. Elaborar, conforme a las necesidades de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y de arrendamiento de inmuebles;
XXX. Suscribir pedidos de la Secretaría hasta por el monto correspondiente que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para invitación a cuando menos tres personas para cada ejercicio fiscal, conforme a la normatividad aplicable;
XXXI. Aceptar, calificar y resguardar las garantías relacionadas con los contratos, pedidos y convenios que celebre la Secretaría, por la adquisición, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y aquellas que reciba en el ejercicio de sus atribuciones, así como integrar los expedientes para su reclamación, con las aportaciones de las áreas requirente y técnica ante la Tesorería de la Federación para que las haga efectivas y, en su caso, autorizar su liberación cuando proceda, en términos de la legislación aplicable, y
XXXII. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento, el Director General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales será auxiliado en el desarrollo de sus funciones por los Directores Generales Adjuntos de Bienes Inmuebles y Administración en el Exterior y de Adquisiciones y Control de Bienes, por los Directores de Adquisiciones y Contrataciones, de Bienes Inmuebles en Territorio Nacional, de Adquisiciones y Servicios en el Exterior, de Bienes Inmuebles en el Exterior, de Servicios Generales y de Control de Bienes Muebles; de los Subdirectores de Proyectos Inmobiliarios, de Bienes Inmuebles en el Exterior, de Operación, de Inventarios y Almacenes, de Seguros, de Adquisiciones y Contrataciones, de Seguimiento de Contratos, de Control de Gestión y de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de los Jefes de Departamento de Conservación de Inmuebles, de Embajadas, de Control de Inmuebles, de Mantenimiento de Inmuebles, de Mantenimiento, de Inventarios y Almacenes, de Adquisiciones, y de Contratos.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores