Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 7

ARTÍCULO 7. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:

I. Ejecutar la política exterior de conformidad  con los principios establecidos  en la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos y los lineamientos que para tal efecto dicte el Presidente de la República;

II. Planear, coordinar, ejecutar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, la política exterior que desarrolla la Secretaría y el Servicio Exterior Mexicano, para lo cual procederá de conformidad con las metas, objetivos y directrices que determine el Presidente de la República;

III. Coordinar las relaciones económicas  y de cooperación  de México con el exterior y conducir las tareas de promoción  económica,  comercial,  de inversiones  y turística a través de las representaciones  diplomáticas y consulares;

IV. Asistir al Presidente  de la República en el manejo de las relaciones exteriores,  así como desempeñar las comisiones y funciones especiales que éste le confiera;

V. Someter al acuerdo del Presidente de la República, e informarle sobre el desarrollo de los asuntos encomendados  a la Secretaría;

VI. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad  a  que  se  refiere  el  artículo  105  de  la  Constitución   Política  de  los  Estados  Unidos Mexicanos  y la Ley Reglamentaria  de las Fracciones  I y II del Artículo 105 de la Constitución  Política de los Estados  Unidos Mexicanos,  en los casos en que lo determine  el Titular del Ejecutivo  Federal,  pudiendo  ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del presente Reglamento;

VII. Asistir a las reuniones convocadas  por el Presidente de la República de conformidad  con lo dispuesto por los artículos 6o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración  Pública Federal;

VIII. Elevar a la consideración  del Presidente  de la República  proyectos  de leyes, reglamentos,  decretos, acuerdos  y órdenes  sobre asuntos  que sean de la competencia  de la Secretaría,  a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en términos del artículo 43, fracciones II, III y IV de la Ley Orgánica de la Administración  Pública Federal;

IX.  Refrendar,  para  su  validez  y  observancia  constitucionales,   los  reglamentos,  decretos  y  acuerdos expedidos  por  el Presidente  de la República  cuando  tengan  relación  con  los  asuntos  que  competen  a la Secretaría,  en términos  de lo dispuesto  por el artículo  13 de la Ley Orgánica  de la Administración  Pública Federal;

X.  Autorizar  con  su  firma  las  resoluciones  a  que  se  refiere  el  artículo  30  de  la  Ley  de  Extradición Internacional;  así  como  resolver  las  solicitudes  de  entrega  temporal,  reextradición  y  consentimiento   a  la excepción  al Principio  de Especialidad,  previstas  en los tratados  y convenios  suscritos  por México  sobre la materia;

XI. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda la Secretaría y comparecer ante cualquiera de las Cámaras cuando para ello sea requerido, en cumplimiento  a lo establecido  en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración  Pública Federal;

XII. Acordar  las acciones  necesarias  para la aplicación  de los programas  nacionales  en el ámbito  de la política exterior y las correspondientes  al cumplimiento de los compromisos internacionales de México, en coordinación con las dependencias competentes del Ejecutivo Federal y sus órganos desconcentrados;

XIII. Autorizar  la apertura  o cierre de oficinas  estatales  y municipales  de enlace,  a propuesta  del Oficial Mayor, de común acuerdo con los gobiernos respectivos;

XIV. Formular la parte que corresponda  a la Secretaría  del Informe Presidencial,  así como el Informe de Labores de la dependencia;

XV. Autorizar la apertura, cierre o redefinición  de competencias  de las representaciones  de México en el exterior  a propuesta  del Subsecretario  correspondiente  a la región  geográfica  de que se trate  e instruir  la realización de los trámites administrativos  necesarios al Oficial Mayor;

XV bis. Expedir, a propuesta del Subsecretario  de la región geográfica que corresponda,  los acuerdos de exención  del  pago  de  derechos  por  la  expedición  de  las  visas  ordinarias  en  pasaportes  extranjeros,  en consideración  a aspectos de reciprocidad internacional  o en forma unilateral, con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, cuando se estime conveniente;

XVI. Acordar los nombramientos  del personal de la Secretaría y del Servicio Exterior Mexicano, así como sus traslados y ordenar al Oficial Mayor su expedición y la realización de los trámites necesarios para su cumplimiento;

XVII. Designar y, en su caso, remover a las autoridades centrales y ejecutoras en los tratados o convenios internacionales,  competencia de la Secretaría;

XVIII. Acordar con los servidores públicos de la Secretaría los asuntos que les haya encomendado;

XIX. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente las unidades administrativas  a que se refiere este Reglamento,  e informar al Presidente de la República sobre las medidas que adopte al respecto;

XX. Presidir en su caso, las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento  de la Secretaría y designar a sus miembros, así como establecer las unidades de coordinación,  asesoría y apoyo técnico que requiera el funcionamiento  administrativo de la misma;

XX  bis.  Presidir  el  Consejo  Consultivo  de  la  Agencia  Mexicana  de  Cooperación  Internacional  para  el Desarrollo;

XX  ter.  Proponer  al Presidente  de  la República  el nombramiento  del  Director  Ejecutivo  de  la Agencia Mexicana   de  Cooperación   Internacional   para   el  Desarrollo,   en  términos   de  la  Ley   de  Cooperación Internacional para el Desarrollo;

XXI.  Aprobar  y  ordenar  la  publicación,  en  el  Diario  Oficial  de  la  Federación,  del  Manual  General  de Organización,  así  como  aprobar  y expedir  los  demás  manuales  de  organización,  de  procedimientos  y de servicios necesarios para el buen funcionamiento  de la Secretaría;

XXII. Aprobar los programas de trabajo de la Secretaría y el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente  y, en su caso, sus modificaciones;

XXIII. Resolver los procedimientos  de Responsabilidad  Patrimonial del Estado y los demás procedimientos y recursos administrativos  que se promuevan ante la Secretaría;

XXIV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, y de los casos no previstos en el mismo correspondientes  a las actividades de la Secretaría, y

XXV. Ejercer las demás atribuciones que con el carácter de no delegables le confieren expresamente  otras disposiciones legales y el Titular del Ejecutivo Federal.